Información de Expediente

2021 - E - 1629
Fecha de Entrada: 06/07/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Instituyendo medidas de acción positivas y especificas con el objeto de lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero y promover la igualdad real de oportunidades en el Partido de Gral. Pueyrredon, en el marco del Programa Reparar.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 08/07/2021 22/09/2021 Aprobado
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 22/09/2021 06/04/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 06/04/2022 29/02/2024 Art. 32º del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 06 de julio de 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D


VISTO:

Los niveles de desempleo y desocupación que afectan al Partido de General Pueyrredon y, en particular, a aquellas personas históricamente postergadas o discriminadas como es el caso de las trans; y


CONSIDERANDO:

Que el trabajo digno es un derecho de todas las personas que requiere de medidas especiales y focalizadas por parte del Estado para reducir las brechas de desigualdad que en su acceso y permanencia se generan.

Que en ese sentido resulta urgente la profundización de políticas que hagan efectivo y real el texto de numerosas normas que reconocen el derecho de todas las personas sin distinción o discriminación alguna al trabajo, de conformidad con lo normado por nuestra Constitución Nacional en los arts. 14 y 14bis.

Que, sin perjuicio de ello y de encontrarse vigente en nuestro país la Ley 26.743 de Identidad de Género, es conocido por todas y todos que la comunidad trans sigue siendo una de las más estigmatizadas social y culturalmente dentro de las diversas identidades de género.

Que las vidas de las personas trans, en su mayoría, están atravesadas por historias de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad real de oportunidades y de trato, y siendo su promedio de vida muy inferior al resto de la población.

Que a las personas travesti, transexual o transgénero por diversos motivos, pero en muchos casos por la falta de políticas y/o prejuicio social, se las expulsa de los circuitos laborales condenándolas así a la realización de actividades laborales, formales o informales, que en su mayoria las expone aún más a situaciones de riesgo y vulneración de derechos, además de precarización laboral.

Que en el camino de reconocer y reparar aquellos derechos negados o vulnerados, podemos mencionar muchas medidas tanto ejecutivas como legislativas específicamente vinculadas a la inclusión laboral.

Que, en el ámbito nacional, contamos con la reciente conquista de la Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis y trans “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, dictada por el Congreso de la Nación, por medio de la cual se estableció que los cargos de personal en la administración pública nacional deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, entre otras medidas.

Que, asimismo, otras disposiciones nacionales tienen que ver por ejemplo con la creación en el año 2012, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la “Línea Nacional de Inclusión Laboral para Personas Travestis, Transexuales y Transgéneros” para incorporar a travestis, transexuales, transgéneros a los programas de mejora de la empleabilidad.

Que en la Provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley Diana Sacayán N° 14.783/2015 de Cupo Laboral Travesti Trans, en similar sentido a la norma nacional, aunque sólo vinculada al ámbito público provincial. Norma que se encuentra reglamentada desde el 2019 y desde el 2020 se puso en marcha el Registro a efectos de dar cumplimiento con la misma.

Que en el ámbito local mediante la Ordenanza N° 23.237 el Municipio de General Pueyrredon adhirió en el año 2017 a la mencionada ley provincial, estableciendo así el cupo laboral dentro del ámbito del sector público municipal para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo.

Que, entonces, la formulación de medidas de acción positivas orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en toda la Argentina, deviene imperativa, atento a que continúan siendo las últimas para el acceso a ciertos derechos.

Que ello no solo debe representar estrategías, como el cupo laboral para dar lugar al ingreso en la Administración Pública, sino también medidas que hagan a la no discriminación en la permanencia, sensibilización en perspectiva de género y de diversidad sexual con el fin de una efectiva integración a los ámbitos laborales y, respecto de los sectores privados, incentivos para promover su inclusión.

