Mar del Plata, 10 de Agosto de 2012
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Fernando Maraude
S / D:
VISTO:
La nota particular 214-2012 ingresada por el Movimiento Libres
del Sur en el Frente Amplio Progresista, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de casos de violencia y femicidios acaecidos en
los últimos tiempos expresa una gravísima situación de violación de
los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una
inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la
vida de una mujer por día.
Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la
igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas
mujeres son víctimas de discriminación y de falta de oportunidades,
particularmente en lo referido al campo laboral; Que la discriminación
de la que son objeto las mujeres, repercute en todos los ámbitos -
tanto públicos como privados - e impacta en las esferas social,
económica, política y cultural de todas las ciudadanas y los
ciudadanos;
Que según dato oficiales, del Instituto de estudios judiciales
de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires durante el año
2009 se formaron en los Juzgado/Tribunales de familia y Juzgados de
Paz un total de 5.048 causas por violencia familiar, registrando un
aumento respecto del año 2008 de 1177, siendo el cuarto distrito de la
provincia de Buenos Aires por debajo de Lomas de Zamora, La Matanza y
Quilmes;
Que en Mar del Plata no existen cifras oficiales al respecto,
pero existen estadísticas sobre las situaciones de violencia
intrafamiliar, en este sentido el Órgano Ejecutivo de la
Municipalidad de General Pueyrredón reconoce que más del 50 % de los
hogares marplatenses sufren violencia;
Que según datos aportados por organizaciones de las mujeres se
recibieron 70 denuncias diarias en la Comisaría de la Mujer en Mar del
Plata durante el año 2009 y los Tribunales de Familia recibieron 30
pedidos diarios de medidas urgentes; que el 70% de los llamados al 911
de Mar del Plata son por situaciones de violencia de género; asimismo,
según la investigación realizada por la Asociación Civil “La Casa del
Encuentro”, de los cuarenta casos emblemáticos de feticidios ocurridos
en el país durante los últimos 25 años, 11 ocurrieron en la ciudad de
Mar del Plata, esto representa casi el 30% de los femicidios
ocurrieron en nuestra ciudad;
Que en estas estadísticas, no están contempladas las mujeres
que, por su situación de vulnerabilidad, no denuncian, que son la
mayoría de las que sufren violencia. Asimismo, debemos resaltar que no
se encuentran incluidas las cientos de mujeres victimas de las redes
de trata, las mujeres muertas por abortos clandestinos, las mujeres
que no pueden acceder libremente al uso de anticonceptivos, entre
otras formas de violencia a las que son sometidas cientos de vecinas
de la ciudad;
Que el trabajo realizado los últimos años en los barrios de
nuestra ciudad, así como de la realidad que se desprende de las
denuncias, las organizaciones de mujeres han podido establecer que los
barrios con mayor incidencia de violencia de género con maltrato
físico, son el Barrio Libertad y el Barrio Jorge Newbery; le siguen
Las Heras, El Martillo y Juramento.
Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y
por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos
sus niveles;
Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la
igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos
los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los
Estados;
Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un
esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado y las
organizaciones de la Sociedad Civil;
Que es necesario dar cumplimiento al mandato de los siguientes
instrumentos internacionales, ratificados por el País: el Plan de
Acción para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994-2001), Mar
del Plata, 1994; la Plataforma de Acción para las Mujeres surgida de
la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas para las Mujeres;
Igualdad, Desarrollo y Paz, suscripta en Beijing en 1995 y el
documento regional surgido de la reunión celebrada por CEPAL en
febrero de 2000 en la ciudad de Lima, conocido como el “Consenso de
Lima” - A través de éste último, todos los Estados de la región se
comprometieron a acelerar la implementación en el plano nacional
provincial y municipal, de las obligaciones asumidas a nivel
internacional;
Que los esfuerzos deben estar dirigidos al logro de un sistema
de convivencia basado en la igualdad de oportunidades de los géneros,
que impacte en forma positiva entre los géneros y contribuya al
desarrollo de la Ciudad y al afianzamiento del sistema de vida
democrático.
Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva el
presente Proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal por el término de
dos años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente
ordenanza, o con arreglo a las bases que se especifican seguidamente,
las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el numero de
victimas por violencia de genero en todo el territorio Municipal:
a) Adherir e Implementar la Ley nacional 26.485 de “protección
Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
interpersonales”
b) Optimizar todos los recursos municipales necesarios para el
correcto y eficaz funcionamiento de los programas municipales de
atención a mujeres víctimas de violencia que diseña y ejecuta
políticas y acciones tendientes a garantizar la prevención, asistencia
y erradicación de la violencia contra las Mujeres;
c) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de
los objetivos propuestos por las Leyes Provinciales 12.569, 13.066,
11.243 y 12.764.
d) Conformar en todo el territorio municipal, unidades especializadas
que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las
mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las
áreas psicológicas, sanitaria, social, laboral y jurídica;
e) Establecer en todo el territorio municipal una red de contención
social y sanitaria ente el Estado y Organizaciones No Gubernamentales
especializadas en violencia de género;
f) Implementar en todo el territorio Municipal, Programas de
acompañantes comunitarias para el sostenimiento de la estrategia de
auto- valimiento de la mujer;
g) Crear e implementar en todo el territorio Municipal “casas Refugio”
como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres
víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la
permanencia en su domicilio implique una amenaza;
h) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia
social por violencia de género, una asignación económica mensual
equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo
que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto
se reinserten laboralmente según cada situación;
i) Brindar en todo el territorio municipal, acceso gratuito, rápido,
transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-
laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
j) Establecer que en todos los casos y aún en los registros que las
autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y
resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una
exposición al flagelo social.
ARTÍCULO 2: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal al disponer y
reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la
emergencia que se declara por el presente, las que tendrán como
finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las
mujeres.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas
competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para
la implementación de la presente Ordenanza junto con el Concejo
Municipal de la Mujer.
ARTÍCULO 4: De forma.-
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE UNION CIVICA RADICAL
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo