Información de Expediente

2022 - E - 1116
Fecha de Entrada: 04/02/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/09/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando a la ordenanza nº 17902, los articulos 3º y 4º ref. a la forma de presentación de las solicitudes y ocupación de espacios públicos.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O -20178 17/08/2023 26055 30/08/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 08/02/2022 29/03/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/03/2022 26/12/2022 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/12/2022 14/06/2023 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/07/2023 08/08/2023 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


         Mar del Plata, 3 de febrero de 2022






A la Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Sra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D











      VISTO:



      La Ley Orgánica de las Municipalidades;



      La ordenanza Nº 17.902, que establece la forma de presentación de las solicitudes de uso y ocupación de espacios públicos; y



      CONSIDERANDO:



      Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 27, entre las funciones deliberativas, reglamentar sobre la conservación, higiene y salubridad de sitios públicos y lugares de acceso público;



      Que la ordenanza Nº 17.902 y su decreto reglamentario Nº 927/06 establecen la metodología mediante la cual particulares, entidades o empresas deben presentar ante el departamento ejecutivo el pedido de uso y ocupación de espacios del dominio público;



      Que dichas autorizaciones son evaluadas técnicamente por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo y concedidas mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;



      Que la utilización privativa de espacios del dominio público conlleva el pago de derechos municipales por parte que quienes hacen provecho directo de dicho uso;



      Que los particulares, entidades o empresas deben abonar tasas municipales en concepto de publicidad y propaganda de acuerdo a las características de las instalaciones a ubicar en el espacio público;



      Que muchas veces las actividades involucran corte de tránsito, por ello particulares, entidades o empresas deben abonar los servicios especiales de la Dirección General de Tránsito o de otras áreas del Municipio;



      Que los gravámenes municipales se rigen de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes al momento de otorgar el permiso de uso de espacio público;



      Que los expedientes tratados en el Honorable Concejo Deliberante con respecto a proyectos de Ordenanza para autorizar uso y ocupación de espacios públicos no siempre contienen informes de la Agencia de Recaudación Municipal, del Departamento de Publicidad y Propaganda ni de la Dirección General de Tránsito, que manifiesten expresamente cuánto deben abonar los permisionarios en concepto de tasas y derechos;



      Que las autorizaciones suelen formalizarse una vez iniciada la actividad en la vía pública y otros espacios del dominio público;



      Que para garantizar un tratamiento ágil y transparente de los expedientes referidos a la autorización de uso y ocupación de espacios del dominio público, es necesario contar con toda aquella información relevante sobre las actividades;







      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:







      PROYECTO DE ORDENANZA






Artículo 1º.-  Incorpórese a la Ordenanza Nro. 17902 los artículos que se transcriben a continuación:



      Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá incluir informes de la Secretaría de Economía y Hacienda y de la Agencia de Recaudación Municipal en cada una de las solicitudes de uso y ocupación de espacios del dominio público elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.



      Los informes expresarán el importe a ser abonado por los permisionarios en concepto de tasas y derechos por el desarrollo de la actividad.



      Artículo 4º.- .En caso de que los permisionarios se encuentren amparados por el beneficio de la exención de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos a la que hace referencia el artículo 255° de la Ordenanza Fiscal vigente, o en aquella que la reemplace en el futuro, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlo expresamente en los informes establecidos en el artículo 3º.



Artículo 3º.-   De forma.-


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