Información de Expediente

2021 - E - 1514
Fecha de Entrada: 04/06/2021
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 12/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando a la Región Sanitaria VIII y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informe empresas encargadas de la recolección de residuos patológicos en los puntos de vacunación, como así también sobre el descarte de envoltorios y vacunas según normativa provincial, asimismo informe sobre diversos ítems en relación a los números de serie emplazados en los envoltorios de las vacunas Sputnik V encontrados el 3 de junio del cte. año.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5845 24/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 08/06/2021 17/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


  Mar del Plata, Viernes 4 de Junio de 2021


Sr. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante



Dr. Ariel Martinez Bordaisco


S                      /                         D.






VISTO


              Que el día 3 de junio, en un microbasural en la intersección de las calles Balcarce y Victoriano Montes se encontraron restos de residuos patogénicos y,



CONSIDERANDO


      Que entre los mismos se encontraban envoltorios, agujas y jeringas pertenecientes a la vacuna Sputnik V.


Los residuos patogénicos son una categoría dentro de la clasificación de la ley de residuos peligrosos.


      Que la ley provincial N° 11.347 establece  el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos.


      Que el decreto N° 450/94 reglamenta la ley 11.347 clasificando los residuos patogénicos de la siguiente manera:

      RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A: “Son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o de limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas”. “Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad”.

El artículo 12 del decreto 450/94 establece que estos residuos deberán disponerse transitoriamente, en el establecimiento generador, en bolsas de polietileno, color VERDE, de 60 micrones de espesor y llevarán inscripto a 30 cm de la base, en color BLANCO, el número de Registro del establecimiento ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE, repetido por lo menos cuatro veces en su perímetro, en tipos de letras de tamaño no inferior a 3 cm. Las bolsas de residuos patogénicas, tipo A, se colocarán en recipientes color BLANCO, con una banda horizontal color VERDE, de 10 cm de ancho.

      RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B: “Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, líquido, semisólidos o gaseosos, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, el agua o la atmósfera. Ejemplo: Vendas usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos, residuos farmacéuticos, materiales descartables con o sin contaminación sanguínea, material de vidrio y descartables de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc”.

      El artículo 12 establece que la disposición transitoria de este tipo de residuos, dentro del establecimiento, debe hacerse en bolsas de polietileno de espesor mínimo de 120 micrones, impermeables, opacas y resistentes, de color ROJO, que llevarán inscripto a 30 cm de la base en color NEGRO, el número de registro del generador ante la DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE, repetido por lo menos 4 veces en su perímetro, en tipos cuyo tamaño no sea inferior a 3 cm. Las bolsas de polietileno se colocaran en recipientes troncocónicos (tipo balde), livianos, de superficies lisas en su interior, lavables, resistentes a la abrasión y a los golpes, con tapa de cierre hermético y asas para facilitar su traslado, con capacidad adecuada a las necesidades de cada lugar. Los recipientes serán de color NEGRO con una banda horizontal ROJA de 10 cm de ancho.

      RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO C: “Son aquellos residuos radiactivos provenientes de Radiología y Radioterapia. Los residuos de este tipo requieren, en función de la legislación nacional vigente, y por sus características fisicoquímicas, de un manejo especial, de un manejo especial".

      Los establecimientos asistenciales podrán desechar drogas, fármacos, medicamentos y sus envases como residuos tipo B (siempre que la escala de los desechos no responda a niveles industriales).



      Que en el artículo 2 de la ley 11.347 y en el anexo I del decreto reglamentario Nº 450/94 se consideran generadores: "los establecimientos asistenciales, médicos, odontólogos, farmacias, centro de investigación, gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad". El artículo 9 del decreto 450/94 establece que el generador de residuos patogénicos es responsable de asegurar el adecuado tratamiento, trasporte y disposición final de tales residuos.



