Mar del Plata, 04 de Octubre del 2021
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO:
La gran cantidad de personas que concurren a nuestras playas y en concordancia con la normativa de supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad y la necesidad de generar medidas de inclusión social para ellas y;
CONSIDERANDO:
Que este proyecto busca un avance de acuerdo a las necesidades socio-culturales y la inclusión social en un medio de ocio y deportivo como lo es la playa.
Que el concepto de playa integrada implica que el balneario cuente con todos los servicios de uno común pero adaptados, asegurando que quienes se trasladan por la playa hasta el agua puedan hacer todo el circuito sin dificultades y de manera autónoma.
Que para poder considerar una playa como inclusiva es importe contar con rampas de acceso, pendientes normalizadas, con circulación asegurada dentro del balneario, baños adaptados, sillas de soportes, sillas anfibias y personal de asistencia capacitada.
Que beneficia principalmente a personas en situación de discapacidad temporal o permanente y a la tercera edad, ya sean residentes o turistas, pero integralmente a toda la sociedad ya que promueve el respeto y la inclusión.
Que este proyecto apunta a la idea de usar la playa en igualdad de condiciones.
Que en Mar del Plata aún no hay playas públicas totalmente accesibles y sólo dos de ellas tienen caminos pero no llegan al mar.
Que Mar del Plata es reconocida tradicionalmente por ser la ciudad más elegida para veranear de la costa argentina. Turistas llegan todos los años para descansar y disfrutar de la arena y el mar, pero una problemática que se registra es que aún no cuenta con playas inclusivas suficientes para que personas con alguna discapacidad puedan acceder a ellas de manera autónoma.
Que todos tenemos derecho de acceder a cualquier playa.
Que la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la accesibilidad como un derecho fundamental, y asimismo, en su artículo 9 señala la importancia de que los estados identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, instalaciones y servicios públicos.
Que para que una playa sea inclusiva, primero debe eliminar las barreras físicas que obstruyan la circulación de personas con movilidad reducida o cualquier otro tipo de discapacidad.
Que a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de la accesibilidad en términos físicos, sociales, deportivos y culturales a los distintos lugares de esparcimiento, como las playas, es que es necesario realizar este tipo de acciones, entendiendo tal garantía como un derecho humano fundamental, especialmente tutelado por el ordenamiento jurídico nacional.
Que una tendencia que viene creciendo en los últimos años es la de hacer del mar un lugar para todos, generando medidas inclusivas con el fin de que nadie se quede sin disfrutar del mar y de la playa.
Que en el caso de las personas con discapacidad el mar es utilizado como terapia y rehabilitación.
Que, para muchas familias, saber si un lugar es accesible o no, la mayoría de las veces resulta determinante a la hora de elegir un destino turístico como así también para disfrutar de un día en familia.
Que se entiende al turismo inclusivo como aquel que busca adecuar los entornos, productos y servicios turísticos de manera que permitan el acceso, uso y disfrute a todas las personas, en igualdad de oportunidades, de una forma segura, cómoda, autónoma y normalizada.
Que las personas con discapacidad son cada vez más activas en actividades turísticas como consecuencia de su creciente grado de integración económica y social, sin embargo, aún existen barreras, principalmente de tipo arquitectónico que dificulta el acceso a los servicios turísticos.
Que, según la organización mundial del turismo, se trata de un segmento emergente de la demanda turística.
Que es un derecho básico, que garantiza la no discriminación por razones de discapacidad o características funcionales, favoreciendo la participación social y económica en igualdad de oportunidades, siendo un elemento determinante de calidad en la oferta turística.
Que los problemas de accesibilidad son innumerables, lo que origina la restricción de cierta parte de la población para movilizarse libremente, afectando de manera directa al turista y al ciudadano del partido de General Pueyrredon.
Que la oferta de un destino turístico debe incluir los criterios de accesibilidad universal y diseño en todos sus servicios, lo que aportara grandes beneficios, entre los cuales se encuentra la imagen de nuestra ciudad, colocándose como un destino accesible y como una ciudad que asegura la igualdad de derechos y condiciones de todas las personas.
Por lo anteriormente expuesto los abajo concejales firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa “Senderos Inclusivos” el cual tendrá por objeto la construcción de rampas de dimensiones especiales de manera tal que posibiliten el acceso al mar en todas las playas públicas de la ciudad asegurando el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promoviendo la autonomía de todas las personas con discapacidad.
ARTICULO 2: definiciones
A los fines de la presente ordenanza se entenderá por
“persona con discapacidad”: a la persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
“discriminación por motivos de discapacidad”: a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en diferentes ámbitos.
“tecnología de apoyo” a todo tipo de equipo, objeto, sistema, producto, maquina, instrumento, programa y/o servicio que puede ser usado para suplir, aumentar, mantener, compensar o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidad.
“playas inclusivas” como aquella que esta adecuada para que las personas con discapacidad puedan movilizarse de forma independiente y disfrutar de la arena, del mar y las actividades deportivas sin ningún tipo de impedimento en cuanto a su movilización y circulación por la playa.
ARTICULO 3: principios generales
Los principios de la presente ordenanza serán:
El respeto de la dignidad inherente al ser humano, la autonomía individual y la independencia de las personas
La no discriminación por motivos de discapacidad
La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana
La igualdad de oportunidades
La accesibilidad
El respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad
ARTICULO 4: autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el EMTUR y la subsecretaria de DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 5°: aplicación del programa
El programa se desarrollará, en una primera etapa, en tres playas públicas de las siguientes zonas, ampliándose a otras con el fin de que todas las playas de la ciudad sean parte del mismo:
1 playa de zona norte (preferentemente Puerto Cardiel)
1 playa de zona centro (preferentemente Playa Varese)
1 playa de zona sur (preferentemente Balneario Cero Punta Mogotes)
ARTICULO 6°: los materiales utilizados para la construcción de las rampas deberán ser amigables con el medio ambiente.
ARTICULO 7°: la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de personas físicas y/o jurídicas que serán utilizadas para la realización del programa.
ARTICULO 8°: autorícese al departamento ejecutivo a celebrar convenios con entidades privadas con el fin de llevar a cabo la construcción de las rampas y de cualquier otra tecnología de apoyo que tenga como finalidad la inclusión de las personas con discapacidad.
ARTICULO 9°: todas las playas públicas y privadas que cuenten con las rampas especiales que lleguen hasta el mar, que tengan personal capacitado y cualquier otro tipo de tecnología de apoyo que posibilite el acceso al mar de las personas con discapacidad se denominarán PLAYAS ACCESIBLES, las cuales deberán, de manera obligatoria, estar señalizadas en los accesos a los balnearios como así también en los mapas que ofrecen las agencias de turismo.
ARTICULO 10°: El departamento ejecutivo deberá difundir mediante las redes sociales del municipio y por los medios que considere necesario las playas accesibles y los servicios que ofrece cada una.
ARTICULO 11°: comuníquese, etc.