Información de Expediente

2021 - E - 1637
Fecha de Entrada: 07/07/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/07/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando en el Anexo I de la Ordenanza nº 22920, "Código de Publicidad" del Partido de Gral. Pueyrredon, el "Capítulo XIV "Publicidad en Escenarios Deportivos y Recreativos", administrados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19661 26/05/2022 25531 21/06/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 12/07/2021 09/03/2022 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/03/2022 04/04/2022 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 04/04/2022 04/05/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 05 de Julio del 2021


Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                         D


VISTO:


          La necesidad de generar recursos para poder recuperar la infraestructura de los espacios recreativos y deportivos administrados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER).


          Que bajo el ámbito de la Ordenanza N° 22.290 se desarrollaran acciones publicitarias y/o promocionales que se llevaran a cabo en los espacios que estén determinados y;


CONSIDERANDO:


          Que se eleva la presente a los efectos de agregarse al Anexo I de la Ordenanza N° 22.290 “Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredón” buscando la inversión publicitaria a los fines de recuperar la infraestructura de los espacios a cargo del EMDER.


          Que llevar a cabo acciones publicitarias generará beneficios, atrayendo inversiones de grandes marcas, generando puestos de trabajo permanentes y reforzando el aspecto turístico.


          Que también, otorgará la posibilidad a comerciantes que deseen publicitarse.


          Que estas acciones estarán reguladas bajo la órbita del EMDER, en los lugares que específicamente se detallan.


          Que la publicidad que se permitirá no afectará la fachada general.


          Que es necesario regular la publicidad sin descuidar la estética.


          Que la publicidad es una herramienta directa de marketing que tiene el objetivo de divulgar y estimular el consumo transmitiendo un mensaje positivo.


          Que Mar del Plata ha sido sede de diferentes eventos deportivos de gran relevancia a nivel nacional e internacional y estos escenarios han sido los lugares donde se han llevado a cabo.


          Que en estas competencias han participado deportistas marplatenses en las diferentes disciplinas.


          Que es importante generar un fondo afectado que sea destinado al mantenimiento y puesta en valor de los escenarios deportivos y recreativos administrados por el EMDER.


          Que el Natatorio “Alberto Zorilla” es el escenario que define la política deportiva de la ciudad, conjugando la actividad deportiva de alto rendimiento con un gran uso social. Llevándose a cabo diferentes actividades para todos los vecinos de todas las edades.


          Que la pista de Atletismo “Juan Román” ocupa cinco hectáreas de terreno y tiene características para alto rendimiento deportivo internacional.


          Que en el Estadio “José María Minella” se han realizado diferentes eventos deportivos, siendo habituales los torneos de Fútbol de Verano, donde concurren no sólo vecinos del Partido de General Pueyrredón, sino también turistas de todo el país.


          Que se han realizado multitud de recitales no solo de bandas nacionales sino también internacionales de gran relevancia, siendo un lugar elegido por diferentes artistas.


          Que el Polideportivo “Islas Malvinas” ha recibido numerosos premios y es reconocido en Sudamérica por sus características. Contando con vestuarios, salas de precalentamiento, control antidoping, espacios exteriores e interiores posibilitando un diseño óptimo para publicidad.


          Que, a su vez, es destinado no solo para eventos deportivos locales sino también todo tipo de espectáculos, exposiciones, recitales, convenciones y festivales.


          Que el Estadio “Panamericano de Hockey sobre Césped Sintético” tiene un uso constante con actividad del torneo de Hockey de Mar del Plata y también ha sido sede de competencias internacionales por sus características.


          Que el “Centro Municipal de Hockey” es utilizado por entidades afiliadas a la Asociación Marplatense de Hockey y sede de diferentes encuentros locales y nacionales.


          Que el patinódromo “Adalberto Lugea” cuenta con un sector de alojamiento económico para deportistas y entidades comunitarias.