Que, por todo ello, buscando hacer frente a la precarización de las vidas de las personas trans, dar respuesta al compromiso asumido con los derechos de las diversidades y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, es que proponemos el siguiente proyecto como parte de las acciones positivas que los avances normativos y sociales nos exigen para promover la inclusión laboral de todas y todos.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- En el marco del Programa Reparar, institúyanse medidas de acción positivas y específicas con el objetivo de lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgenero y promover la igualdad real de oportunidades en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2.- La Secretaría de Desarrollo Productivo del Municipio de General Pueyrredon será la Autoridad de Aplicación debiendo garantizar la implementación de la presente en articulación con la Subsecretaría de Derechos Humanos del Municipio de General Pueyrredon -o el organismo que en el futuro la reemplace- en virtud de su competencia y ser la autoridad de aplicación del Programa Reparar.


Artículo 3.- Definición y personas alcanzadas.

A los fines de la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la ley 26.743, se entiende por personas o comunidad travestis, transexuales y transgénero (en adelante personas trans) a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer. Asimismo, se encuentran alcanzadas por la presente aquellas personas trans habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral que en cuestión resulte aplicable, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3° de la ley 26.743, de identidad de género.


Artículo 4.- Las medidas de inclusión laboral deben incluir desde el armado de currículum y la capacitación hasta el acompañamiento y gestiones para la concreción de entrevistas y contrataciones laborales de las personas trans, tanto en el ámbito público como privado.


Artículo 5.- Respecto del cupo en el ámbito público municipal, ello se encuentra normado por la Ordenanza N° 23.237. En ese marco:


a. Créase el "Registro de Solicitantes de Empleo 'Amancay Diana Sacayán'" (en adelante "Registro Sacayán"). En el Registro Sacayán se asentarán las postulaciones de personas trans que aspiren a ocupar vacantes abiertas o reservadas bajo la Ley N° 14.783. Deberá ser confidencial toda la información incluida en el Registro Sacayán.


b. La Autoridad de Aplicación, junto a las dependencias u organismos donde efectivamente se vaya a incorporar una persona en el marco de la Ley 14.783, deberán analizar la posibilidad de adecuar y hacer progresiva la carga horaria laboral y la efectiva realización de cursos de sensibilización, perspectiva de género y diversidad sexual en la dependencia en cuestión, a fin de lograr un efectivo acceso al derecho laboral.


c. El requisito de terminalidad educativa no puede resultar obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley 26.206, se deberá permitir su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la Autoridad de Aplicación -en coordinación con las autoridades de Educación que corresponda-, debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas trans con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.


Artículo 6.- Incentivos para la inclusión de personas trans en el ámbito privado:


a. El Estado Municipal debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones, contrataciones de servicios u obras a personas jurídicas o físicas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgenero.

b. Las personas físicas o jurídicas que, en el marco del presente programa y teniendo en consideración el Registro creado en el Registro Sacayán,  contraten a alguna persona trans, obtendrán un beneficio en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene equivalente a la mitad de Salario Mínimo Vital y Móvil para cada anticipo mensual por un lapso de 12 meses corridos desde su contratación. Si la aplicación del crédito anteriormente referido no se agota en cada uno de los anticipos mensuales podrá utilizarse para la cancelación de deuda y/u obligaciones de vencimiento futuro por la tasa respectiva. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, el plazo se extenderá a veinticuatro (24) meses. En ambos casos deberán demostrar de forma trimestral la continuidad del vínculo laboral.


Artículo 7.- Otórganse las exenciones, que se detallan a continuación, como estímulo para la inserción en el segmento formal de la economía, a aquellas personas incluidas en el artículo N° 3 por la presente ordenanza que habiliten sus emprendimientos en el Partido de General Pueyrredon de los Derechos de Oficina, solamente en cuanto a las actuaciones por las que se tramita la exención, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Publicidad y Propaganda y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos por el término de 12 (doce) meses desde el inicio de su actividad.

A los fines de la presente Ordenanza se considera emprendedores a las personas físicas que tengan como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión como forma de autoempleo.

Quedan comprendidos dentro de los beneficios establecidos en este artículo emprendedores alcanzados por el artículo N° 3 de esta ordenanza y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes conforme el Anexo de la Ley N° 26.565 y sus modificatorias.


Artículo 8.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones de esta ordenanza durante el ejercicio presupuestario actual, debiendo ser incluido con una partida específica bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación desde el 2022.



Artículo 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el plazo máximo de treinta días contados a partir de su promulgación.



Artículo 10.- De forma.-


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