Información de Expediente

2021 - E - 1362
Fecha de Entrada: 26/04/2021
Carátula: Dos Proyectos de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 02/11/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 47 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
N 48 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
N 49 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el Artículo 4º) y eliminando los Artículos Nº 5º, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 20397 por la cual se prohíbe en el Partido de Gral. Pueyrredon la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales gastronómicos en la franja horaria entre las 4 y las 10 horas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19405 14/10/2021 25275 21/10/2021
Proyecto 2: Ordenanza
Modificando los Artículos 2º, 4º, 7º y 8º y agregando el Artículo 8º Bis a la Ordenanza Nº 21040 que versa sobre la afectación de las parcelas frentistas a las calles L.N. Alem en ambas aceras, entre Gral. Roca y Almafuerte.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19406 14/10/2021 25276 21/10/2021
Proyecto 3: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5901 14/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 29/04/2021 24/08/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 24/08/2021 27/09/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                         Mar del Plata,  26 de abril de 2021


Sr. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante


Partido de Gral. Pueyrredon


Cjal. Ariel Bordaisco




Visto


Las Ordenanzas Nº 20397 del año 2011 y Nº 21040 del año 2012 y;




Considerando


Que la primera de las mencionadas Ordenanzas tuvo como objetivo regular las actividades en horario nocturno y, específicamente sobre un sector de la calle Leandro N. Alem y adyacentes, en un escenario de conflicto entre vecinos y algunos comerciantes  y prestadores de servicios, que desarrollaban actividades que desvirtuaban el rubro gastronómico por el que habían sido originalmente habilitados, generando importantes molestias e imposibilitando la natural convivencia que debe darse entre los diversos usos.


                    Que la misma, eliminó de los usos de suelo permitidos actividades, antes  contempladas, como las  gastronómicas y afines, que por su distorsión, devinieron en peñas folklóricas, actividades de baile y espectáculos de diversa índole, desarrolladas hasta altas horas de la noche, produciendo molestias al vecindario, peleas callejeras y el correlato de desmanes en la vía pública.


                  Que la Ordenanza 21.040, modificada por la Ord. 23.124 establece en su Artículo 1º): “Desaféctase del distrito Residencial Siete (R7) a las parcelas frentistas a la calle Leandro Nicéforo Alem en ambas aceras, entre General Roca y Almafuerte, y aféctase al distrito Central Alem (CA) cuya normativa urbanística específica forma parte de la presente como Anexo I y se incorpora como artículo 6.7.8 al Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), manteniéndose vigente la afectación de dichas parcelas como Vía de Uso Específico Alem (VUE Alem), admitiéndose en las mismas los usos de suelo aplicables al distrito Central Tres (C3) consignados en el artículo 5.3.3/2 del COT, conforme prescribe el artículo 2º de la Ordenanza nº 18.826, a salvedad de los usos eliminados por el artículo 4º de la Ordenanza nº 20.397 y por el artículo 2º de la presente.”


Que, en la actualidad, los usos y las modalidades tanto gastronómicas como de esparcimiento se han modificado y en la ciudad de Mar del Plata se han generado importantes polos gastronómicos, constituídos en una oferta distintiva tanto para residentes como para turistas.




                  Que, dichos polos o corredores están localizados en nuevas arterias comerciales, como Olavarría o la Diagonal Pueyrredon, en otras ya consolidadas como Güemes o Córdoba, e inclusive en algunas que una o dos décadas atrás, sufrieron conflictividad, como H. Yrigoyen.


                Que, a consecuencia de la normativa vigente, en la zona de Alem no pueden desarrollarse algunas de estas actividades gastronómicas, existiendo una capacidad de locales que o bien ya han funcionado bajo dicho rubro, o son perfectamente adaptables al mismo.


Que, entendemos, ya están dadas las condiciones para  permitir desarrollar una actividad hoy en expansión,  que en los últimos tiempos ha enriquecido su oferta gourmet, con propuestas que realzan las zonas donde se implantan, sirviendo de ancla para otras actividades comerciales o de servicios.


Que, en esa línea argumental, proponemos modificar algunos artículos de las Ordenanzas mencionadas admitiendo  rubros que, acotados en su funcionamiento y sin desvirtuar el carácter de los servicios que le son propios, permitan dar nuevas oportunidades a una actividad generadora de genuinos puestos de trabajo.