          Que dada su capacidad y diversidad de posibilidades de adecuación se convierte en un ambiente óptimo para la realización de diferentes espectáculos y competencias tanto nacionales como internacionales.


          Que, en las canchas de tenis, ubicadas dentro del parque de los deportes “Teodoro Bronzini” funciona una escuela de tenis patrocinada por la municipalidad y con un amplio uso por parte de los vecinos por la disponibilidad y accesibilidad que posee.


          Que la pista del Velódromo “Julio Polet” está construido con material de primer nivel, siendo apto para las competencias al aire libre de mayor nivel por su resistencia y durabilidad.


          Que estos escenarios cuentan con tribunas para el público, generando de esta manera una visualización directa de la publicidad de los diferentes inversores colocada en los diferentes sectores autorizados


          Que, además, los usuarios de cada uno de estos escenarios cuentan con vestuarios, duchas y sanitarios para damas y caballeros con sectores diferenciados, y el poder contar con un fondo presupuestario a partir de la publicidad posibilitará el hecho de que estos sectores puedan ser revalorizados generando un beneficio para todas las personas que concurran a los diferentes escenarios deportivos y recreativos.


          Que a estos escenarios concurren diferentes medios de comunicación, tanto locales, nacionales como internacionales.


          Que, a su vez, el EMDER cuenta con dos bases de campamento para el uso de cualquier institución tanto pública como privada.


          Que estas bases cuentan con habitaciones o espacios al aire libre para acampar.


          Que las bases de Arroyo Lobería y Laguna de los padres cuentan con la disponibilidad de cocina con gas, baños y agua potable.


          Que el Parque Camet cuenta con un amplio sector de fogones, juegos y canchas donde se pueden practicar diferentes deportes y es un lugar de esparcimiento elegido tanto por los vecinos como por los turistas que visitan la ciudad.


          Que los centros deportivos barriales y escuelas de iniciación deportiva son propuestas de actividad física deportivas inclusivas y gratuitas que el EMDER dispone de forma continua desde marzo hasta diciembre, llevándose a cabo en diferentes sociedades de fomento y dentro del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.


          Que los Juegos Barriales son el programa de mayor antigüedad del municipio, llevados a cabo en los diferentes predios barriales, en el Parque Camet y en el Estadio José María Minella.


          Que son competencias barriales que se realizan anualmente destinadas a personas con discapacidad y adultos mayores.


           Que estos espacios y escenarios son utilizados por los vecinos del partido de General Pueyrredón, generando un beneficio tanto social como de entretenimiento y que estén en óptimas condiciones para su goce y uso posibilitará que muchos más vecinos puedan acceder a ellos.


          Que el mantenimiento de estos escenarios y espacios conlleva un gran gasto presupuestario y poder contar con un fondo que será destinado exclusivamente para el mantenimiento y puesta en valor de estos, posibilitará redirigir este capital a otros programas y proyectos.


            Por lo anteriormente expuesto se eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


ORDENANZA





ARTICULO 1º.- Agréguese en el Anexo I de la Ordenanza Nro. 22.920 “Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredón”, el Capítulo XIV “Publicidad en escenarios deportivos y recreativos administrados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación”, el que forma parte integrante de la presente como Anexo I.


ARTICULO 2º.- Agréguese en el Artículo 4º del Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredon, Anexo I de la Ordenanza Nro. 22.920, el siguiente texto: “Para el caso del Capítulo XIV, será el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) la autoridad de aplicación en lo referente a la actividad publicitaria dentro de los escenarios cuya administración se encuentre a su cargo. El EMDER, a través de su Presidencia, reglamentará en un todo de acuerdo a lo legislado en la presente Ordenanza, las condiciones particulares de explotación de la actividad publicitaria en dichos escenarios”.


ARTICULO 3º.- Créase un “Fondo Afectado para ser destinado al Mantenimiento y Puesta en Valor de los escenarios deportivos y recreativos administrados por el EMDER”, comprendiendo su alcance la estructura edilicia de los mismos, su equipamiento deportivo, electrónico y su maquinaria.