      El artículo 19 del decreto 450/94 dice que "el sitio de almacenamiento final de los residuos dentro de los establecimientos, consistirá en un local ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. Cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos impidan su ubicación externa, se deberá asegurar que dicho local no afecte, desde el punto de vista higiénico a otras dependencias..."...."el local contará con: piso, zócalo y paredes lisas, impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil lavado y desinfección..."..."aberturas para ventilación..", etc. El local tendrá la identificación externa de "AREA DE DEPOSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS ACCESO RESTRINGIDO". No se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a 24 horas, salvo que exista cámara fría de conservación, de características adecuada. La razón del retiro diario de los residuos patogénicos (o en su defecto permanencia en una cámara fría) es, sin duda, la necesidad de evitar la presencia en el establecimiento generador, de materiales en estado de putrefacción o que pueden afectar al público, al personal o al medio ambiente con su estadía prolongada.



      El artículo 10 del decreto 450/94 establece que los establecimientos públicos y privados y las personas físicas y jurídicas, generadoras de residuos patogénicos, deberán inscribirse en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del decreto en cuestión. El artículo 22 se contempla la figura de “las personas físicas que ejercen su profesión particular”, las cuales están exentas de cumplir los artículos 21 y 14 del decreto 450/94 “debiendo sólo exhibir, en sus consultorios o establecimientos, los comprobantes de recepción de sus residuos patogénicos, por parte del centro de tratamiento que hubieren contratado”.



      Que en el caso de las agujas “Una vez terminada la extracción, o su uso en cualquier tarea, hacer caer la aguja dentro de un recipiente de plástico, no quebradizo, resistente y que no pueda ser atravesado accidentalmente por las agujas que contienen. Se sugiere el uso de los descartables comerciales. Se recuerda que las agujas jamás, bajo ninguna circunstancia, deben reenvainarse o doblarse. Diariamente se debe limpiar la boca del descartador con hipoclorito de sodio al 1 %. El descartador no debe llenarse totalmente. Una vez completo, se agrega solución de hipoclorito al 1 % hasta bañar las agujas por completo durante 30 minutos. Posteriormente, se somete el frasco abierto a la acción de calor húmedo. El descartador se tapará, pegando la tapa con un pegamento que impida su reapertura. En estas condiciones, se elimina como residuo tipo B. Con las lancetas se procede de manera idéntica. De contarse con un destructor de agujas, se vaciará su contenido periódicamente en el frasco descartador, procediendo de la misma manera”.





      Que en el caso de algodones, gasa, apósitos, papeles y telas absorbentes y otros materiales afines, una vez usados “se embeberán con una solución de hipoclorito de sodio al 1%, permaneciendo así durante 30 minutos. Luego se someten a calor húmedo en condiciones adecuadas. Se descartan como residuos”.



      Que la concejal firmante elevó al EMSUR el pedido de limpieza del microbasural, siendo el mismo ya llevado a cabo por personal del ente municipal.



      Que  la incorrecta disposición de los desperdicios patológicos en la vía pública se convierte en un verdadero foco de enfermedades, infecciones y riesgos para los vecinos.


               Por todo lo expuesto, la concejal Vilma Baragiola, eleva el siguiente proyecto de:



RESOLUCIÓN


      ARTICULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a Región Sanitaria VIII y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe:



    - Empresas encargadas de la recolección de residuos patológicos en los puntos de vacunación establecidos por el gobierno provincial a través de la Región Sanitaria VIII.



    - Motivo por el cual envoltorios y vacunas no fueron descartados según normativa provincial.



      ARTÍCULO 2.- Asimismo el Honorable Concejo Deliberante solicita, en relación a los números de serie emplazados en los envoltorios de vacunas Sputnik V encontrados, informe:

      - A que vacunatorio pertenecen.

      - Fecha de utilización.

      - Encargado de su puesta a punto para desechar.

      - Medidas preventivas a tomar a raíz de la peligrosidad de hechos como el acontecido de desmanejo con los residuos patológicos.

      ARTÍCULO 3.- De forma.-


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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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