Información de Expediente

2021 - E - 1611
Fecha de Entrada: 05/07/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/11/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando la Ordenanza Nº 23525 y autorizando en el Partido de Gral. Pueyrredon, el ejercicio de la actividad gastronómica a los vehículos autopropulsados y/o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados "Food Trucks".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19842 13/10/2022 25730 01/11/2022
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-328 16/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 08/07/2021 24/09/2021 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 24/09/2021 16/12/2021 DECRETO DE PRESIDENCIA
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 16/12/2021 16/12/2021 DECRETO DE PRESIDENCIA
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/12/2021 16/12/2021 DECRETO DE PRESIDENCIA
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 06/04/2022 17/05/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 17/05/2022 08/08/2022 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 08/08/2022 05/10/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 05 de Julio del 2021


Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                         D



VISTO:


La necesidad de generar nuevas fuentes laborales en el Partido de General Pueyrredón, siendo una política de estado generar un mejoramiento de la calidad de vida, socioeconómica y de bienestar.


Que es una herramienta de creación de empleo el propiciar la actividad gastronómica desarrollada por los carros gastronómicos denominados Food Trucks y su emplazamiento en diferentes sectores de la ciudad al aire libre, no solo para que sea disfrutado por los vecinos del Partido de General Pueyrredón, sino también por turistas, generándose una nueva oferta gastronómica.


Que la actividad gastronómica al aire libre es recomendada para evitar la propagación del virus COVID19, y mediante su desarrollo se preservan fuentes de trabajo ya existentes y a su vez se cuida la salud de los ciudadanos,


Que además, generará nuevas puestos de trabajo de manera directa como indirecta y permitirá el desarrollo de una nueva Industria con nuevas modalidades hasta ahora vedadas en General Pueyrredón y;




CONSIDERANDO:


Que los Food Trucks son vehículos de pequeño, mediano o gran porte, adaptados para la elaboración y venta de comida gourmet que han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de comida sana, económica y de calidad.


Que la tendencia crece especialmente en las grandes ciudades donde fluye el turismo.


Que podrán comercializar todo tipo de alimentos y bebidas con la condición de priorizar y garantizar la calidad, higiene y salubridad tanto dentro como fuera de la estructura.


Que los Food Trucks pueden convertirse en unas herramientas laborales genuinas para emprendedores gastronómicas que no tienen la posibilidad de acceder a la instalación de un restaurante por los excesivos costos que ello implica.


Que los Food Trucks además, generan movimiento, revitalizan espacios, transformándolos en un lugar de encuentro.


Que en la ciudad funcionan actualmente las ferias en el Parque Camet y en el Parque Primavesi teniendo un gran éxito y aceptación por parte de los vecinos.


Que es fundamental que los emprendedores locales puedan tener eventos anuales programados con frecuencia y establecer una feria anual y permanente.


Que es importante establecer un lugar recurrente no solo de marplatenses y batanenses sino también de turistas para poder establecer un icono cultural y gastronómico marplatense.


Que esta oferta gastronómica aportará un nuevo elemento para que turistas y residentes disfruten de la gastronomía local.


Que los Food Trucks son especialmente atractivos para disfrutar de una comida de paso.


Que, con esta modalidad, que es difundida en otras localidades y ciudades de nuestra provincia y del resto de la República, no se afecta a los emprendimientos locales ya instalados dado que la modalidad de Food Trucks no viene a reemplazar el establecimiento gastronómico local.


Que es fundamental implementar medidas para reactivar económicamente la gastronomía en el Partido de General Pueyrredón que fue tan golpeada por la pandemia.


Que con los Food Trucks se impulsan nuevos emprendimientos, creándose fuentes laborales, en una economía que se encuentra endeble debido a la situación de pandemia por el Covid-19.


Que es de vital importancia este impulso económico implementando estos paseos al aire libre a partir de la nueva normalidad que nos toca vivir como sociedad en estos momentos.


Que, en nuestra ciudad, la actividad se encuentra representada y organizada a través de la Cámara Marplatense de Food Trucks.


Por lo anteriormente expuesto, se eleve el siguiente proyecto de:




ORDENANZA




ARTÍCULO 1°: Deróguese la Ordenanza N° 23.525


ARTICULO 2°: Autorizase en el Partido de General Pueyrredón, el ejercicio de la actividad gastronómica a los vehículos autopropulsados y /o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados “Food Trucks”. El funcionamiento, ubicación y habilitación de los mismos se regirá por lo establecido en la presente ordenanza.


ARTÍCULO3º.- Serán Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación y la Subsecretaría de Inspección General, cada una en el ámbito de sus competencias.




