Información de Expediente

2023 - E - 1056
Fecha de Entrada: 08/02/2023
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 09/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Unidad Gerontológica Itinerante (UGI), que funcionará en el marco de la Unidad Gerontológica dependiente de la Secretaría de Salud Municipal, para abordar diferentes temas relacionados con dicha unidad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 09/02/2023 06/10/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 06/10/2023
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, febrero de 2023


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


La importancia de crear un espacio de atención integral de la salud de las personas mayores en el ámbito de la Secretaría de Salud, que funcione de forma itinerante en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y;


CONSIDERANDO


Que el fenómeno demográfico del envejecimiento poblacional es el reflejo de una sociedad con mayor esperanza de vida, menor mortalidad infantil y baja natalidad;


Que dicho fenómeno se acompaña inexorablemente de personas mayores con alta prevalencia de enfermedades crónicas, avanzadas, progresivas e incurables a las que el sistema de salud municipal debe dar respuesta;


Que la atención integral y continuada de estos grupos vulnerables requiere la formación de equipos con alto nivel de capacitación profesional, idóneos en el abordaje de su tratamiento, acompañándolos durante todo el proceso vital, incluyendo su etapa final;


Que paralelamente, la acción promocional para el éxito en el envejecimiento individual y social requiere de una actividad continua de políticas certeras y actualizadas en la materia;


Que el Partido de General Pueyrredon es uno de los polos gerontológicos más importantes del mundo. Según los datos del censo 2010 la población total del partido era de 618.989 habitantes, y la población de 60 y más años 119.006 habitantes, constituyendo el 19.22%. Las proyecciones demográficas indican que a la actualidad este número es aún mayor;


Que la Organización Mundial de la Salud afirma que “El envejecimiento de la población mundial –en los países desarrollados y en desarrollo- es un indicador de la mejora de la salud en el mundo. El número de personas con 60 años o más en todo el mundo se ha duplicado desde 1980, y se prevé que alcance los 2.000 millones de aquí a 2050. Esto es algo de lo que nos debemos alegrar. Las personas de edad realizan importantes contribuciones a la sociedad, ya sea en el seno de sus familias, realizando labores de carácter voluntario o participando de forma activa en la fuerza de trabajo. La sabiduría que han adquirido a lo largo de su vida los convierte en un recurso social esencial. Sin embargo, estas ventajas van acompañadas de desafíos sanitarios especiales para el siglo XXI. Es importante preparar a los proveedores de atención sanitaria y a las sociedades para que puedan atender las necesidades específicas de las personas de edad. Esto incluye proporcionar formación a los profesionales sanitarios sobre la atención de salud de las personas de edad, prevenir y tratar las enfermedades crónicas asociadas a la edad, elaborar políticas sostenibles sobre la atención paliativa de larga duración, y diseñar servicios y entornos adaptados a las personas de edad. Cuanto antes actuemos, más probabilidades tendremos de lograr que esta transformación mundial beneficie a todos. Los países que invierten en un envejecimiento saludable pueden esperar un beneficio social y económico significativo para toda la comunidad”


Que por medio de la Ley Nacional 27.360 nuestro país ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015;


Que dicha convención tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad;


Que en la convención se reconoce la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y en envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;


Que entre los principios generales aplicables a la convención se encuentra el buen trato y la atención preferencial y el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, como así también la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna;


Que la visión de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las personas mayores es que cada ciudad y comunidad se esfuerce por ser cada vez más amigables con la edad;


Que la creación de entornos amigables con la edad requiere un proceso a lo largo del ciclo vital que progresivamente mejora la adecuación entre las necesidades y el entorno en el que viven. Para lograr esto, se requiere una respuesta coordinada entre muchos actores implicados, sectores y múltiples niveles de gobierno;


Que las ciudades y comunidades amigables con las personas mayores fomentan el envejecimiento activo y saludable; posibilitan a las personas mayores envejecer de un modo seguro, seguir creciendo y desarrollándose en lo personal; y contribuir a sus comunidades, conservando al mismo tiempo su autonomía y dignidad;


Que el sistema de salud municipal, abocado a programas de promoción, prevención y asistencia en el primer nivel, no contempla proyectos itinerantes específicos para las personas mayores, aunque cuenta en su plantilla con gran número de profesionales que, con la adecuada capacitación, podrían realizarlos y optimizarlos en su desarrollo, y cuenta con una Unidad Gerontológica capaz de coordinar dichas acciones;


Que el objetivo de este programa es realizar acciones de promoción y prevención de la salud para personas mayores en los distintos barrios del Partido de General Pueyrredon, con actividades itinerantes en los Centros de Atención Primaria de la Salud, que posibiliten que más vecinos y vecinas puedan acercarse;


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase la Unidad Gerontológica Itinerante (UGI), que funcionará en el marco de la Unidad Gerontológica dependiente de la Secretaría de Salud Municipal.


Artículo 2º.- La Unidad Gerontológica Itinerante tendrá como objetivos los siguientes:


a)  Organizar un equipo interdisciplinario altamente capacitado para dar una respuesta a la demanda de asistencia integral ambulatoria en Atención Primaria de la Salud de las Personas Mayores en el sector público municipal del Partido de General Pueyrredon, con énfasis en el grupo de los ancianos frágiles, de alto riesgo.


b)  Generar un cronograma anual de atención, asesoramiento y actividades para las personas mayores en los distintos Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).


c)  Realizar actividades gerontológicas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación y reinserción social de la persona mayor enferma, basadas en la filosofía de la interdisciplina.


d)  Elaborar, presentar, desarrollar y evaluar proyectos de intervención personalizados y/o dirigidos al colectivo de personas mayores.


e)  Realizar y conducir tareas de asesoramiento, orientación y/o derivación de demandas asistenciales de particulares, organismos estatales nacionales, provinciales y municipales y también no gubernamentales.


f)  Participar en programas y actividades articuladas con otros organismos estatales nacionales, provinciales y de organizaciones no gubernamentales, sobre la temática de la gerontología.


Artículo 3º.- El equipo interdisciplinario de la Unidad Gerontológica Itinerante contará con los siguientes profesionales con formación gerontológica:


-   Médico/a gerontólogo


-   Terapista Ocupacional


-   Psicólogo/a


-   Trabajador/a social


-   Enfermero/a


Artículo 4º.- La Secretaría de Salud dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para la conformación del equipo y la realización de las actividades de la Unidad Gerontológica Itinerante (UGI).


Artículo 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a formalizar convenios con instituciones privadas, públicas, organizaciones de la sociedad civil y centros de jubilados para la realización de las actividades, como así también para el uso de espacios que permitan el funcionamiento de la UGI.


Artículo 6º.- De forma.-

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