Información de Expediente

2020 - E - 1421
Fecha de Entrada: 20/05/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/12/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1936 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre varios items relacionados al CAPS de la Unidad Turística de Chapadmalal.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C 5591 24/07/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 26/05/2020 08/07/2020 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 08/07/2020 17/07/2020 aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 23/10/2020 16/12/2020 archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/12/2020 22/12/2020 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 20 de mayo de 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco Ariel

S-------------/-------------D


VISTO: La falta de servicio necesario para cubrir la demanda de salud de todos/as los/las vecinos y vecinas de la Zona Sur en el contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y;

CONSIDERANDO:

Que según la OMS, La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad. Es el núcleo del sistema de salud de un país y forma parte integral del desarrollo socioeconómico general de la comunidad.

Que el derecho a la salud constituye un derecho básico fundamental, reconocido tanto en nuestra Carta Magna (arts. 33 y 42), en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art 8 y 36), como a través de los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en nuestro derecho nacional, incorporados por el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y que lo reconocen expresamente.

Que en el marco del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 12, se alude a este derecho a la salud, estableciendo que el grado máximo de goce de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

Que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Que los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.

Que la desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común.

Que el Ministerio de Salud de la Nación centra la estrategia de la salud en la atención, promoción y la prevención, ofreciendo la Atención Primaria de la Salud la oportunidad de trabajar los vínculos y lazos sociales, entendiéndose como parte de la salud integral, cuyos ejes consisten en profundizar el trabajo en territorio y favorecer la estrategia de este nivel de atención en la prevención de enfermedades, reducción de daños y la promoción de la salud.

Que el ámbito municipal, el primer nivel de atención sanitaria constituye una de las obligaciones primarias de las autoridades locales, constituyendo la base de la seguridad sanitaria de nuestra población y conformando en el actual contexto pandémico, una herramienta fundamental de prevención y asistencia a la comunidad (DECRETO-LEY 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades en su ARTICULO 27°inc. 9 y 28 (Texto según Dec.- Ley 9117/78) inciso 1).

Que según lo expresa el sitio oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon (https://www.mardelplata.gob.ar/salud/caps) : “Los Centros de Atención Primaria de la Salud –CAPS- son los establecimientos a través de los cuales la comuna brinda asistencia sanitaria esencial…La política de atención de la salud pública está pensada para atender las necesidades de la comunidad en sus diferentes edades, motivo por el cual existen diversos programas dirigidos a grupos de niños, adultos y adultos mayores”;

Que el CAPS destinado a la atención de los vecinos y vecinas de la zona Sur es el que se encuentra dentro de la Unidad Turística de Chapadmalal, entre los hoteles 4 y 5 y detrás de la capilla del complejo Turístico;

Que los barrios que dependen de esa unidad sanitaria son siete: San Eduardo del Mar, El Marquesado, San Eduardo de Chapadmalal, Santa Isabel (Arroyo Chapadmalal), Playa Chapadmalal, Playa Los Lobos, La Arboleda;

Que la demografía en dicha zona del Partido de General Pueyrredon, ha crecido exponencialmente estos últimos años;

Que los vecinos y las vecinas, denuncian la falta de especialidades como pediatría, psicología, oftalmología y odontología.

Que cuenta con una farmacia privada con horario reducido, dejando a los/as vecinos/as, sin poder recurrir a la farmacología por fuera de los horarios establecidos.

Que la accesibilidad efectiva a dicho servicio en contexto de aislamiento, se vuelve esencial y básico para los/as vecinos/as del sur, especialmente para aquéllos/as que por falta de recursos económicos, de transporte o de cuidado no pueden trasladarse al centro de la ciudad para recibir asistencia médica de calidad y especializada.

Que las complejidades que suscita la emergencia sanitaria, generan la necesidad de abordar una amplia variedad de situaciones sociales;

Que los/as vecinos/as del sur de la ciudad particularmente, se ven afectados por la distancia, complejizando el acceso a los distintos servicios públicos, especialmente en materia sanitaria.

Que es el Estado quien debe garantizar el pleno goce de derechos y eliminar las barreras que dificulten dicho acceso, por lo que adquiere especial importancia el correcto y amplio funcionamiento del Centro de Atención Primaria de dicha zona programática.

Que el rol del Municipio en atender las demandas sociales en materia de atención primaria de la salud en la totalidad del territorio del Partido de General Pueyrredon, adquiere una especial relevancia en el contexto de la actual pandemia.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que informe:


Presupuesto anual proyectado destinado al CAPS de la Unidad Turística de Chapadmalal

Especialidades médicas que se desarrollan actualmente en dicho centro, si hubo alguna modificación una vez declarada la emergencia sanitaria. Especifique días y horarios.

Medidas específicas que se han tomado para reforzar la atención frente a la lucha contra el Covid-19 en el CAPS situado en la Unidad Turística Chapadmalal.

Personal, permanente y temporal, con el que se contaba antes de la emergencia sanitaria y personal con el que se cuenta en la actualidad. Días y horarios que cumplen.

Programas activos de promoción, prevención y atención con los que cuenta el CAPS de la Unidad Turística Chapadmalal para cubrir la demanda local, en qué consisten, a qué grupos sociales están dirigidos (niños, adultos, adultos mayores). Días y horarios de funcionamiento.

Recursos y material de trabajo que se ha proveído a dicho centro de salud desde la declaración de emergencia sanitaria y proyección para los meses de la estación invernal (junio-julio-agosto-septiembre).

Programas sociales de provisión de medicamentos sociales dispone para cubrir la atención de pacientes en situación económicamente vulnerable.


Artículo N° 2: Comuníquese, etc.



 Volver