Información de Expediente

2021 - E - 1600
Fecha de Entrada: 30/06/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 15/11/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe el emplazamiento y volumen de recolección mensual de las pilas cilíndricas prismáticas y botón, comunes y recargables, agotadas o sulfatadas, en los diferentes recipientes denominados "Comepilas", ubicados en los establecimientos públicos del Partido de Gral. Pueyrredon, conforme lo dispuesto por el decreto 2101/01.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 02/07/2021 20/10/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 29 de junio de 2021


Al Presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La escasa presencia de recipientes denominados “comepilas” en los establecimientos públicos y privadospara la recolección de pilas cilíndricas, prismáticas y botón, comunes y recargables, agotadas o sulfatadas en diferentes lugares del Partido de General Pueyrredon. Y;



CONSIDERANDO:


Que se trata de una política pública del estado local, la recolección y reciclado de pilas en desuso, las cuales se pueden dejar en diferentes establecimientos de ámbitos públicos o privados del Partido de General Pueyrredon, que cuenten con recipientes denominados “comepilas”.


Que la Ordenanza 9096 promulgada el 31 de agosto de 1993, en su artículo 2º, determina que el Departamento Ejecutivo a través de la dependencia de gestión ambiental, estableció los procedimientos y los criterios a seguira fin de evitar los riesgos de contaminación del ambiente que pudieran derivarse de los procesos degradativos de dichos elementos, hasta tanto se concrete el sistema de recolección y disposición de los mismos.


Que dicha ordenanza, en su artículo 5º (modificando el art. 11 “in fine” de la Ordenanza 8525), establece la forma de tratamiento de las pilas en desuso recolectadas.



Que el estado municipal avanzó en materia ambiental a partir del 1º de junio de 2001, hecho reglamentado por el Decreto 2102/01, el cual se establecía la suspensión de la tarea de “Recolección, Transporte y Tratamiento de Pilas” por parte de la empresa 9 de Julio S.A.



Que con la reglamentación del Decreto 2102/01, el gobierno local daba tratamiento a éstos elementos que se hallan incluidos en sus diferentes categorías dentro de los denominados Residuos Peligrosos según la Ley 24.051, que a su vez ellos -una vez desechados- han sido designados como Residuos Peligrosos Universales según lo expresa el Ministerio de Salud -y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- en su página web en forma conjunta con otra serie de elementos, siendo éstos de origen domiciliario, comercial o industrial.



Que dado su carácter de peligrosidad es conveniente su recolección diferenciada de los sólidos urbanos.



Que el Partido de General Pueyrredon fue pionero hace dos décadas atrás, priorizando en su agenda la gestión ambiental cómo política pública en materia de concientización de sus ciudadanos y ciudadanas, donde los mismos acercaban sus pilas cilíndricas, prismáticas y botón, comunes y recargables, agotadas o sulfatadas, a los lugares públicos y privados donde se encontraban los “comepilas”.



Que las pilas,por sus características, deben ser gestionadas de manera diferenciada del resto de los residuos especiales porque su disposición inadecuada puede ser perjudicial para el ambiente.-



Que en la página https://www.mardelplata.gob.ar/separacion_residuos3 en el ítem específico “Separación y deshechos de residuos”, se establece que: “No deben incluirse en ninguna de las dos bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los "comepilas" ubicados en dependencias públicas municipales, locales de venta de pilas y baterías.Las baterías de teléfonos celulares se desechan en contenedores exclusivos para este fin ubicados dentro de los locales de las compañías proveedoras de servicios de telefonía celular”.


Que los vecinos y vecinas a través de la conducta y el compromiso de llevar las pilas a los recipientes de “comepilas”, internalizan pautas que les permitencomprender que las mismas contienen elementos potencialmente perjudiciales para la salud y el ambiente y requieren una disposición final ambientalmente adecuada.


Que hace casi dos años a la fecha, no se observa en losespacios públicos del estado local, ni en lugares privados, los recipientes “comepilas”.


Que sí el estado local no gestiona la recolección de estos elementos, la mayor parte de las pilas y baterías usadas se desechan en la basura domiciliaria, lo cual significa que terminan en los rellenos sanitarios. 


Que estos rellenos no deberían admitir desechos peligrosos, pero las pilas descartadas, mezcladas con la basura, logran ingresar a ellos debido a su pequeño tamaño.


Que el mencionado circuito hace posible que los componentes tóxicos de las pilas se derramen y contaminen aguas superficiales y subterráneas.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que informe el emplazamiento y volumen de recolección mensual delas pilas cilíndricas, prismáticas y botón, comunes y recargables, agotadas o sulfatadas, en los diferentes recipientes denominados “comepilas” ubicados en los establecimientos públicos del Partido de General Pueyrredonconforme lo dispuesto por el Decreto 2102/01.



Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que informe sobre el tratamiento y disposición final que reciben las pilas cilíndricas, prismáticas y botón, comunes y recargables, agotadas o sulfatadas, en el Municipio.



Artículo 3.- Comuníquese, etc.










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