Información de Expediente

2021 - E - 1433
Fecha de Entrada: 19/05/2021
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: VARIAS SEÑORAS CONCEJALAS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIAS SEÑORAS CONCEJALAS
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1830 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo evalúe la conveniencia de rescindir el "Convenio Marco de Cooperación Técnico institucional y su Convenio Específico Nº 1 con el Anexo I denominado Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y el Anexo II denominado Acciones Específicas", suscripto con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (UTN) , que como Anexo A forman parte de la Ordenanza Nº 23484.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5822 10/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 19/05/2021 07/06/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 08/09/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                                                                                  Mar del plata 18 de mayo de 2021

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de Gral. Pueyrredón

Cjal. Ariel Bordaisco

S              /              D:



Visto:


            La Ordenanza 23484, las Comunicaciones 5523, 5564 y 5679;


Considerando:


Que la mencionada Ordenanza, promulgada por Decreto 2870 del 13/12/2017, autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (UTN) el “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional y su Convenio Específico Nº 1 con: el Anexo I denominado Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y el Anexo II denominado Acciones Específicas”, que como ANEXO A forman parte de la presente.


            Que el ANEXO I, PROGRAMA MUNICIPAL INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL  Y MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE, inciso C) RECURSOS Y DURACIÓN DEL TRABAJO, establece:  “Se prevé el comienzo de las actividades el día…. de ……… ………. de ……….”


El programa tendrá una duración de cuatro (4) años, con una opción a prórroga de dos (2) años con autorización del Honorable Concejo Deliberante, durante los cuales LA FACULTAD proveerá todo el equipamiento, insumos y destinará todos los recursos materiales y humanos especializados que sean necesarios para llevar adelante las tareas comprometidas, dando especial prioridad a su claustro docente y alumnos.


Para todos aquellos temas de alta especialización y para la gestión de provisión de equipamiento en materia de seguridad vial, la FACULTAD ha conformado con CECAITRA (Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina) el Centro de Investigación, Desarrollo e Implementación de Proyectos sobre Seguridad Vial “CENSEVIAL” y mediante el correspondiente Convenio de Cooperación, LA FACULTAD, podrá realizar la contratación de servicios con distintos profesionales o empresas que posean experiencia en las diversas temáticas de control, verificación, registración y seguimiento de infracciones de tránsito o cualquier otra temática asociada a las diversas actividades antes mencionadas y que permitan llevar a cabo el presente Programa.


Transcurridos los primeros doce (12) meses de prestación del servicio y de manera anual “LA FACULTAD” y “LA MUNICIPALIDAD” realizarán una evaluación de la marcha del Proyecto y su correspondiente evolución para poder llevar adelante acciones de:


a) Readecuación de los alcances del presente convenio para dimensionarlo de acuerdo a los hechos y circunstancias reales que surjan en el ordenamiento vial de la ciudad después de un primer periodo de implementación del Plan.


b) Focalizar las acciones previstas en el Plan hacia las áreas determinadas como de mayores falencias.


c) Optimizar el uso de los recursos humanos y materiales involucrados en el mismo.


d) Gestión de Provisión e instalación de nuevo equipamiento por parte de LA FACULTAD para actualizar y ampliar el servicio que se brinda a LA MUNICIPALIDAD.


Durante toda la vigencia del convenio, cuando las ecuaciones de equilibrio económico y sustentabilidad del proyecto se distorsionaran de tal forma que el mismo se tornara inviable para las partes, de común acuerdo podrán redimensionarlo de acuerdo a las realidades circunstanciales que se produzcan.”


          Que dicho comienzo aconteció el 01 de febrero de 2018.


          Que, en el art.2°) de la Ordenanza, se previó la creación de la Comisión de Seguimiento, Monitoreo y Control de la ejecución del Convenio de Fotomultas, integrada por Concejales y representantes del Departamento Ejecutivo.



           Que, si bien el Anexo II- Acciones Específicas establece procedimientos en lo relacionado al equipamiento destinado al control,  el 14/11/2019 fue sancionada la Comunicación 5523, en función de no haber contado el Concejo con información suficiente acerca del mecanismo que se llevaba adelante para la incorporación al Patrimonio Municipal de los bienes utilizados y cuales eran los recaudos y habilitaciones con las que los vehículos afectados contaban en el período que va desde que comienzan a operar y dicha incorporación.


            Que, en otro orden, también requería conocer si se realizaban informes técnicos sobre la colocación de las Columnas donde fueron instaladas las cámaras- cinemómetros fijos y equipos de control de violación Luz Roja/Senda Peatonal en Semáforos,  determinando su cumplimiento a las Normas Reglamentarias requeridas en cuestiones de seguridad vial.


Que, durante el año 2020 fueron sancionadas dos Comunicaciones, la C- 5564, a propuesta del Frente de todos y la C- 5679, proyecto presentado por el Bloque de la Unión Cívica Radical y, al igual que la anterior, están pendientes de respuesta.


            Que, en las mismas se pidió información acerca la ejecución del Convenio, registros de infracciones, situación de las notificaciones, ingresos en concepto de los pagos realizados, si los hubo. Consultas efectuadas en función de que la última reunión de la Comisión de Seguimiento, Monitoreo y Control de la ejecución del Convenio de Fotomultas, data del 29/11/2019 y considerando además que en fecha 09/12/2019 vencieron los mandatos de sus integrantes, tanto los propuestos por el Departamento Ejecutivo como por el Deliberativo.


             Que, a la fecha, no sólo no ha vuelto a constituirse dicha Comisión, vital para el cumplimiento de la Ordenanza  y el Convenio suscripto, sino que fueron agregándose nuevas dudas, fruto de la falta de claridad de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (UTN), con respecto a su continuidad.


              Que, a nuestro entender, el Convenio no ha cumplido los objetivos planteados al momento de su suscripción, tendientes al desarrollo de un verdadero PROGRAMA MUNICIPAL INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE para disminuir la accidentología vial dentro del Municipio y lograr que el tránsito dentro del mismo sea más ordenado y seguro, con acciones concretas en este sentido y buscando el compromiso de todas las instituciones de la ciudad.




            Que, entre otros factores,  además de los ya mencionados en las Comunicaciones de referencia,  pudo visualizarse que  la metodología de trabajo planteada y basada principalmente en la concientización ciudadana acerca de la importancia de la autorregulación social, tratando de remarcar la importancia y los beneficios de mantener conductas responsables en la vía pública y en el sistema del tránsito,  no mostró acciones concretas.


              Por lo expresado anteriormente, los concejales y concejalas abajo firmantes elevan a su consideración el presente:


PROYECTO DE COMUNICACIÓN



Artículo 1º): Solicitase al Departamento Ejecutivo evalúe la conveniencia de rescindir el “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional y su Convenio Específico Nº 1 con el Anexo I denominado Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y el Anexo II denominado Acciones Específicas”, suscripto con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (UTN), que como ANEXO A forman parte de la Ordenanza 23484.





Artículo 2º): Comuníquese.






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