Información de Expediente

2022 - E - 2011
Fecha de Entrada: 16/11/2022
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 28/12/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre la cobertura del cargo de médico pediatra para el sistema de Hogares Convivenciales y Casas de Abrigo, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6138 15/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 16/11/2022 02/12/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 15 de Noviembre de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La necesidad de dar cobertura a la demanda de médico pediatra en el sistema de Hogares Convivenciales y Casas de Abrigo, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredon; Y


CONSIDERANDO:


Que en nuestra ciudad existen 4 instituciones que cumplen la función de albergar, de manera permanente o transitoria, a niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA), a saber: Casa de Abrigo Doctor Carlos Arenaza, de calle Patagones 761 (0223 474 0256); Casa de Abrigo Ramón Gayone, en la calle French 6902 (0223 478 4368); Hogar Convivencial Casa de los Amigos, de la calle Avellaneda 2920 (0223 472 1114) y el Hogar Convivencial Francisco Scarpati, de Ruta 2 y Berutti (0223 477 4345);


Que las mismas se enmarcan dentro de la Ordenanza Nº23278/17, en donde se plantea como obligación, la asistencia integral, dentro de la que se incluye la salud psicofísica y la actualización mensual de los controles médicos, entre otros.


Que es misión de dichas instituciones garantizar la atención integral de los niños alojados en las casas de abrigo y hogares convivenciales, en cumplimiento de la normativa vigente de niñez (Convención Internacional de los Derechos del Niño, Ley Nacional de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Ley 26.061 y Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Ley 13.298, sus modificatorias y decreto reglamentario 300).


Que, dentro de la misión de estas instituciones, es un aspecto fundamental brindar el servicio de atender y fortalecer todos los aspectos vinculados con el desarrollo de los NNyA, especificando: salud, alojamiento, vestimenta, comida, recreación, educación;


Que, dentro de las funciones de dichas instituciones municipales, se especifica que se debe “…garantizar durante el periodo de permanencia del niño, niña y adolescente todas las necesidades básicas de cuidado, atención, higiene y alimentación. A su vez se los acompaña en la adquisición de hábitos y desarrollo de actividades acordes a su edad, madurez y gustos personales fomentando su inclusión en actividades educativas, recreativas, formativas, y controles de salud.” (textual del sitio oficial www.mardelplata.gob.ar/casas-de-abrigo);


Que, en lo referido a la Salud, que es una de las funciones que dichas instituciones brindaban, se ha detectado la falta de cobertura del cargo de médico pediatra, cuya función resulta indispensable para garantizar los derechos básicos, tanto en el ingreso y permanencia: control de admisión, controles regulares, seguimiento del calendario de vacunación, entre otras funciones que garantizan la salud integral de las niñeces que se albergan en dichas instituciones;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre la cobertura del cargo de médico pediatra para el sistema de Hogares Convivenciales y Casas de Abrigo, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredon;


Artículo 2: Comuníquese, etc.

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