Información de Expediente

2021 - E - 1241
Fecha de Entrada: 15/03/2021
Carátula: Proyectos de COMUNICACIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/06/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 2078 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe si se encuentra constatada la presencia de nitrato y glifosato en los pozos de agua de los siguientes establecimientos educativos : Escuela de Educación Primaria Nº 8, Escuela de Educación Primaria Nº 46, Jardín de Infantes Nº 918 y Escuela de Educación Secundaria Nº 50.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5791 06/05/2021
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando a Obras Sanitarias Sociedad de Estado, la urgente evaluación de la calidad del agua de los siguientes establecimientos educativos : Escuela de Educación Primaria Nº 8, Escuela de Educación Primaria Nº 46, Jardín de Infantes Nº 918 y Escuela de Educación Secundaria Nº 50.-
Proyecto 3: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2610 26/05/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 16/03/2021 06/05/2021 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 05/05/2021 06/05/2021 Aprobado
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 21/05/2021 10/11/2021 por respuesta a comunicación
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 10/11/2021 10/11/2021 por respuesta a comunicación
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 10/11/2021 07/04/2022 Archivo
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 07/04/2022 06/05/2022 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto







   Mar del Plata, 15 de marzo de 2021

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

El estudio recientemente difundido por el Grupo Aguas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, cuyos resultados muestran la presencia de glifosato y otros contaminantes en el agua de cuatro escuelas de Mar del Plata, y


CONSIDERANDO

Que en dicho estudio se detectó que los pozos de agua que abastecen a la Escuela de Educación Primaria Nº 8, del barrio El Coyunco, la Escuela de Educación Primaria Nº 46, el Jardín de Infantes Nº 918 y la Escuela de Educación Secundaria Nº 50, de la zona de La Peregrina, arrojaron niveles de glifosato por encima de los valores de cuantificación;


Que además, los resultados obtenidos muestran también que dichas perforaciones sobrepasan los niveles de referencia máximos de nitrato del Código Alimentario Argentino;


Que en la Escuela de Educación Primaria Nº 51, los profesionales del grupo Aguas aseveraron que “se recomienda no consumir bajo ningún concepto agua” y que “debe asegurarse la provisión continua de agua potable a dichos establecimientos”;


Que este grupo alertó que las perforaciones mencionadas “no pueden considerarse aptas para consumo humano” ya que los niveles de nitrato y glifosato “representan un riesgo para la salud de la población que la consume”


Que en el Partido de General Pueyrredon se encuentra vigente la Ordenanza 21296 que crea el Programa de Desarrollo Rural Sustentable, de la cual el Concejo Deliberante suspendió los artículos 19, 23, 27 y 28, que permitían fumigar a menos de mil metros de casas y escuelas de asentamientos rurales;








Que dicha medida fue ratificada en junio de 2019 por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que reclamó al Municipio que dicte una sentencia definitiva;

Que la Ordenanza 21296 afirma en su artículo 27 que “Se considera Zona con Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental aquellas que: a) Se encuentren a cien (100) metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud b) Se encuentren a veinticinco (25) metros de cursos de agua, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos”

Que en su artículo 28 la Ordenanza 21296 afirma que “En las Zonas de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental se encuentra prohibido el uso de agroquímicos.


Que el glifosato es un herbicida utilizado en millones de hectáreas alrededor del mundo. Cuando se utiliza en agricultura, este compuesto penetra en el suelo, se filtra en el agua y sus residuos permanecen en los cultivos;


Que desde hace décadas se denuncian los potenciales efectos dañinos del glifosato para la salud humana, pero nunca se han llegado a tomar medidas. En 2015, la Organización Mundial de la Salud lo clasificó como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”. También se sospecha que actúa como un disruptor endócrino y que es tóxico para la reproducción;


Que entre los principales grupos de riesgo se encuentran las personas que se dedican a la agricultura, sus familias, mujeres embarazadas, bebés y la infancia, siendo este último grupo el más afectado por la contaminación de los pozos de agua en establecimientos educativos;


Que pese a ello en nuestro país, entre otros, su comercialización y utilización continua permitida, pero bajo el cumplimiento de reglamentaciones como la ordenanza mencionada precedentemente, para evitar la contaminación con este agroquímico en viviendas, establecimientos educativos, entre otros;









Que la ordenanza 21296 también establece que el Departamento Ejecutivo invitará a las Universidades con sede en el Partido de General Pueyrredon a conformar una Comisión Técnica de Monitoreo sobre la ejecución de los objetivos del Programa de Desarrollo Rural Sustentable, en los aspectos relacionados con la salud, el ambiente, la producción y el ordenamiento territorial;


Que el control y monitoreo de la calidad del agua en el Partido de General Pueyrredon corresponde a Obras Sanitarias Sociedad de Estado, como así también la eventual provisión de agua potable para los establecimientos que no pudieran hacer uso de sus perforaciones por la contaminación detectada;


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe acerca de los siguientes ítems:

   a) Si se encuentra constatada la presencia de nitrato y glifosato en los pozos de agua de los siguientes establecimientos educativos: Escuela de Educación Primaria Nº 8, Escuela de Educación Primaria Nº 46, Jardín de Infantes Nº 918 y Escuela de Educación Secundaria Nº 50

   b) Medidas adoptadas para el cumplimiento de la Ordenanza 21296

   c) Si han sido inspeccionadas las áreas cercanas a los establecimientos educativos mencionados en el inciso a)


Artículo 2º.- Invítase a la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Servicios Sanitarios a las siguientes áreas a fin de informar acerca del estado de cumplimiento de la Ordenanza 21296 y la calidad del agua de los establecimientos educativos mencionados en el artículo 1º:

   a) Secretaría de Salud

   b) Secretaría de Desarrollo Productivo

   c) Defensoría del Pueblo

   d) Obras Sanitarias Sociedad de Estado

   e) Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires

   f) Grupo Aguas, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata




Artículo 3º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo la difusión y concientización acerca de los riesgos del uso de agroquímicos en la franja transicional periurbana, y la realización de controles e inspecciones respecto de la prohibición de uso de agroquímicos en este sector.


Artículo 4º.- De forma.-


COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita a Obras Sanitarias Sociedad de Estado la urgente evaluación de la calidad del agua de los siguientes establecimientos educativos:

    • Escuela de Educación Primaria Nº 8

    • Escuela de Educación Primaria Nº 46

    • Jardín de Infantes Nº 918

    • Escuela de Educación Secundaria Nº 50


Artículo 2º.- En caso de constatarse niveles superiores a los permitidos de contaminantes como nitratos y/o glifosato, encomiendase la provisión de agua potable para dichos establecimientos educativos.


Artículo 3º.- De forma.-








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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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