Mar del Plata, 21 de Abril del 2022
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Marina Sanchez Herrero
S / D
VISTO:
La necesidad de instalar estaciones saludables y juegos infantiles en la plaza Almafuerte y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del Barrio Santa Monica reclamaron la falta de espacios de recreación y de juegos infantiles en la plaza.
Que la plaza está ubicada en la calle Almafuerte y diagonal del Ombú.
Que dicha plaza no cuenta con un playón deportivo de usos múltiples, sino que únicamente posee juegos infantiles que están descuidados, en mal estado y que no son suficientes para la cantidad de niños que concurren.
Que las plazas son espacios de esparcimiento y convivencia vecinal, por ello es que deben estar en condiciones que sean propicias para su fin.
Que es una plaza muy concurrida por vecinos y vecinas.
Que se debe considerar la posibilidad de adaptar las plazas de manera tal que sean utilizadas tanto para recreación como para actividades deportivas, es por ello que es necesario que cuente con un playón deportivo de usos multiples.
Que poder realizar esto implicara seguir mejorando la calidad de vida de los vecinos y vecinas de la ciudad como asi también continuar con la recuperación de espacios públicos para las familias, los niños, jóvenes y personas adultas.
Que la calidad de vida de las personas se genera desde la salud y el deporte, es por ello que poder contar con un corredor saludable como asi también con el playón deportivo, contribuirá a mejorar y a colaborar con la calidad de vida de los vecinos y vecinas del barrio Santa Monica.
Por lo anteriormente expuesto, se eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, tenga bien a realizar las siguientes acciones en la Plaza Almafuerte:
a. Construcción de estación saludable
b. Construcción de playón deportivo de usos múltiples
c. Puesta en valor de los juegos infantiles
d. Cualquier otra accion que considere adecuada para contribuir a la recreación y esparcimiento.
ARTICULO 2°: comuníquese, etc.