Información de Expediente

2020 - E - 2151
Fecha de Entrada: 04/12/2020
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando repudio a la agresión sufrida por Gabriela Lizett Balanza Garzón, por parte de un hombre que la violentó por su condición de mujer migrante del Estado Plurinacional de Bolivia.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
4651 29/12/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 10/12/2020 17/12/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 21/12/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                             Mar del Plata, 04 de diciembre de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

El hecho de xenofobia y violencia sufrido, en la previa al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, por una mujer migrante del vecino Estado Plurinacional de Bolivia que reside en nuestra ciudad la cual fue agredida e insultada en su lugar de trabajo por una pareja.


CONSIDERANDO:

Que el 23 de noviembre de 2020, a días del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una vecina de nuestra ciudad, Gabriela Lizett Balanza Garzón, fue agredida en su lugar de trabajo por una pareja en razón de su condición de mujer migrante del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el hecho sucedió en una verdulería de la zona de Constitución cuando la tarijeña fue agredida a golpes de puño e insultos racistas por parte de un hombre en un supuesto reclamo por la calidad de las verduras.

Que Balanza Garzón y su pareja, quien también recibió agresiones físicas,  realizaron la denuncia de todo lo sucedido ante la Comisaría Policial correspondiente y varios vecinos ya fueron a testificar en favor de Gabriela.

Que, sin perjuicio de que el delito endilgado sería el de lesiones leves, la gravedad del mismo radica en que se enmarca en un caso violencia de género y xenofobia que es a todas luces repudiable.

Que el acto de discriminación del que fueron objeto no sólo fue filmado, difundido y denunciado por los damnificados, sino que también, a través de su cuenta oficial de Twitter, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia lamentó la agresión. “Repudiamos las versiones xenófobas de las cuales fue víctima Gabriela Balanza. Presentaremos la denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Argentina (INADI) a través de nuestra representación diplomática.”, indica textualmente el pronunciamiento.

Que, si bien es conocida por todos y todas, nos parece importante recordar y destacar que nuestra Constitución Nacional reconoce el principio de igualdad para todos sus habitantes en el artículo 16 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (sancionada en 1948) considera como pilares a la igualdad y la no discriminación. De hecho, en su Artículo 1° establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y en su Artículo 2° agrega que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Que, en el mismo sentido y a fin de dotar de más operatividad a esos derechos y garantías, es que por la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios se adoptan medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerando particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, entre otros.

Que, en el mismo sentido, mediante la Ley Nº 24.515 se creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como entidad descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, cuya delegación en nuestra ciudad ya se encuentra a disposición de la pareja agredida para iniciar las acciones y procedimientos que correspondan.

Que, por último, mediante el decreto Nº 1086/05 el Gobierno de la República Argentina aprobó el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas”, como política estatal orientada a la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.

Que entre los principales puntos de partida del Plan Nacional contra la Discriminación se encuentra la convicción de que la sociedad humana se enriquece, en todo sentido, cuando reconoce su pluralidad y no cuando se divide entre sí por prejuicios, miedos infundados o competencias inútiles.

Que, en el mismo sentido que este Honorable Concejo Deliberante repudió lo sucedido en el año 2014 en sede del Centro de Residentes Bolivianos en nuestra ciudad por parte de grupos xenófobos, es que lamentamos lo sucedido y sufrido por Gabriela y su pareja, nos pusimos a disposición del abogado de la misma y, por ello, elevamos a consideración de este cuerpo este proyecto para expresar nuestro más enérgico repudio a estos hechos que lejos están de representar los valores y principios democraticos de igualdad y no discriminación que debemos promover día a día todas las instituciones del Estado.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:



RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su enérgico repudio a la agresión sufrida por Gabriela Lizett Balanza Garzón en su lugar de trabajo en Mar del Plata por parte de un hombre que la violentó por su condición de mujer migrante del Estado Plurinacional de Bolivia.


Artículo 2.-  Comuníquese, etc.-



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