ARTÍCULO 4°. - Modifíquese el Artículo 33º Inciso 2 Apartado 4 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 22.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“33.2.4.- BANNERS: es una especie de estandarte que se encuentra en publicidad externa de forma vertical adosado a columnas de alumbrado o soporte en la vía pública o en los espacios gestionados por el municipio. El saliente máximo admisible será de 50cm. La dimensión vertical máxima admisible será de 160cm. La altura mínima respecto al nivel tope del cordón cunetas será de 400cm. Su colocación solo será permitida, con motivo de acontecimientos y programas culturales, deportivos, información institucional del Municipio y otro de singular importancia, los mismos serán reglamentados por autoridad competente. Podrán ser sponsoreados, cuya publicidad no podrá superar el 50% de la superficie total de la pieza, de ser en diferentes caras deberá estar colocada en la parte inferior de la misma.”




ARTÍCULO 5°. - Agréguense en el Anexo I de la Ordenanza Nro. 22.920, los siguientes Artículos:


“33.2.5.- CARTELES LUMINOSOS TIPO PANTALLA DE TECNOLOGÍA LED Y/O TECNOLOGÍAS SIMILARES O SUPERIORES: Se trata de un sistema de comunicación propagandística y publicitaria basada en elementos de tecnología electrónica, con alimentación eléctrica desde la red o mediante autogeneración, que permiten la transmisión de mensajes variables de carácter animado o móvil.


La cartelería mediante Pantallas LED se define sobre terrenos, frentes, azoteas y/o muros exteriores de inmuebles que enfrentan el espacio público. Las condiciones de instalación de este tipo deben ajustarse a una superficie máxima de 60m2. Estos elementos publicitarios deberán respetar todo elementos compositivos de la fachada y no podrán obstruir los vanos de iluminación y de ventilación.


Deberán respetar una distancia mínima de 1,50m respecto a vanos de ventanas de edificios de uso residencial. En ningún caso podrán atentar contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provocar situaciones de riesgo, ocasionar distracciones o factibilidad de accidentes.


En el caso de azoteas se priorizará que las estructuras queden enmascaradas por su entorno no produciendo ningún tipo de polución visual o lumínica, analizando aquellos casos a autorizar puntualmente previo informe de la autoridad ejecutora. -“




“33.2.6.- Todo elemento publicitario que por sus características o tipo de tecnología empleada genere la sensación de movimiento en su mensaje o imágenes, independientemente del tamaño, ubicación, contenido o permanencia, deberá presentar tanto en forma previa al otorgamiento del permiso, como ya otorgado y puesto en funcionamiento, estudios de impacto lumínico, haciendo foco en el tránsito vehicular y peatonal, así como en la contaminación e impacto sobre el medio ambiente protegido; en este último caso la presentación debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a su instalación, recabando datos de su funcionamiento para justificar los resultados. Dichos estudios deberán ser tratados y considerados por la autoridad de aplicación al momento de analizar el otorgamiento del permiso o su renovación, teniendo 90 días para expedirse, pudiendo pedir informes y estudios complementarios que resulten necesarios. Siendo estos plazos considerados un periodo de prueba a fin de controlar la intensidad lumínica y efectuar las correcciones pertinentes. Asimismo, la autoridad de aplicación consultará a las áreas que crea conveniente en materia de seguridad cuando lo amerite el caso.”


