Información de Expediente

2018 - E - 2373
Fecha de Entrada: 29/11/2018
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/07/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Disponiendo que toda nueva obra de desagues pluviales con salidas a los cursos de agua y playas ya existentes, cuenten con un sistema de retención de sólidos flotantes.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18486 13/06/2019 24166 26/06/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 03/12/2018 04/04/2019 Aprobado
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 04/04/2019 15/04/2019 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/04/2019 10/06/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


SEÑOR PRESIDENTE


GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI


S_______________/_______________D





VISTO:


Que el estado municipal debe velar por la protección del medio ambiente local y la salubridad pública de cada uno de sus habitantes, y;



CONSIDERANDO:


Que el Estado municipal debe gestionar y realizar políticas públicas para prevenir problemas como inundaciones y contaminación, impidiendo la sobresaturación de los alcantarillados y mejorando la calidad de agua mediante procesos naturales;


Que debe ser prioritario desarrollar políticas públicas que generen un mejor servicio de limpieza en calles y espacios verdes para que esa basura no sea arrastrada al sistema de acantarillado;


Que es fundamental generar campañas de concientización sobre malos y buenos hábitos para la población;


Que el mar es una de nuestras principales fuentes de recursos económicos, turísticos, recreativos, espacio esencialmente de convocatoria popular y principal rasgo de identidad. Como tal debemos maximizar su cuidado y conservación, evitando que, después de cada lluvia, la suciedad de la ciudad termine en el mar y en las playas contaminando nuestro principal recurso;


Que es constante la queja de las y los vecinos de la ciudad por la basura y el estado de las playas, fundamentalmente las que tienen las desembocaduras de los pluviales;


Que el 19 de Marzo de 2015 finalizó la obra del Emisario Submarino resolviendo una de las grandes problemáticas medioambientales de la ciudad. En la actualidad, ningún índice de los obtenidos en las playas de Mar del Plata supera a los parámetros internacionales que recomiendan que no haya más de 35 bacterias (enterococos) por cada mil litros de agua. En continuidad con el saneamiento del Mar es necesario mejorar el sistema de drenaje;


Que existe actualmente un proyecto de Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS) que fuera presentado públicamente por la Asociación Civil Centro de Estudios Políticos Encuentro (personería jurídica N° 40759) el 16 de Junio de 2017;


Que la Mesa de Trabajo de Pluviales y Contaminación Costera (Expediente 1727 - UC - 2018) viene funcionando desde febrero de 2018 con una reunión mensual y logró generar un desarrollo importante en la problemática trabajando el tipo de basura que desemboca en cada pluvial y cuál es la causa, diferentes proyectos de retención de sólidos para impedir su salida al mar, análisis de impacto en localidades limítrofes y medidas no estructurales entendiendo que la problemática de la basura en las playas mayoritariamente se inicia por malas prácticas en la ciudad;


Que en virtud de la actual realidad surge la necesidad de afrontar la gestión de las aguas de lluvia desde una mirada integral, diferente a la convencional, que combine aspectos hidrológicos, medio-ambientales y sociales;


Que Obras Sanitarias presentó en el 2011 un Plan Hidráulico que contempla convenios de asistencia técnica para estudios, mantenimiento de pluviales y limpieza de arroyos;


Que en la obra que desarrolla OSSE en el arroyo El Barco contempla la aplicación de un sistema de retención de sólidos;


Que es necesario proteger y mejorar el ciclo natural del agua en entornos urbanos;


Que es prioritario proteger la calidad de las aguas receptoras de las escorrentías evitando su contaminación, en nuestro caso el mar;


Que La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos, la misma fue firmada y ratificada por el estado Argentino. En la parte XII referida a la “PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO” expresa en el Art. 193 el Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino. El Art. 194 Expresa “Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino:


   1. Los Estados tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas al respecto.

   2. Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de forma tal que no causen perjuicios por contaminación a otros Estados y su medio ambiente, y que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda más allá de las zonas donde ejercen derechos de soberanía de conformidad con esta Convención.


Que en la reforma del 94' se introdujo la cláusula ambiental en la Constitución Nacional en el artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;


Que al emplear en el artículo 41 de la CN el término “autoridades”, sin ningún tipo de distinción o aditamento, está interpelando al estado en todos sus niveles (Nacional, Provincial y Municipal) y a los poderes públicos constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial);


Que en la Ley General del Ambiente N° 25675 establece en su artículo 4 diferentes principios fundamentales. Entre ellos se ubica el Principio de prevención que expresa: “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”;


Que en la Sentencia dictada por la Corte Suprema sobre el caso “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo ambiental” se manifiesta: “En el precedente Fallo: 318:992, el Tribunal dejó bien establecido que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido”;


Que en el inciso 7 de la sentencia mencionada especifica: “Que las disposiciones constitucionales y legales citadas, encuentran su razón de ser en que el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio”;


Que el Estado Municipal como autoridad del entorno natural dentro del Partido de General Pueyrredon debe legislar para garantizar la protección del medio ambiente local y la salubridad de la población;


      Que la corte suprema a expresado en la sentencia “Edenor SA) c/ Municipalidad de Pilar p/ acción declarativa de inconstitucionalidad” que “El ejercicio del poder de policía ambiental se rige sustancialmente por el derecho público local y es de competencia de las autoridades provinciales y por delegación también de las autoridades municipales, de conformidad con los arts. 41 y 121 y siguientes de la Constitución Nacional (Fallos: 318:992; 323:3859; 329:2280, entre otros);




Por consiguiente, se eleva el siguiente proyecto de Ordenanza:




ORDENANZA




Artículo 1.- Dispóngase que toda obra nueva de desagües pluviales con acometidas a cursos de aguas y playas cuenten con sistemas de retención de sólidos flotantes;


Artículo 2.- En todos los casos, se propondrán soluciones alternativas a los entubamientos, con dispositivos o construcciones que permitan usos recreativos y de esparcimiento, teniendo en cuenta la dimensión social y paisajística;


Artículo 3.- Encomiéndase a Obras Sanitarias gestionar proyectos de obras a incorporar en los conductos pluviales con salidas a los cursos de agua y playas ya existentes, priorizando los que posean más impacto negativo en lugares que coincidan con actividades recreativas;


Artículo 4.- De forma, etc.



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo




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