Información de Expediente

2022 - E - 1892
Fecha de Entrada: 05/10/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 06/10/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 508471 0 2023 0 0 0 EX-2023-00508471- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Terrazas y Miradores gastronómicos y culturales.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 06/10/2022 23/02/2024 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 23/02/2024 26/03/2024 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 26/03/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                            Mar del Plata, 5 de octubre de 2022



A la Sra. Presidenta del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

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Por su intermedio se eleva para su consideración por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de ORDENANZA que a continuación, se sustancia:


VISTO


Las tendencias en algunas ciudades del desarrollo de oferta gastronómica y/o cultural en terrazas y miradores en altura denominados “rooftop” y


CONSIDERANDO


Que con la pandemia como causa, se han modificado algunas costumbres sociales. Una de ellas es la de realizar cada vez más actividades al aire libre y en espacios distintos a los usados hasta el momento;

Que en ese sentido, desde el Estado municipal se han desarrollado diferentes regímenes de promoción para el desarrollo de dispositivos gastronómicos y culturales en el exterior,  como el establecimiento de food trucks, decks y ferias, ya sea en espacios públicos o privados,

Que, producto de lo anterior, también lo referido a la actividad gastronómica se ha visto modificado. Cada vez con mayor frecuencia aparecen ejemplos de restaurantes y bares en lugares desde los que se puede disfrutar además del menú en sí, de vistas panorámicas, de espacios novedosos y agradables, de lugares al aire libre.

Que dado el fuerte desarrollo que tiene la arquitectura y la industria de la construcción en nuestra ciudad, contamos con una amplia gama de edificios de uso comercial o residencial con capacidad de alojar este tipo de emprendimientos.

Que para dicho fin vemos la necesidad de legislar un programa que contenga las condiciones mínimas y necesarias para la habilitación de emprendimientos gastronómicos y culturales en terrazas de edificios de propiedad horizontal.

Que en nuestro Partido y en Mar del Plata en particular, pueden existir ejemplos de edificios que, si así lo quisieran y cumplieran con lo determinado en esta norma y lo dispuesto por las autoridades de aplicación, podrían brindar al público en general espacios de encuentro social con las características descriptas;

Que como consecuencia de esta actividad económica, los consorcios podrían obtener ingresos adicionales producto del alquiler o cesión de un espacio en altura, lo que impactaría en un reducción en el costo que abonan los copropietarios por el mantenimiento de los edificios en concepto de expensas.

Que lo dicho, redundaría en la apertura a una nueva perspectiva de una actividad ya existente, lo que implicaría a su vez una posibilidad más desde el punto de vista económico-laboral;

Que asimismo, contaría el público en general con la posibilidad de apreciar vistas y espacios a los que hoy no pueden acceder, tornando más amigable a las estructuras y el entorno edilicio que presentan las zonas centrales y costeras de Mar del Plata.

Que por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI presenta para su consideración el siguiente proyecto de


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase el “PROGRAMA DE TERRAZAS Y MIRADORES GASTRONÓMICOS Y CULTURALES”.


ARTÍCULO 2º: El programa consistirá en la posibilidad de habilitación para destino gastronómico y/o cultural de acceso público, de terrazas, miradores y/o patios internos o externos de los edificios del Partido de General Pueyrredon que cumplieren con los requisitos y parámetros determinados por esta norma y sus autoridades de aplicación.


ARTÍCULO 3º: Esta norma será aplicable a:

a) hoteles,

b) edificios que brinden servicio de hospedaje temporario rentado;

c) edificios de vivienda de propiedad horizontal;

d) edificios comerciales y de oficinas de propiedad horizontal;

e) edificios que cuenten con parte de unidades funcionales destinadas a vivienda y parte a oficinas de propiedad horizontal.


ARTÍCULO 4º: Independientemente de las disposiciones, parámetros y requerimientos que determinen las autoridades de aplicación, serán exigencias ineludibles para el otorgamiento del permiso y la habilitación a los consorcios interesados en la adhesión al programa determinado en el artículo 1º, las siguientes:

a) conformidad por parte de los copropietarios del consorcio interesado acreditada mediante autorización conforme a las mayorías determinadas en el reglamento de copropiedad y administración del edificio solicitante para la utilización de los espacios comunes para la finalidad cuya habilitación se peticione;

b) accesos y sistemas de elevación adecuados y suficientes.

c) protocolo específico de circulación claramente indicado y con señalización eficiente del tránsito, desplazamiento y recorrido, así como de las áreas habilitadas y las áreas privadas restringidas para el uso público y de acceso exclusivo a copropietarios;

d) protocolos autorizados para la prevención de siniestralidad y evacuación del edificio;

e) cronograma claramente indicado e informado a los copropietarios de días y horas de trabajo con proveedores;

f) contar con espacio de carga y descarga independiente;

g) autorización de bomberos para el funcionamiento.

h) estudio previo de evaluación del impacto ambiental y estructural de los espacios cuya habilitación se solicite;

i) evaluación de higiene acústica.


ARTÍCULO 5º: Serán autoridades de aplicación de esta norma la Secretaría de Obras y el área de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, en forma conjunta, y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de los proyectos y peticiones presentadas por los interesados conforme esta norma;

b) Reglamentación de los procedimientos a observar para los actos precedentes;

c) Concesión o rechazo de las peticiones presentadas;

d) Control del ejercicio de los derechos otorgados y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los beneficiados;

e) Interpretación de las normas que rigen la aplicación de esta norma;

f) Otorgamiento, modificación, extinción o decaimiento de los beneficios otorgados;

g) Facultades sancionatorias ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiados.


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.




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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA – ARI – MAR DEL PLATA







“1982 – 40° Aniversario – 2022”


Año Homenaje a Veteranos, Veteranas y Caídos. Ratificando nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares.






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