CAPITULO I: DEFINICIÓN


ARTÍCULO 4°: Entiéndase por “Food Trucks” a todos aquellos vehículos, camiones y/o tráileres gastronómicos de 1 (uno), 2 (dos) o más ejes, ya sean autopropulsados o remolcados, especialmente adaptados de manera tal de permitir en su interior la elaboración y / o expendio de platos gastronómicos, así como bebidas autorizadas.


Cada uno de ellos debe tener características propias, valorándose su diseño innovador, su sentido estético, su oferta gastronómica, sus criterios de sustentabilidad y su capacidad de abastecerse con autosuficiencia.


ARTÍCULO 5°: De acuerdo a la forma de trabajo se calificarán como


Categoría 1: Vehículos de solo expendio: donde se expendan alimentos envasados en origen, rotulados reglamentariamente, bebidas envasadas, infusiones y otros.

Categoría 2: Vehículos con pre-elaboración: podrán, pre elaborar los alimentos en dicho lugar realizando en el móvil gastronómico solamente el calentamiento o cocción. Deberá comprobar de manera fehaciente la preelaboración en un establecimiento debidamente habilitado al efecto.

Categoría 3: Vehículos con elaboración: donde se realiza la elaboración completa a partir de las materias primas.



ARTÍCULO 6°: Créase el “Registro Único de Food Trucks” que dependerá de la Secretaría Desarrollo Productivo e Innovación.


El mismo será publicado en la web del municipio en la cual, tanto organismos públicos como privados, podrán acceder al mismo pudiendo ver fotos, documentación habilitante, oferta gastronómica, menús y certificado de bromatología y manipulación de alimentos de todo el personal.


La vigencia del registro será de dos años. El registro será requisito previo para participar en cualquier evento público o privado




CAPÍTULO II: HABILITACIÓN DE FOOD TRUCKS


ARTÍCULO 7°: A los efectos de la habilitación, los Food Trucks deberán cumplimentar con los siguientes requisitos ante la Subsecretaría de Inspección General:


Presentar planos del móvil gastronómico, de su instalación sanitaria y eléctrica avalado por profesional responsable. Se incluirán los aspectos constructivos, su capacidad portante y su aptitud para circular en vía pública hasta el sitio de implantación. Es obligatoria la presentación de material fotográfico.

Encontrarse inscripto en el “Registro Único de Food Trucks.”

Los lugares que estén en contacto con alimentos deberán ser de acero inoxidable gastronómico. Los lugares restantes deberán ser de materiales higiénicos sanitarios.

El piso deberá ser de material impermeable, lavable, antideslizante, liso sin porosidad y no combustible.

Tendrán al menos una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal que abra hacia afuera.

Las puertas o cubiertas, deberán estar ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, entrada de suciedad, insectos y otros.

Contará con tanque de almacenamiento de agua potable de 100 (cien) litros como mínimo.

Contará con tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior, de igual capacidad al tanque de almacenamiento de agua potable como mínimo.

Heladera y freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.

Contar con receptáculos de diferenciación de residuos húmedos y reciclables con capacidad de 120 (ciento veinte) litros, instalados fuera del puesto, de material no absorbente, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas ni emanaciones.

Garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos reciclables con destino sustentable.

Los utensilios y enseres que se provean al público deberán ser descartables, ecológicos y biodegradables según lo establecido por la ordenanza N° 24.115 del Partido de General Pueyrredón.

Elementos para la higiene de manos personal (jabón, alcohol en gel, toallas de papel descartables, etc.).

Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.

Matafuegos y botiquín de primeros auxilios.

Contar con seguro de responsabilidad civil.

Contar con certificado de control de plagas mensual.

Elementos de cocción con campana de acero inoxidable, filtro para grasa de ser necesario y conducto a los 4 (cuatro) vientos con tiraje mecánico. Inyección de aire que garantice salubridad del mismo y temperatura adecuada del sector.

Instalación de gas o eléctrica avalada por un profesional matriculado.

Las unidades que cuenten con garrafa en la zona exterior deberá estar cubierta.

Iluminación artificial con protección lumínica.

Generador de electricidad o conexión en el evento.

Contar con sistema de pago electrónico.

El departamento ejecutivo se reserva la facultad de autorizar o no el expendio de bebidas alcohólicas, en caso de autorizarse, se deberá estar inscripto en el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A), de la categoría que oportunamente autorice el organismo de control; en caso de no autorizarse, el rechazo deberá estar debidamente fundado. No se podrá expender alcohol para ser consumido en la vía pública.

Con relación al personal se observará que cuente con:

Ropa reglamentaria para la actividad.

Carnet de manipulación de alimentos.

Certificado de salud expedido por autoridad competente.