ARTICULO 6º.- Comuníquese, de forma, etc.-



ANEXO I


CAPITULO XIV


“Publicidad en escenarios deportivos y recreativos


administrados por el EMDER”




Encuadre conceptual


Artículo 59°.-  Toda actividad  publicitaria  a desarrollarse en los escenarios deportivos y recreativos existentes en el Partido de General Pueyrredón Municipio, cuya administración se encuentra a cargo del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER),  incluyendo al Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, Polideportivos Barriales Libertad, Colinas de Peralta Ramos  y Las  Heras,  Parque Camet, Arroyo Lobería y Reserva Natural Laguna de Los Padres;  así como cualquier otro que en el futuro pudiere incorporarse por cualquier circunstancia, conforme los artículos 53º, 204º, 230º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), será autoridad de aplicación   del presente Capítulo, y de establecer la reglamentación de los aspectos no previstos sin contradecir las pautas del presente.



Artículo 60°.-  Toda actividad publicitaria a desarrollarse dentro de los escenarios cuya administración se encuentra a cargo del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER): Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini, Parque Camet, Predio Arroyo Lobería, Pista de Remo Laguna de los Padres, Centro de Actividades Náuticas Laguna de los Padres, Planta de Campamento Laguna de los Padres, Polideportivos Barriales Libertad, Colinas de Peralta Ramos y Las Heras, y los futuros Polideportivos Barriales Parque Camet y Bernardino Rivadavia; se regirá por el presente régimen, debiendo contar en todos los casos con el respectivo permiso previo y/o autorización otorgado por la Presidencia del EMDER. El Ente Municipal de Deportes y Recreación será la autoridad de aplicación de la presente. El EMDER será el encargado de establecer la reglamentación de los aspectos no previstos sin contradecir las pautas del presente. -




ARTÍCULO 61°.- El desarrollo de las acciones publicitarias y/o promocionales solo podrá llevarse a cabo en los espacios determinados en la presente, debiendo mantener libre de instalaciones y/o equipamiento los espacios deportivos reglamentarios y los accesos de circulación del público. Se deberá garantizar en particular el mantenimiento de la limpieza e higiene de las áreas involucradas.




ARTÍCULO 62°. - Se permitirá la publicidad en escenarios deportivos y recreativos del EMDER, en las condiciones previstas por la presente, sin que se afecte la fachada general de los mismos. Quedará prohibido alterar la denominación oficial de los escenarios, a saber:


Art.  62.1.- Parque de los Deportes Teodoro Bronzini:


Art. 62.1.1.- Paseo de los Deportes:


62.1.1.1.- Se plantea la colocación sobre los arcos característicos transversales del Parque de los Deportes Cinco Carteles Luminosos de tecnología LED, en el tramo central de cada uno de ellos, ubicados según la secuencia que va desde la esquina de Juan B. Justo e Independencia, hacia el Estadio José María Minella. La altura máxima corresponderá a la sección entre vigas del Arco (1,40m), y el ancho abarcará el tramo central (3,50m), o los tres tramos (10,50m), de acuerdo al proyecto.


62.1.1.2.- De manera complementaria a lo anterior, y considerando el proyecto de pantallas led, se habilitarán un mínimo de 25 y un máximo de 40 Carteles de formato apaisado de 1,40m x 3,50m en ambas caras de los arcos, y en otros arcos longitudinales.


62.1.1.3.- En las columnas de Iluminación de H°A° de sección cuadrada 0,40m x 0,40m que se encuentran en el Paseo, se plantea la colocación de banners de formato vertical en voladizo lateral en veinticinco (25) columnas de Iluminación de Hormigón Armado, con cuidado de no entorpecer el cono de luz de las luminarias. El tamaño de los banners será como máximo de 0,40m x 0,80m, y se ubicarán a partir de los 3m de altura.




Art. 62.1.2.- Corredor Deportivo Av. Diagonal Raúl Canosa:


62.1.2.1.- Se plantea la colocación de Banners de formato vertical, de medidas máximas 0,50m x 1,0m, en formato voladizo lateral hacia el interior de la vereda, a una altura mínima de 4m del nivel de cordón cuneta. Estarán disponibles quince (15) columnas de Iluminación Urbana sobre el lateral del Parque de los Deportes, entre la intersección con la Av. Juan B. Justo y el Estadio Mundialista José María Minella. Aproximadamente 1000m de recorrido, frente al acceso al Centro Municipal de Hockey.




