Información de Expediente

2021 - E - 1652
Fecha de Entrada: 12/07/2021
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. VOLPONI GUILLERMO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Expresando profunda preocupación por la sanción del Decreto Nº 438/2021 en la medida que cercena gravemente la libertad de los y las trabajadores/as de poder elegir desde el inicio de la relación laboral la cobertura médica que consideren más adecuada y eficiente para la atención de su salud y la de su familia.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 13/07/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,  12 de julio  de 2021.-



Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredón



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D







              VISTO:



              El Decreto 438/2021 publicado el miércoles 7 de julio del corriente año mediante el cual el Gobierno Nacional modifica el Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 disponiendo que los trabajadores en relación de dependencia deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio del sistema de salud



CONSIDERANDO:



Que dicho Decreto que desde el Gobierno Nacional se expresa como la primera medida en torno de la “revisión” del sistema de salud que pidió la vicepresidenta Cristina Kirchner,  limita a los trabajadores la libre elección de su obra social desde el inicio de la relación laboral obligándolos a permanecer en la obra social de su actividad durante un año antes de poder elegir  la cobertura de salud de su preferencia.



                Que el Decreto 438/2021 genera una grave incertidumbre en el caso de los y las trabajadores/as que se encuentran con tratamientos médicos en curso con respecto a la continuidad de dicho tratamiento frente a la obligación de traspaso de obra social en el caso de cambiar de trabajo.



                 Que las disposiciones de la norma decretada no solo significa un cercenamiento a la libertad de los y las trabajadores/as sino que va en detrimento de la calidad de los servicios de salud a prestarse,  disminuyendo el incentivo para que las obras sociales mejoren sus servicios y su competitividad para atraer desde el inicio a los/as trabajadores/as, afectando directamente el sistema privado de salud que se encuentra severamente afectado habiéndose agravado la situación del sector con motivo de la pandemia y de las medidas sanitarias tomadas por el gobierno durante los últimos 15 meses.



                 Que el sistema privado de salud se encuentra en estado critico por diversas razones como la crisis sanitaria, el desfinanciamiento progresivo derivado de la suba de los costos de insumos (70%) y prestaciones (60%) y la imposibilidad de readecuar las primas derivada de la prohibición de aumentos decretada por parte del gobierno, a lo que se suma la amenaza de una estatización del sistema de salud así como de la intervención del Estado en los precios de los medicamentos y en determinadas prestaciones.



                 Que la medida favorece a obras sociales que, sin importar si brindan o no un servicio de calidad y respeto a sus afiliados obligados, mantendrán cautivo al trabajador/a nuevo durante un año recibiendo así sus aportes, perjudicando a las obras sociales que se esfuerzan por ofrecer mejores servicios ya que no pueden competir por ese año inicial de aportes.



                 Que en el Partido de General Pueyrredón asi como en todo el ámbito de la Zona VIII de salud serán miles los trabajadores y trabajadoras afiliados al sistema de obras sociales que se verán  afectados por la medida al igual que los afiliados a prepagas y todo el sistema de prestadores privados que no solo atienden a prepagas sino que también le dan prestación a los afiliados de Obras Sociales como PAMI y IOMA.



              Que en base a lo expuesto, en mi carácter de Concejal integrante del Bloque VAMOS JUNTOS,  elevo a consideración de éste Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón, el siguiente Proyecto de







COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su profunda preocupación por la  sanción del Dec. 438/2021 en la medida que cercena gravemente la libertad de los y las trabajadores/as de poder elegir desde el inicio de la relación laboral la cobertura médica  que consideren más adecuada y eficiente para  la atención de su salud y la de su familia obligándolo frente a un nuevo trabajo o cambio de trabajo a permanecer en una obra social impuesta en base a la actividad que desarrolla laboralmente.



Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón exhorta al Poder Ejecutivo de la Nación a rever la medida dispuesta por el Decreto 438/2021 permitiendo que el derecho de libre opción de Obra Social se ejerza por los/las trabajadores/as desde el momento mismo del inicio de la relación laboral en los términos previsto por Decreto 1400/01.-



De Forma.-


                       .GUILLERMO VOLPONI

                       CONCEJAL H.C.D.

                       PDO. DE GRAL PUEYRREDON

                       Bloque “VAMOS JUNTOS”



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