ARTÍCULO 8° Vehículos de menor porte. A criterio de la “Autoridad de Aplicación” podrán habilitarse dentro de la Categoría 1, (solo expendio), vehículos especiales de menor porte como combis, motonetas, furgones y otros, sin necesidad de que cuenten con la totalidad de las especificaciones precedentes.



ARTÍCULO 9°: A los efectos de la habilitación deberán cumplirse los siguientes requisitos:


Personas Humanas:

Ser mayor de 18 años.

DNI dorso y frente del titular.

Constancia de cuit/l.

Tener aprobado el curso de manipulación de alimentos.

Personas jurídicas:

Estatuto.

Constancia de CUIT de la empresa.

DNI frente y dorso del representante social.

Poseer capacidad, de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.

Contar con personal que tenga aprobado el curso de manipulación de alimentos.

En ambos casos el solicitante deberá:

Cumplir con los requisitos establecidos en el art.7°, los cuales serán aprobados por el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial.

Abonar el permiso.

Acreditar titularidad del vehículo que se pretende habilitar.

Definir las características del móvil gastronómico de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ordenanza.

Identificación clara y precisa del espacio de elaboración del cual resulte titular acreditando habilitación del mismo.

Contratación de seguro contra terceros y responsabilidad civil.

Verificación técnica vehicular al día.

Inscripción en una aseguradora de riesgo de trabajo (A.R.T) del personal a cargo de la actividad.

Constancia de inscripción en ARBA-IIBB, AFIP y previsionales si correspondiera.

Deberán contar con sistema de pago electrónico.


ARTÍCULO 10°: Verificado el cumplimiento de los requisitos y aprobada la inspección del vehículo el Departamento Operativo de la Subsecretaría de Inspección General otorgará la correspondiente “Habilitación Municipal” y una oblea con código QR, la que deberá colocarse a la vista en el móvil de comida.


ARTÍCULO 11°: El habilitado se encuentra obligado a pagar la totalidad de las tasas que graven la actividad.


ARTÍCULO 12°: La “Habilitación Municipal” se otorgará por el plazo de 2 (dos) años pudiéndose ser renovado con el plazo de 2 (dos) meses anteriores a su vencimiento y caducando de manera automática en caso de no solicitarse su renovación en tiempo y forma.


ARTÍCULO 13°: La “Habilitación Municipal” será personal e intransferible y determinará la fecha de vencimiento, quedando prohibida su venta, alquiler o transferencia.




CAPÍTULO III: PERMISO DE EMPLAZAMIENTO




ARTÍCULO 14°: PERMISO DE EMPLAZAMIENTO.


Los móviles gastronómicos sólo podrán funcionar en lugares públicos o privados debidamente habilitados al efecto, como ferias, eventos culturales, eventos deportivos, eventos turísticos, eventos privados y/o masivos y establecimientos comerciales habilitados.


El “Permiso de Emplazamiento” se otorgará sólo a unidades que cuenten con “Habilitación Municipal” y tendrá vigencia sólo durante la duración del evento o feria.


Los permisionarios deberán garantizar la disponibilidad suficiente de baños en las instalaciones donde operen los Food Trucks, debiendo añadir en caso de ser necesario, baños químicos para ambos sexos en cantidad suficiente, como así también un lugar adecuado para el aseo del personal.


La higiene del predio será responsabilidad exclusiva de los permisionarios, antes, durante y a la finalización del evento o Feria.


En la autorización del evento se detallará el listado de móviles gastronómicos que participarán exhibiendo su respectivo “Permiso de Emplazamiento”.




CAPÍTULO IV: FERIAS GASTRONÓMICAS




ARTICULO 14°: En espacios públicos la operatoria de los Food Trucks se realizará a través de “Ferias Gastronómicas” que podrán ser de modalidad Itinerante o Fija. Estas deberán ser autorizadas de manera conjunta por la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación y la Subsecretaría de Inspección General. Las “Ferias Itinerantes” no podrán extenderse por más de 4 (cuatro) días consecutivos. En el caso de emplazamiento de “Ferias Fijas”, estas deberán contar con la autorización previa del Honorable Concejo Deliberante.


CAPÍTULO 15°: Los permisionarios podrán solicitar la autorización a la Autoridad de Aplicación y supervisión de la Secretaría de Cultura, la instalación de un “Escenario”, quien de acuerdo a las características del mismo exigirá los informes técnicos correspondientes, bajo las siguientes condiciones:


El mismo será para la explotación de índole cultural con la participación de artistas locales. Permitiéndose la utilización de equipos audiovisuales.

En el caso de utilización de repertorios musicales deberán abonarse los cánones correspondientes a AADI CAPIF y SADAIC.

