Información de Expediente

2020 - E - 1351
Fecha de Entrada: 22/04/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que durante la Emergencia Sanitaria, Social y Obligatoria, se arbitre los medios necesarios para garantizar la provisión de gas licuado de petróleo envasado en todo el partido.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18976 21/08/2020 24843 01/09/2020
Proyecto 2: Decreto

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/04/2020 21/05/2020
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/05/2020 22/07/2020 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 22/07/2020 07/08/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 22 de abril de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:



La situación de Emergencia Económica y Sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal;



CONSIDERANDO:



Que el marco excepcional del actual brote del nuevo Coronavirus COVID-19, declarado PANDEMIA con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), generó la declaración de emergencia pública en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal.



Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 26 de abril del 2020 inclusive, mediante DNU 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.



Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles estatales en pos de garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.



Que es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, especialmente frente a conductas abusivas y toda forma de distorsión de los mercados, máxime en el actual contexto epidemiológico.



Que en esa tesitura tanto a nivel nacional y provincial como en el ámbito local, las autoridades han establecido distintas medidas que no sólo contemplen las necesidades sanitarias, sino que aborden las distintos efectos que la especial coyuntura provoca en la comunidad en el aspecto económico-social.



Que así se dispuso a nivel nacional y provincial la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.



Que específicamente en el Partido de General Pueyrredón, gracias al consenso y diálogo político existente, se han tomado varias medidas que surgen de las necesidades específicas locales receptadas por los bloques políticos de este Honorable cuerpo legislativo.



   Que, a modo de ejemplo, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria y económica en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, se dispuso la suspensión de vencimientos de tasas municipales y vencimientos de OSSE, en pos de alivianar la situación de los vecinos/as de Mar del Plata y Batán.



Que, asimismo, se instó la creación de ferias barriales para la compra de alimentos a precios populares y con mayor accesibilidad a los habitantes del Partido de General Pueyrredon.



Que en la misma tesitura resulta imperioso ampliar los dispositivos de abordaje de la emergencia, creando aquellos que sean necesarios y/o urgentes para la vida de nuestra comunidad.



Que nuestra ciudad se prepara para afrontar el comienzo de la estación invernal, así como la mayor presencia de nuestros vecinos en sus domicilios, lo cual implica un mayor consumo del servicio de gas y el mayor consumo de gas licuado envasado.



Que siendo el primero garantizado por las medidas de suspensión de cortes de servicios dispuesto a nivel nacional y provincial, es menester abordar la oferta y demanda del gas licuado de petróleo envasado, consumido en mayor parte por los sectores más vulnerables de nuestra comunidad, como por aquellas instituciones de asistencia comunitaria, como son los comedores y merenderos comunitarios que en la actualidad cumplen una función esencial.



  Que resulta menester, en consecuencia, establecer puntos de venta organizados, garantizar la oferta de garrafas a los particulares y la provisión a merenderos y comedores, fijar esquema de atención y debido protocolo sanitario, controlar el precio fijado por los proveedores en consonancia con los establecidos por la Disposición 104/2019 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACION y el Decreto 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece la suspensión de aumentos por el plazo de ciento ochenta (180) días.



Que la iniciativa busca así garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas.


           Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA




Artículo 1.- Establézcase durante la emergencia sanitaria y mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las siguientes medidas urgentes con objeto de garantizar la provisión de gas licuado de petróleo envasado en el Partido de General Pueyrredon, de acuerdo a lo prescripto en los artículos siguientes.


Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones necesarias que correspondieren con el Estado Nacional y empresas prestatarias, siempre respetando el precio fijado por la Disposición 104/2019 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACION y el Decreto 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, para garantizar la demanda necesaria de Gas Licuado Envasado en todos los meses del año; como así también la implementación de puntos de venta fijos implementados por la presente.


Artículo 3.- Las dependencias municipales fijadas para el expendio de Gas Licuado Envasado serán:


Delegación Norte


Delegación Batan


Delegación Chapadmalal


Delegación Sierras de los Padres


Distrito Descentralizado El Gaucho


Distrito Descentralizado Vieja Usina


Asimismo, deberán ampliarse los puntos de venta en Ferias Barriales y los Comités Barriales de Emergencia de Mar del Plata y Batán.


El Departamento Ejecutivo establecerá la logística necesaria y el cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, para garantizar el adecuado funcionamiento de los puntos de venta establecidos por la presente.


Asimismo, deberá establecer mecanismos de atención que eviten la aglomeración de personas en los distintos puntos de venta.


Articulo 4°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social deberá triplicar, durante el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de forma gratuita, la provisión de gas licuado de petróleo envasado a comedores y merenderos comunitarios.


La Secretaría de Desarrollo Social deberá efectuar un relevamiento periódico de los comedores y merenderos comunitarios de la ciudad, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto por la presente en aquellos que ya consten en los registros de la Secretaría.


La referida Secretaría deberá establecer la logística necesaria y el cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, para la entrega de las garrafas a dichas entidades sociales.


Artículo 5º.- Los días de expendio estipulados en el artículo 3°, serán como mínimo tres (3) días a la semana en las dependencias municipales; dos (2) días a la semana en los Comités Barriales de Emergencia y los días que fijen las ferias barriales para su funcionamiento.


Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo garantizara todas las medidas de seguridad necesarias para el expendio del Gas Licuado Envasado en las dependencias municipales y demás puntos de venta establecidos.


Artículo 7º.-   Comuníquese, etc.


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