Información de Expediente

2021 - E - 1583
Fecha de Entrada: 23/06/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/03/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incluyendo en el Artículo Nº 35 de la Ordenanza Impositiva, un beneficio con relación a las zonas rurales para los sistemas de tendido de fibra óptica, el derecho a abonar por el tendido de la red por metro lineal será un 20% de lo establecido precedentemente, en caso de zonas urbanas de baja densidad poblacional ubicadas fuera del radio urbano y aquellas zonas abarcadas mayoritariamente por el pago de la tarifa social, dicho derecho será del 30% de lo establecido.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2674 30/03/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/06/2021 06/02/2023 Archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 06/02/2023 15/03/2023 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


BLOQUE VAMOS JUNTOS


Mar del Plata, 23 de Junio de 2021.-


Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S                                   /                                          D




De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA que seguidamente se formula:


VISTO:


La Ley N° 27.078, los Decretos Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 690 del 22 de Agosto de 2020, sus complementarios y modificatorios;


CONSIDERANDO:


Que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una


sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.


Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.


Que el decreto N° 690 del 22 de Agosto de 2020 establece que “los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.


Que el partido de General Pueyrredon cuenta con 320 Kilómetros de Fibra Óptica, y que se proyecta para el 2021 llegar a 221,6 kilómetros aproximados (69,25% más), mejorando los servicios en Centros de Atención Primaria de Salud, Escuelas Municipales, Polideportivos y demás dependencias municipales que se encuentren alejadas de los anillos y traza actual.


Que este tendido permitirá la posibilidad de Instalación y monitoreo de más cámaras de seguridad, además de acceso para todos los vecinos del partido permitiendo realizar una mayor cantidad de trámites municipales y de otra índole sin necesidad de tener que circular por la ciudad, lo que resulta beneficioso para situaciones como la actual en la que no es conveniente utilizar el transporte público y ni producir aglomeración de personas.


Que los servicios que pueden transportarse por una red de datos de fibra óptica, pueden ser transferidos con alta disponibilidad, confiabilidad y seguridad. La interconexión de varios puntos remotos, sean edificios de gran porte como un simple semáforo, al NOC Central de la Municipalidad de General Pueyrredon, CEMA y COM, que aún no se han podido interconectar, podrá ampliar, con una eficacia real, las necesidades de transmisión de datos para cualquiera de las áreas municipales que la requieran, generando una red moderna de conectividad IP.


Que para lograr cumplir con los objetivos del tendido de Fibra Óptica, es necesario acompañar a las cooperativas y los pequeños prestadores de Servicios de Internet, con una reducción de tasa y derechos municipales para colaborar con dicha inversión. Esto se debe a que el costo en materiales y la suma de las tasas, haga que la inversión no sea viable, debido a la escasa cantidad de usuarios a los que se llegaría.


Que es necesario para el municipio, las cooperativas y los prestadores de Internet Privados, que cobran la tarifa social en el Servicio de Internet, lograr un acuerdo y realizar convenios para realizar inversiones en el tendido de Fibra Óptica, con el objetivo de llegar a todos los puntos más remotos del Partido de General Pueyrredon, proyectando la posibilidad de acceso a todos los vecinos, como también a todas las dependencias Municipales, Provinciales o Nacionales que se encuentran a lo largo y ancho de nuestro Partido.


POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL PUEYRREDON  EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE:


-------------------------------------------------O R D E N A N Z A---------------------------------------------


ARTICULO 1°: Establézcase, para el artículo 35, inciso a, punto 17 y punto 19; para el inciso b, del mismo artículo punto1 y para el inciso d, punto 2, inciso h, punto1,de la Ordenanza Impositiva N° 24.959, el siguiente beneficio:


“En el caso de las zonas rurales, para los sistemas de tendido de fibra óptica, el derecho a abonar por el tendido de la red aérea por metro lineal será del veinte por ciento (20%) de lo establecido precedentemente, y en el caso de zonas urbanas de baja densidad poblacional ubicadas fuera del radio urbano y aquellas zonas abarcadas mayoritariamente


por el pago la tarifa social, dicho derecho será del treinta por ciento (30%) de lo establecido”.


ARTICULO 2°: Será potestad del Poder Ejecutivo municipal determinarlas zonas alcanzadas por el presente beneficio.


ARTICULO 3°: Podrán acceder al presente beneficio aquellos contribuyentes que sean Cooperativas sin fines de lucro y aquellas personas físicas o jurídicas que apliquen a más de la mitad de la totalidad de los contribuyentes, la tarifa social establecida por la prestación del servicio de Internet.


ARTICULO 4°:Los prestadores del Servicio de Internet interesados en obtener el presente beneficio deberán firmar un convenio de colaboración con el municipio con la finalidad de establecer las reglamentaciones necesarias con el objetivo de cumplir con las inversiones y los acuerdos para realizar el tendido de Fibra Óptica planificado.


ARTICULO 5°: De Forma.






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