                Que, concretamente, proponemos eliminar del listado de rubros excluídos - Ordenanza Nº 20397, los siguientes : Café bar y Restaurante,  Cafetería (9), Parrilla y Asador (24) y  Restaurante (37). Los mismos deberán cumplir el requisito adicional de desarrollar actividades en horario diurno y como máximo, hasta la hora 2.


                Que,  en concordancia, en lo referido a la Ordenanza 21040, se propone  eliminar del listado de exclusiones, a los siguientes rubros: Picadas y Minutas (29) y                                           Pizzería (30), los que también   deberán cumplir el requisito adicional de desarrollar actividades en horario diurno y como máximo, hasta la hora 2.


                 Que, una propuesta similar fue tratada en el expediente 1395-U-2018, obteniendo opiniones y dictámenes favorables por parte del Secretaría de Obras y Planeamiento y de Inspección General, las que, inclusive planteaban condiciones menos restrictivas para el desarrollo de las actividades planteadas.


                  Que  Alem, el gran paseo a cielo abierto de Playa Grande, mutó su fisonomía con la instalación de nuevos rubros de servicios, de indumentaria, decoración, venta de alimentos y también edificios de oficinas y modernos establecimientos bancarios en los últimos tiempos. Esto ha traído aparejado  un cambio de público, de sus demandas  y por ende, de  la oferta gastronómica y sus horarios de funcionamiento.


              Que, fruto de ese cambio de perfil, el denominado  “Régimen de promoción de actividades diurnas en la Zona Alem” desarrollado en los artículos 7) a 9) de la Ordenanza 20.397, de escaso impacto al momento de su implementación y caída en abstracto en la actualidad,  entendemos debería ser eliminado de la normativa.


              Que  la flexibilización de las actuales restricciones permitiría que puedan instalarse nuevas cafeterías, parrillas, restaurantes, pizzerías o ventas de minutas, brindando servicios tanto a vecinos como  turistas, con una mayor propuesta gastronómica, basada en los horarios diurnos.


             Que, aún siendo plenamente conscientes del difícil momento que atraviesa nuestra economía en su conjunto y el sector de la gastronomía en particular, creemos que las presentes propuestas pueden ser una buena señal por parte del Municipio, ampliando las posibilidades de radicación de establecimientos.


Por lo expuesto los Concejales y Concejalas abajo firmantes, ponen en consideración los siguientes:




PROYECTO DE ORDENANZA


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 20397


Artículo 1º).- Modifíquese  el artículo 4º) de la Ordenanza Nº 20397, el que quedaría redactado de la siguiente manera:


Artículo 4º.- Elimínanse en el sector comprendido por el polígono territorial delimitado por las calles Almafuerte, Bernardo de Irigoyen, General Roca y Aristóbulo del Valle, todas estas vías en ambas aceras; los usos de suelo que a continuación se detallan:


a) Servicio Clase 2: Bar, Bar Lácteo, Bar, Bar Lácteo, Cafetería, Copetín al Paso (nº de orden 10), Confitería (nº de orden 16), Fonda y Cantina (nº de orden 18), Sandwichería (nº de orden 39), Sandwichería al mostrador (nº de orden 40), expendio de bebidas alcohólicas y café expendio de bebidas alcohólicas.


b) Servicio Clase 3 Turístico-Recreativo: Billar, pool, metegol, entretenimientos de mesa hasta tres unidades (nº de orden 73), Bowling (nº de orden 74), Café, bar nocturno (nº de orden 75), Café-concert (nº de orden 76), Club privado (nº de orden 77), Club social y cultural (nº de orden 78), Instituciones de extensión socio-cultural (nº de orden 80), Juegos electrónicos (nº de orden 81).


c) Servicio Clase 4 Turístico – Recreativo: Boite (nº de orden 42), cabaret (nº de orden 43), casa de fiestas – salón de baile (nº de orden 44), centro de exposiciones permanentes cubiertas (nº de orden 45), club nocturno (nº de orden 46), confitería bailable bailanta (nº de orden 47), dancing (nº de orden 48), discoteca (nº de orden 49), disquería (nº de orden 50), restaurante con espectáculos (nº de orden 51), sala de atracción y espectáculos (nº de orden 52).


