Información de Expediente

2021 - E - 1407
Fecha de Entrada: 13/05/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 23/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, informe sobre diversos ítems respecto de las acciones que se llevarán a cabo a fin de garantizar las condiciones de alojamiento dignas para las personas residentes del Hogar Municipal del Ancianos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5869 12/08/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 17/05/2021 28/07/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, mayo de 2021

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho.



VISTO

La situación que atraviesa el Hogar Municipal de Ancianos, que no cuenta con servicio de gas natural desde hace más de dos meses, y



CONSIDERANDO

Que debido a la falta de gas natural, el Hogar Municipal de Ancianos no cuenta con calefacción ni agua caliente, y los empleados municipales a cargo del lugar deben cocinar empleando una garrafa de gas envasado;


Que la ausencia de servicios básicos como los mencionados anteriormente es una vulneración de los derechos básicos de las personas mayores, y también de los trabajadores municipales que allí se desempeñan;


Que por la falta de agua caliente se dificulta el correcto aseo e higiene de las personas mayores que allí residen, lo que multiplica riesgos en un contexto de pandemia;


Que nuestro país es parte de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sancionada por la Organización de Estados Americanos;


Que dicha convención establece en su artículo 6º que “Los Estados parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar consentimiento informado”


Que en su artículo 12 la misma convención establece que “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda (…) Los Estados parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor”


Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, se encuentra reglamentado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 14.263 y el Decreto 1.190/2012, el cual establece en su artículo 4º que “Los establecimientos geriátricos deberán observar condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica para el bienestar y comodidad de los residentes”


Que hoy por hoy no se garantizan condiciones dignas para las personas mayores residentes del Hogar Municipal de Ancianos, ya que tanto la alimentación, la higiene como las condiciones de alojamiento no son adecuadas para el bienestar y comodidad de los residentes;


Que el ejecutivo municipal debe brindar una urgente respuesta a esta situación, restableciendo el servicio de gas natural o tomando las medidas que considere pertinentes para asegurar una residencia digna a las personas alojadas en el Hogar Municipal de Ancianos;


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe las acciones que se llevarán a cabo  a fin de garantizar las condiciones de alojamiento dignas para las personas residentes del Hogar Municipal de Ancianos, especialmente respecto de la provisión del servicio de gas natural.

Artículo 2º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre los siguientes puntos:

   1) Motivos que han provocado el corte en el suministro de  gas y fecha de la suspensión del servicio.

   2) Informe técnico de obras a realizarse en el hogar.

   3) Tiempo estimado de realización de las mismas.

   4) Presupuesto estimado y detalle de las partidas presupuestarias con las cuales será solventado.



Artículo 3º.- en caso de un eventual traslado de las y los residentes del hogar, el Departamento Ejecutivo tendrá a bien informar

   1) Lugar al que serán trasladados.

   2) Personal asignado a dicha  población.

   3) Detalle del acuerdo y condiciones.

   4) Situación del personal del hogar durante el traslado.


Artículo 4º.- De forma.


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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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