Art. 62. 3.1.3.- Av. Juan B. Justo entre intersección Av. Diagonal Raúl Canosa y Av. Independencia:


62.1.3.1.- Se plantea la colocación de Banners de formato vertical, de medidas máximas 0,50m x 1,0m, en formato voladizo lateral hacia el interior de la vereda, a una altura mínima de 4m del nivel de cordón cuneta. Estarán disponibles veinticinco (25) columnas de iluminación urbana sobre el lateral del Parque de los Deportes, ubicados de forma de ser visibles para los vehículos de la mano hacía la costa.


62.1.3.2.- Asimismo, utilizando los Arcos de Hormigón existentes sobre el lateral de la Vereda de la Av. Juan B. Justo, permitir la colocación de seis (6) carteles de formato apaisado de medidas máximas 5,00m de ancho por 2,5m de altura, ubicados a partir de los 2m del nivel de cordón cuneta, en ambas caras de los tres arcos ubicados sobre la acequia, en Acceso a Hockey / Velódromo, lateral del Estacionamiento del Polideportivo Islas Malvinas, y Acceso a canchas de Tenis.




Art. 62. 3.1.4.- Calle de los Jubilados:


62.1.4.1.- Se plantea la colocación de banners en las columnas de iluminación peatonal de la vereda norte del Acceso al Complejo Natatorio y Pista de Atletismo. Las dimensiones serán de 0,40m x 0,80m, y se ubicarán a partir de los 2m respecto al nivel de cordón cuneta. Se encuentran disponibles 11 columnas.




Art. 62.1.5.- Padrinazgo de Espacios:


62.1.5.1.- Colocación de Elementos Significativos de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacios sectorizados del Parque de los Deportes: Estaciones saludables situadas en accesos al Natatorio y el Polideportivo Islas Malvinas, Acceso a Pista de Atletismo, Sendos espacios de ejercicio en la plaza del natatorio y sobre el pasaje superior del Escenario Hockey/Velódromo. Los “monolitos” serán de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocados al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.




Art. 62.2.- Parque Camet:


Art. 62.2.1.- Anillo de Circulación Vehicular interior del Parque:


62.2.1.1.- Colocación de Elementos Significativos de tipo “Tótem” o “Monolito” en Accesos al Parque Camet: por Av. Beltrán, por Av. Tejedor, y por Av. Camet/Acceso Norte. Los “monolitos” serán de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocados al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.


62.2.1.2.- Se plantea la colocación de Banners de formato vertical, de medidas máximas 0,50m x 1,0m, en formato voladizo lateral hacia el interior de la vereda, a una altura mínima de 4m del nivel de cordón cuneta. Estarán disponibles veinte (20) columnas de Iluminación Urbana uniformemente espaciadas en el perímetro del circuito vehicular interior del Parque.




Art. 62.2.2.- Padrinazgo de espacios en el parque:


62.2.2.1.- Colocación de Elementos Significativos de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacios sectorizados del Parque Camet: Sector Playón y Juegos Recreativos, Sector de Ejercicio alrededor del Lago, Sectores fogones y Sector bosque de la Memoria.  Los “monolitos” serán de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocados al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.




Art. 62.3.- Laguna de los Padres:


Art 62.3.1.- Planta de Campamento Laguna de los Padres:


62.3.1.1.- Padrinazgo del espacio a cargo de una empresa. Cartel apaisado de 1m x 2m sobre el lateral del acceso al Predio.


62.3.1.2.- Colocación de Elementos de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacio interior de la Planta de Campamento.  El “monolito” será de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.




Art 62.3.2.- Centro de Actividades Náuticas:


62.3.2.1.- Padrinazgo del espacio a cargo de una empresa. Cartel apaisado de 1m x 2m sobre el lateral del acceso al Predio.