Déjase establecido que los Usos de suelo: Café Bar y Restaurante,  Cafetería (nº de orden 9), Parrilla y Asador (nº de orden 24) y Restaurante (nº de orden 37), solicitados a partir de la promulgación de la presente, podrán desarrollarse únicamente hasta  las 2.00 horas.


Artículo 2º).- Elimínese los artículos   5º), 7º), 8º) ,9º) y 10º) de la Ordenanza 20397.


Artículo 3º).- De forma














PROYECTO DE ORDENANZA


MODIFICACIÓN DE LA  ORDENANZA Nº 21040


Artículo 1º).- Modifíquense los artículos 2º), 4º), 7º) y 8º)  de la Ordenanza Nº 21040 los que quedarán redactados de la siguiente manera:


   Artículo 2º.- Elimínanse del listado de usos admisibles en la Vía de Uso Específico Alem (VUE Alem) los correspondientes a: Servicio clase 2: rubros 28.- “Peña folclórica”, Depósito clase 1 y 2; Industria clase 1 y 2, y los Servicios clase 3 inherentes a prestaciones al automotor (11.- balanceo de ruedas y taller de alineado; 15.- cambio de aceite y filtro; 16.- carga y reparación de matafuegos; 17.- cerrajería del automotor; 21.- colocación de protectores plásticos para guardabarros (automotores); 22.- colocación de vidrios, colizas y accesorios del automotor; 23.- colocación y reparación de auto - radio y alarmas; 25.- electricidad del automotor; 36.- lavadero manual de autos; 44.- reparación de cámaras y cubiertas; 45.- reparación de componentes pequeños de vehículos en general; 49.- reparación de instrumental (automotores); 55.- reparación de piezas de recambio (automotores); y 60.- tapicería del automotor).




   Artículo 4º.- Admítese en las parcelas consignadas en el artículo 3º de la presente, los usos correspondientes al distrito Residencial Cuatro (R4), excepto los rubros explícitamente eliminados del listado de usos admisibles según artículo 4º de la Ordenanza nº 20.397 y los correspondientes a: Servicio clase 2: rubros 28.- “Peña folclórica”, Depósito clase 1; Industria clase 1 y los servicios clase 3 inherentes a prestaciones al automotor (11.- balanceo de ruedas y taller de alineado; 15.- cambio de aceite y filtro; 16.- carga y reparación de matafuegos; 17.- cerrajería del automotor; 21.- colocación de protectores plásticos para guardabarros (automotores); 22.- colocación de vidrios, colizas y accesorios del automotor; 23.- colocación y reparación de auto - radio y alarmas; 25.- electricidad del automotor; 36.- lavadero manual de autos; 44.- reparación de cámaras y cubiertas; 45.- reparación de componentes pequeños de vehículos en general; 49.- reparación de instrumental (automotores); 55.- reparación de piezas de recambio (automotores); y 60.- tapicería del automotor).




   Artículo 7º.- Aféctase como Vía Clasificada Tres (VC3) a las parcelas frentistas a la calle Bernardo de Irigoyen entre Almafuerte y Matheu, acera impar, excluyendo en dicho tramo las actividades de servicio clase 2 eliminadas del listado de usos admisibles según artículo 4º de la ordenanza nº 20.397, como así también el rubro 28.- “Peña folclórica”.




     Artículo 8º.- Admitese en los locales comerciales preexistentes que acrediten desarrollo de la actividad comercial o que cuenten con plano de construcción regularizado con destino comercial, ubicados en las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen entre Matheu y Primera Junta, acera impar y Primera Junta entre el deslinde con el Distrito Central Alem (CA) y Bernardo de Irigoyen acera impar, la continuidad de las actividades preexistentes o, en su defecto,  las correspondientes  a las clases 1 a 3 de comercio minorista y/o las clases 1 y 2  de servicios, a excepción de los rubros excluidos en los artículos 4º de las Ordenanzas Nº 20397 y Nº 21040.


Dichos locales podrán ser objeto de transferencia y modificación, no así de ampliación.




Artículo 2º).-  Agréguese como artículo 8º bis) de la Ordenanza Nº 21040:


     Artículo 8ºbis.- Déjase establecido que los Usos de suelo: Picadas y Minutas (nº de Orden 29) y Pizzería (nº de Orden 30), solicitados a partir de la promulgación de la presente, podrán desarrollarse únicamente hasta  las 2.00 horas.




Artículo 3º).-  De forma, etc.




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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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