Información de Expediente

2019 - E - 2398
Fecha de Entrada: 23/12/2019
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/03/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe sobre varios ítems respecto de la Ordenanza Nº22.997, sobre "Línea Anónima de Control Ciudadano".
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2673 30/03/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 26/12/2019 01/03/2021
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/03/2021 10/01/2023 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 10/01/2023 16/01/2023 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 20 de diciembre de 2019

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Dr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco

S                          /                   D



Visto:


      La necesidad de combatir las diversas expresiones de la violencia institucional y la existencia de la ordenanza 22.997  sobre “Línea Anónima de Control Ciudadano” y,


Considerando:


      Que creemos que la violencia institucional es un fenómeno muy presente en nuestra sociedad local y que comporta una gravedad que nos obliga a enfrentarla con todas las herramientas de las que dispongamos. Es así que pensamos que la ordenanza 22.997 se convierte en una herramienta imprescindible a estos fines, por lo que solicitamos conocer su esta donde cumplimiento actual mediante cierto datos claves.-



      Que la preocupación respecto de la violencia suele ser un tema que con frecuencia está presente en las conversaciones cotidianas. Suele aparecer en referencia a las violencias que ocurren en las sociedades, en las escuelas e, incluso, en los vínculos. Generalmente, estas preocupaciones van acompañadas por un sesgo de alerta y duda acerca de cuáles serían las propuestas más adecuadas para prevenir la situación. En este caso nos convoca un tipo particular del violencia, la institucional.-



      Que se entiende como Violencia Institucional a la que es ejercida desde instituciones del Estado en contextos de restricción de autonomía, ya sea de forma eventual o estructurada y que, por lo tanto, se trata de una grave violación a la libertad, autonomía, vida, salud y todo otro derecho humano del agredido. Es importante resaltar también el carácter sistémico de este tipo de violencia, tal como se ilustra en la cita que sigue perteneciente al documento” Los derechos Humanos Frente a la Violencia Institucional: “Contrariamente a lo que puede surgir como primer intento de abordar estas situaciones, este tipo de prácticas no pueden ser pensadas como transgresiones individuales –que pueden aparecer pero sólo en casos marginales– sino que debemos pensarlas como prácticas que de forma sistemática están presentes en el accionar público.”



      Que es así que todo agente que actúe en nombre del Estado, máxime cuando hace uso de la facultad estatal del uso de la fuerza legalmente habilitada, debe garantizar el cumplimiento de los derechos emanados del sistema legal nacional e internacional, así como también proceder de acuerdo a los máximos estándares éticos y políticos consensuados en la sociedad democrática a la que pertenecen.-



      Que toda acción estatal que importe violencia contra los ciudadanos debe se interpretada de forma restrictiva y bajo un prisma de ultima ratio, si tales actos son además, ilegales se convierten en ataques al sistema democrático que importan también una reafirmación de estructuras de sometimiento, discriminación y poderes ilegítimos que deben ser desmontadas.-



      Que la violencia institucional conlleva, además del peligro del daño directo a la persona del sometido a ella, una peligroso poder simbólico de reafirmación de relaciones de dominación, estereotipos negativos, etc. A su vez, al presentarse muchas veces como un producto directo o subproducto privilegiado del sistema socio político, se naturaliza y permite entonces diluir las responsabilidades individuales de los agentes involucrados.-



      Que vale decir que la Ley Nacional No 26.811 del año 2012 que instituye el 8 de mayo como "Día Nacional de lucha contra la Violencia Institucional” es ya de amplia difusión y uso a nivel Federal ,Provincial y Local, siendo un marco y disparador para iniciativas como la que aquí se establece.- Se conmemora ese día ya que el  08 de mayo de 1987 tres jóvenes fueron asesinados por efectivos de la Policía Bonaerense en el barrio de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, cuando estando sentados en la esquina de las calles Guamini y Figueredo. Por el crimen fueron condenados a 11 años de prisión el suboficial de la Policía Bonaerense Ramón Balmaceda, el cabo primero Juan Alberto Miño y el caso Isidro Rito Romero.



      Que es en esta línea de acciones político ciudadana que se sanciona la Ordenanza 22.997 la cual establece la Línea Anónima de Control Ciudadano para la denuncia de los hechos de violencia institucional por ella receptados, estableciendo mecanismos de actuación frente a la denuncia de los mismos o el mero pedido de información sobre la cuestión.-



      Que creemos que el cumplimiento del texto legal de marras es sumamente necesario, ya que la violencia institucional es un fenómeno extendido en toda la sociedad y que penetra capilarmente muchas relaciones sociales, por lo que tener múltiples herramientas de presencia general y extendida es un imperativo ineludible.-



      Que en este sentido consideramos que mantener líneas de comunicación anónimas entre el Estado y los vecinos es sumamente necesario y positivo, ya que una característica de este tipo de violencia es que genera temor a la denuncia y un alejamiento del ciudadano a los medios estatales de protección, por la desconfianza y el miedo generados. El brindar espacios de expresión y denuncia funciona entonces no solo como un necesario contralor y medio de respuesta a las transgresiones, sino también como una reivindicación de importante peso simbólico, dándole espacio a la victima.-



      Que es por ello que solicitamos informes sobre determinados puntos  que creemos sirven como datos estructurantes para conocer el estado de ejecución y nivel de funcionamiento de la iniciativa de marras, como así también tener un mapeo general del estado de situación respecto a la temática.-



Que la interrogación por la existencia de un registro de tales hechos reside en la necesidad de contar con información para diseñar políticas públicas mediante el análisis situacional y también como un fundamento necesario de otras iniciativas que puedan pensarse en el futuro respecto del fenómeno referido.-



      Por lo expuesto, el bloque de concejales del Frente de Todos eleva a consideración del Honorable Cuerpo el presente proyecto de:



COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita, respecto de la ordenanza 22.997 sobre “Línea Anónima de Control Ciudadano”, lo siguiente:

   A. Si al día de la fecha se encuentra habilitada la línea telefónica establecida en la ordenanza mencionada.-

   B. En caso de responder afirmativamente al punto anterior indique:

        I. Denuncias por violencia institucional recibidas en la antedicha en el periodo comprendido entre el 01/01/2018 y el 16/12/2019, separándolas mes por mes.-

       II. Llamadas para requerir información sobre violencia institucional recibidas durante el mismo periodo de tiempo, con las mismas indicaciones que en el inciso precedente.-

      III. De las denuncias realizadas indique separadamente cuáles dieron lugar a notificaciones por presunta comisión de delito o presunta comisión de contravención, respectivamente.-

   C. En caso de responder negativamente indique:

        I. Motivos por los cuales no está habilitada la línea al día de la fecha.-

       II. Fecha estimada de habilitación de la línea.



ARTÍCULO 2º: Asimismo solicita se inicien campañas informativas permanentes sobre la existencia de la línea y de todo otro mecanismo de denuncia  de violencia institucional.


ARTÍCULO 3º: Por último se indique si existe un registro de hechos de violencia institucional en el ámbito del Partido y se especifique bajo que orbita funciona y los medios por los que se publica.-


ARTÍCULO 4º: De forma.-

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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


     FRENTE DE TODOS



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