62.3.2.2.- Colocación de Elemento de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacio interior de la Planta de Campamento.  El “monolito” será de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.




Art. 62.3.3.- Pista de Remo:


62.3.3.1.- Padrinazgo del espacio a cargo de una empresa. Cartel apaisado doble cara de 2m x 4m sobre ambas cabeceras de la pista, de forma de ser visibles desde el circuito interior de la Laguna.


62.3.3.2.- Colocación de Elementos de tipo “Tótem” o “Monolito” en ambas cabeceras de la Pista.  Los “monolitos” serán de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.




Art 62.4.- Predio EMDER Arroyo Lobería/Playa Chapadmalal:


Art. 62.4.1.- Planta de Campamento Arroyo Lobería:


62.4.1.1.- Padrinazgo del espacio a cargo de una empresa. Cartel apaisado de 1m x 2m sobre el lateral del acceso al Predio.


62.4.1.2.- Colocación de Elemento de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacio interior de la Planta de Campamento.  El “monolito” será de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.



Artículo 63º- ENFOQUES DE LA PROPUESTA PUBLICITARIA: La presentación de las propuestas de promoción y/o acciones publicitarias deberán ser efectuadas por ante la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de treinta (30) días al inicio de su desarrollo, para su evaluación por parte de la Comisión Técnica Evaluadora creada en el presente Capítulo y, de corresponder, su aprobación en los términos previstos en el Artículo 66º del presente.


Artículo 64º.- MODALIDADES DE DESARROLLO PUBLICITARIO


1. entrega de muestras de promoción de productos envasados y/o degustación, propalación de información específica con intervención de personal contratado, consultas e informes específicos, etc.


2. stand promocional de instalación eventual o como complemento de actividades deportivas - recreativas, deberán ser desmontables, de fácil desarme y contar con estructura resistente de sostén correctamente asegurada al suelo, de manera de obtener una perfecta estabilidad constructiva.


3. publicidad estática en elementos verticales dentro de los escenarios que no podrán generar polución visual evidente.


4. En el interior de los sectores gastronómicos, el titular del sector tendrá libertad de acción para el desarrollo de publicidad, acorde a la normativa general vigente para el caso de locales comerciales. La publicidad exterior deberá garantizar la uniformidad de criterios y evitar los abusos que desvirtúen la estética resultante de la intervención integral propuesta. Se permitirá la instalación de marquesinas según Art 40º del presente Código


En las áreas destinadas a expansión de locales gastronómicos el titular del escenario podrá desarrollar publicidad estática en los parantes verticales en la modalidad de estampado en vidrio en una superficie no mayor al 35% de la totalidad de las piezas utilizadas,


5. Se admitirá aplicar publicidad en los módulos desmontables gastronómicos, y/o remolques en una proporción máxima de hasta el 35% de la superficie total del mismo.


En el caso de los módulos desmontables gastronómicos, dicha publicidad restringirá su localización a los paramentos verticales. En ningún caso se admitirá publicidad en las cubiertas de los mismos.


6. acción promocional o publicitaria integral o instalación estructurada de distintos elementos relacionados con una misma marca o empresa comercial que desarrolle distintas actividades recreativas, culturales o deportivas con ocupación de un espacio extendido del sector e incluye equipamiento específico, equipamiento urbano y de servicios.


7. Acciones institucionales que deberán adecuarse a todos los contenidos del presente Código de Publicidad.


8. Señalización informativa referente a denominación de los escenarios, identificación de actividades y localización de servicios con publicidad en una superficie máxima del 35% de la totalidad de la pieza.


Las piezas autorizadas serán estandartes, tótems, paneles fijos, mapas fijos o interactivos, terminales de información, dispositivos electrónicos. En ningún caso estos elementos podrán alterar o interrumpir la visual general de los escenarios deportivos y recreativos.