Los eventos serán con entrada gratuita y de público acceso. La realización de cualquier actividad deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 16°: Para participar operar en “Ferias Gastronómicas” en espacios públicos y privados los carros gastronómicos deberán encontrarse inscriptos en el “Registro Único de Food Trucks” del Partido de General Pueyrredón, contar con “Habilitación Municipal” y contar con el “Permiso de Emplazamiento.”




ARTÍCULO 17°: Ferias Fijas Preestablecidas.


Se reconoce la permanencia de las Ferias Fijas establecidas por ordenanza N° 25.030, en los siguientes lugares, extendiéndose por 2 (dos) años a partir de la sanción de la presente:


Parque Primavesi

Acceso Parque Camet

Sierra de Los Padres.


Además, se habilita la instalación de Ferias Fijas en las siguientes ubicaciones:


Plaza José Gervasio Artigas

Parque Municipal de los Deportes.

Paseo Jesús Galindez.

Plaza Pueyrredón

Plaza Italia

Plaza de los Bomberos


ARTÍCULO 18°: al menos el 10% (diez por ciento) de los móviles gastronómicos deberán asegurar la oferta de comida saludable, menús aptos para personas afectadas por la Enfermedad Celiaca y para personas vegetarianas y/o veganas.


CAPÍTULO V: HABILITACIÓN DE FOOD TRUCK EN ESPACIOS PRIVADOS Y ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE.



ARTÍCULO 19°: La obtención de la habilitación de “Food Trucks” de funcionamiento permanente en espacios privados y establecimientos habilitados se tramitará en la Subsecretaría de Inspección General. Deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente y los específicos que se establezcan en el presente


ARTÍCULO20: Se exigirá que cuente con baños químicos para personal conforme lo determine el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, solo en el caso de que el espacio no posea baños públicos.


ARTÍCULO 21: Dependiendo las características del establecimiento, terreno, ubicación y zona de radicación, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la instalación de mesas y sillas, en cuyo caso será el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial quien determinará la cantidad de baños químicos a instalar para uso del público.


ARTÍCULO 22: Medidas de Seguridad: deberá estar perfectamente señalizado e iluminado, contar con luces de emergencia, y medidas contra incendio.


ARTÍCULO 23: En caso de contar con más de tres denuncias comprobadas, en el periodo de un año, por molestias ocasionadas por ruidos, suciedad o cualquier perjuicio que cause la actividad, la Autoridad de Aplicación podrá revocar el permiso sin reclamo de indemnización alguno




CAPÍTULO VI: PROHIBICIONES Y CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN Y PERMISOS


ARTÍCULO 24°: Queda expresamente prohibido:


Estacionar y operar en lugares distintos a los autorizados.

Elaborar y/o comercializar alimentos distintos a los que fueren expresamente habilitados.

Colocar carteles, sillas, mesas en el exterior sin autorización.

La venta, alquiler, préstamo o cualquier tipo de transferencia de la “Habilitación Municipal” o“Permiso de Emplazamiento”.

Operar en la vía pública dentro del Partido de General Pueyrredón, salvo en los casos expresados en el artículo 14° de la presente ordenanza.

Arrojar desperdicios, efluentes y no respetar la higiene del lugar de su instalación.

Atención del puesto por personal no autorizado.

Faltas graves a las normas del Código Alimentario Argentino y demás normas con carácter local sancionadas dentro del plazo de un año.

Expender alcohol para el consumo en la vía pública fuera del lugar habilitado.


ARTÍCULO 25°: Las causales de extinción de la” Habilitación Municipal” son los detallados a continuación.


Muerte del comisionario.

Cumplimiento del plazo de otorgamiento.

Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y del código alimentario argentino.

Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.

Comprobar el alquiler o comodato del Food Truck

Incumplimiento de pago de derechos.


Causales de caducidad

      1. Incumplimiento de las condiciones en las cuales se otorgó la habilitación.

      2. Ejercicio de la actividad fuera de las zonas permitidas.


Producida alguna de las causales mencionadas operará la extinción, revocación o caducidad de la “Habilitación Municipal” otorgada sin necesidad de previo aviso. Lo cual no exime al permisionario del pago de la/s multa/s que le pudieren corresponder.


ARTÍCULO 26°: El “Permiso de Emplazamiento” en los espacios públicos es de carácter precario e intransferible y podrá ser revocado, en los siguientes casos:


Cuando se infrinjan cualquiera de las prohibiciones que se estipulan en la presente.

Incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones y de seguridad alimentaria

Faltas graves a las disposiciones del Código Alimentario Argentino.


d) Incumplimiento del pago de los compromisos contraídos entre los permisionarios como el pago de servicios esenciales para su correcto emplazamiento (luz, agua, recolección de residuos y agua servida)


e) Incumplimiento de Canon Municipal y /o tasa por uso del espacio público.


ARTICULO 27°: comuníquese, etc.








 Volver