Información de Expediente

2021 - E - 1711
Fecha de Entrada: 02/08/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/10/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Extendiendo en forma excepcional, en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida normativamente y extendida por la Administración de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, el plazo de la vida útil legal de los automotores destinados al servicio de transporte de Personas con Discapacidad, cuya obligatoriedad debiera efectuarse durante el transcurso del bienio 2020 - 2021, observando como nueva fecha límite de renovación automotor la del día 31 de diciembre de 2022.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19410 14/10/2021 25268 20/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 03/08/2021 27/09/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 27/09/2021 04/10/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE VAMOS JUNTOS

Mar del Plata, 02 de AGOSTO de 2021.-


Sr.


Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon


Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO


S______________________________/__________________________________D


Ref.: Proyecto de Ordenanza de “Ampliación extraordinaria del plazo de vida útil de los vehículos automotores destinados al servicio de transporte de Personas con Discapacidad.-



De mi mayor consideración:


                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:


PROYECTO DE ORDENANZA:

VISTO:

La situación de “emergencia sanitaria” producida a consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y su enfermedad provocada denominada COVID-19.

  La declaración de “Pandemia” efectuada al respecto por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) con fecha 11-03-2020.

La declaración de Emergencia Pública Sanitaria establecida en nuestro país por Ley Nro.  27.541, prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante D.N.U. 260/20, y nuevamente prorrogada mediante D.N.U. 167/21 hasta el día 31-12-2021.

La declaración de Emergencia Sanitaria establecida  en el territorio de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Nro. 132/2020, posteriormente prorrogada mediante Decreto Nro. 178/2021.

La determinación del Gobierno de la Nación Argentina de establecer Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio como herramienta de resguardo de la salud pública, dispuesto mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020 y sus posteriores prórrogas temporales establecidas por D.N.U. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021.

Lo normado y dispuesto por el D.N.U. 235/2021, que en lo medular, dejó sin efecto a partir del día 09-04-2021 la vigencia del  D.N.U. 168/2021, pasando a establecer medidas de prevención, focalizadas, basadas en evidencia científica y fundadas en la dinámica epidemiológica.

y CONSIDERANDO:

Que la Pandemia aludida viene generado situaciones de extraordinaria complejidad, tanto en el ámbito sanitario, como en los ámbitos económico y social de nuestra comunidad.

Que resulta ser de público y notorio conocimiento que como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio oportunamente decretado, la concurrencia a establecimientos educativos y sanitarios (médicos y de rehabilitación) descendió abrupta y notablemente, durante el año 2020, especialmente en aquellos grupos sociales que requieren de una logística de transporte específica.

Que si bien durante el año 2021 las restricciones evidenciaron una cierta flexibilización, lo cierto y concreto es que aun no se ha recuperado el ritmo de circulación de la pre pandemia.

Que en este contexto, es de merituar que la paralización de actividades extendida durante tanto tiempo, ha repercutido negativamente en el sector del transporte especializado en personas con discapacidad, quienes debieron soportar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas en sus ya frágiles economías domésticas.

Así las cosas, observando la situación económica y financiera (sumamente compleja) que atraviesa el sector, se hace meritoria la intervención tuitiva de éste cuerpo deliberativo del Estado.

Que en tal sentido, dable es considerar medidas que tiendan a alivianar la carga que respecto de ciertas obligaciones reglamentarias que se encuentran establecidas en cabeza de éstos actores, ello, a los fines de constituir un paliativo a su situación actual. Un ejemplo de estas normas reglamentarias, que tienen implicancia económica y financiera directa, resultan ser las relativas a la vida útil legal que deben respetar los vehículos afectados a los servicios mencionados.

Concretamente, se debe tener en cuenta que aquel licenciatario que se encuentre en la obligación de cambiar el modelo de su vehículo durante el transcurso del bienio 2020 - 2021, estaría ante un serio inconveniente económico y financiero para disponer de las sumas de dinero suficientes para estar a derecho respecto de las normas señaladas, requiriendo una contemplación de nuestra parte en tal sentido, ello, sin dejar de observar las normas que hacen al sostenimiento de la calidad y seguridad del servicio que se debe brindar a la comunidad.

Por lo dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:

ARTÍCULO Nro. 1: Extiéndase en forma excepcional, en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida normativamente y extendida por la Administración de la Nación Argentina y por la Administración de la Provincia de Buenos Aires, el plazo de vida útil legal de los automotores destinados al servicio de transporte de Personas con Discapacidad, cuya obligatoriedad de renovación debiera efectuarse durante el transcurso del bienio 2020 – 2021, observando como nueva fecha límite de renovación automotor la del día 31 de DICIEMBRE de 2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO Nro. 2: Atento el carácter excepcional de la presente, se deja establecido que la prorroga regulada no modifica lo normado y regulado por la Ordenanza Nro. 11.943 respecto de vehículos para el transporte de Personas Discapacitadas , cuyas disposiciones, modificatorias y ampliatorias, permanecen plenamente vigentes y aplicables, haciendo especial mención al plazo de vida útil legal establecido en la Ordenanza aludida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO Nro. 3.- La prórroga aquí regulada, de ningún modo exime al licenciatario de atender el resto de los requisitos legales que se deben observar, a los fines de cumplir con los servicios brindados en condiciones de seguridad, siendo la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE la autoridad de contralor del cumplimiento de las disposiciones normativas específicas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO Nro. 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc..


                                                 Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición. –



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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