9. Acción promocional eventual con desarrollo de un espectáculo cultural, musical y/o deportivo a realizarse en los escenarios del EMDER, de concurrencia masiva y que no se encuentre enmarcado en otra forma específica. Se permitirá la instalación estructurada de distintos elementos publicitarios, relacionados con una misma marca o empresa comercial que auspicie o acompañe dicha acción.




Artículo 65°.- MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN


En forma periódica deberá realizarse el mantenimiento y, de corresponder, la sustitución de elementos deteriorados o precarizados, un visible deterioro de la imagen de marca colocada o de los materiales, sea por acción natural o provocada.


Siempre que la acción publicitaria lo amerite la sustitución se hará por igual elemento de igual material o superior calidad y se hará en todas las ocasiones que la Autoridad de Aplicación así lo disponga.


Artículo 66°.- AUTORIZACION PREVIA


Todas las actividades publicitarias y promocionales deberán contar con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de las acciones propuestas.


En todos los casos se requerirá presentación detallada de la propuesta y posterior autorización expresa del Ente Municipal de Deportes y Recreación. Esta publicidad tendrá vigencia de acuerdo a la propuesta y al dictamen del EMDER.


Su presentación no implica aceptación y/o autorización de desarrollo de la actividad, debiendo ser evaluada y, de corresponder, aprobada por el Acto Administrativo emanada de la autoridad de aplicación.


La Autoridad de Aplicación podrá revocar las autorizaciones, solo con fundamento en alguna de las causales previstas en el presente Código.


Artículo 67º.- CASOS PARTICULARES


Si durante la vigencia del presente Código de Publicidad se produjera alguna presentación promocional y/o publicitaria que excediera o no estuviera contemplada en el texto del mismo, o se formularen propuestas con contenidos deportivos recreativos específicos en los escenarios del EMDER; el mismo expedirá informe sobre la solicitud y dará intervención a la Comisión Asesora Técnica creada al efecto en el presente Capítulo, cuyo dictamen requerirá aprobación del Honorable Concejo Deliberante.


Art. 68°.-   COMISION TECNICO EVALUADORA

Créase una Comisión técnica evaluadora de las actividades publicitarias y promocionales propuestas en el marco del presente, y que queden encuadradas en el artículo precedente, la que estará integrada por las siguientes áreas del EMDER: Dirección de Infraestructura, Dirección de Gestión, Asesoría Letrada, Contaduría y Jefatura de Compras.  La opinión de esta Comisión será elevada a consideración de la Presidencia del EMDER, y no tendrá carácter vinculante. En caso de resultar procedente, será aprobada por Acto Administrativo pertinente.



Artículo 69°.- DERECHOS A ABONAR


El sujeto de publicidad autorizado  para realizar la acción publicitaria o promocional dentro de los escenarios del EMDER, una vez notificado de la autorización pertinente, deberá abonar al EMDER los derechos respectivos encuadrándose en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, con anterioridad a su desarrollo, debiendo realizar los depósitos de garantía correspondientes y acreditar los pagos ante la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a dos (2) días de notificado, siendo de aplicación en caso de incumplimiento de pago en dicho lapso la sanción impuesta en el inciso h) del artículo 5º de la presente normativa.


Lo recaudado en concepto de derechos por publicidad en escenarios deportivos y recreativos administrados por el EMDER, tendrá por destino único y exclusivo el “FONDO AFECTADO AL MANTENIMIENTO Y PUESTA EN VALOR DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS ADMINISTRADOS POR EL EMDER”.




Artículo 70°.- FALTAS, INOBSERVANCIAS Y SANCIONES


Las inobservancias que se registraren (instalación sin permiso, presentación parcial de la documentación, no pago de canon, no presentación de constancias, etc.) harán pasible a la empresa titular de la autorización de las sanciones tipificadas en el presente Código y a las que la autoridad de aplicación pudiere establecer en un futuro.









 Volver