Mar del Plata, diciembre de 2020
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
VISTO
La necesidad de priorizar la mano de obra local, para fomentar el empleo y el desarrollo de Pymes locales, y;
CONSIDERANDO
Que el Estado posee una responsabilidad indelegable en la promoción de políticas públicas tendientes a la protección, promoción y cuidado del empleo local registrado, tanto del sector público como del privado;
Que es un rol fundamental del Estado incentivar acciones activas y concretas que permitan generar mejores condiciones de radicación de industrias y comercios de la ciudad;
Que potenciar el empleo de la ciudadanía marplatense y batánense no sólo contribuye fuertemente al desarrollo de la economía local, sino que también fortalece las oportunidades de empleo a trabajadores y trabajadoras de nuestra ciudad con diversas capacitaciones, potenciando el capital humano;
Que el empleo genuino constituye uno de los principales pilares del desarrollo y protección social de las familias marplatenses y batanenses;
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respalda las capacidades de gestión destinadas a dar solución a problemas de desempleo, a través de buenas prácticas de desarrollo económico local, tendientes a la creación de más y mejores trabajos a nivel local, fomentando a su vez un diálogo participativo y productivo entre las distintas esferas de la sociedad;
Que en este sentido resulta prioritario establecer pautas que regulan la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicios que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas cualquiera sea su porcentaje de participación, del Estado Municipal, Provincial o Nacional;
Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con 5 (cinco) universidades, institutos terciarios, la Escuela de Artes y Oficios Digitales y Escuelas de Formación Profesional, que constituyen a la ciudad como un polo educativo, formativo y de capacitación laboral;
Que por ello la ciudad cuenta con mano de obra altamente calificada en todos los sectores económicos y productivos;
Que la crisis económica producto de la pandemia de covid-19 ha impactado profundamente en la ciudad, incrementando las tasas de desempleo, pobreza e indigencia;
Que de acuerdo a los últimos datos del INDEC, Mar del Plata tiene una tasa de desempleo de más del 26%, un índice de pobreza del 38,9% y un índice de indigencia del 12%, siendo la ciudad con la tasa de desocupación más elevada del país;
Que en este último año se han perdido aproximadamente 90.000 puestos de trabajo en la ciudad, y debe propiciarse desde el Estado municipal todas las políticas necesarias para la reactivación laboral;
Por todo lo expuesto, el bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease en el Partido de General Pueyrredon el Programa “Contrate local” cuyo objetivo será la protección y fomento de la mano de obra local.
Artículo 2º.- Todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, por contratación directa u otro medio de contratación, deberán cumplir con la obligación de emplear un mínimo del setenta y cinco por ciento 75% del personal con domicilio real en el Partido de General Pueyrredon (con al menos un año de antigüedad)
Artículo 3º.- Los adjudicatarios deberán presentar ante el área que el Departamento Ejecutivo considere pertinente según se trate de la contratación de una obra o la prestación de servicios, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar:
- Nombre y apellido
- DNI
- CUIL/CUIT
- Domicilio real
Asimismo, una vez aprobado, deberán informar cualquier cambio de personal presentado en el listado original
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo 3º será penado con una multa equivalente desde uno a veinte salarios mínimos vital y móvil vigente oportunamente, acorde a la gravedad de la falta.
Artículo 5º.- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento, cuando no hubiere postulantes para el personal requerido sea profesional o técnico matriculado, o cuando el personal especializado disponible en el Partido de General Pueyrredon no posea la experiencia necesaria.
Artículo 6º.- Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.-
Artículo 7º.- Comuníquese
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Mar del Plata
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo