Información de Expediente

2016 - E - 1925
Fecha de Entrada: 04/10/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 07/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que el D.E., estudie la posibilidad de realizar una campaña audiovisual de concientización, sobre donación de órganos.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4901 06/12/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 06/10/2016 30/11/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


      Mar del Plata, 04 de octubre de 2016



Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Saenz Saralegui Guillermo

     S-------------/-------------D


VISTO:


      Un joven de Mar del Plata  necesita un trasplante bipulmonar , y,


CONSIDERANDO:


      Que Santiago Nicolás Suárez tiene 18 años y es estudiante de 5to año de la Escuela Secundaria 15 de Mar del Plata, desde comienzos de mes se encuentra internado en la Fundación Favaloro de Capital Federal en espera de un trasplante bipulmonar, conectado a una máquina ECMO (pulmón artificial), y encabeza la lista de emergencia nacional;





      Que sus padres señalaron que “existe una luz en la oscuridad y son todos los que deciden donar sus órganos”;





      Que  la Ley 26.066 LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS sancionada el 30 noviembre del 2005,Modificación de la Ley 24.193 establece :





      ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.193 por el siguiente texto: Artículo 19: Toda persona podrá en forma expresa: 1. Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo. 2. Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos. 3. Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley -implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación-.





      ARTÍCULO 5º.- Incorpórase a la ley 24.193, como artículo 19 bis el siguiente: Artículo 19 bis: La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.





      Que sin donación no hay trasplante, y el país necesita incrementar la procuración de órganos, ya que hay una alta  cantidad de personas que están en lista de espera.


      Que el Estado Municipal se debe preocupar y ocupar de la salud de cada vecino y vecina, aún más si se encuentra en riesgo la misma, el deber del Estado es la protección y mejora de la salud de la población, así como el control y la erradicación de las enfermedades;





      Por  todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:




                            COMUNICACION:


Articulo 1- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón vería  con agrado que el Departamento Ejecutivo estudie la posibilidad de realizar a la brevedad una Campaña audiovisual de concientización sobre donación de órganos.


Articulo 2-  Comuníquese, etc.-










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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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