Información de Expediente

2020 - E - 2148
Fecha de Entrada: 03/12/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 09/12/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del partido de Gral. Pueyrredon el Programa "Contrate local", cuyo objetivo será la protección y fomento de la mano de obra local.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 09/12/2020 01/03/2021
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 01/03/2021 03/08/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 03/08/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, diciembre de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

La necesidad de priorizar la mano de obra local, para fomentar el empleo y el desarrollo de Pymes locales, y;


CONSIDERANDO

Que el Estado posee una responsabilidad indelegable en la promoción de políticas públicas tendientes a la protección, promoción y cuidado del empleo local registrado, tanto del sector público como del privado;


Que es un rol fundamental del Estado incentivar acciones activas y concretas que permitan generar mejores condiciones de radicación de industrias y comercios de la ciudad;


Que potenciar el empleo de la ciudadanía marplatense y batánense no sólo contribuye fuertemente al desarrollo de la economía local, sino que también fortalece las oportunidades de empleo a trabajadores y trabajadoras de nuestra ciudad con diversas capacitaciones, potenciando el capital humano;


Que el empleo genuino constituye uno de los principales pilares del desarrollo y protección social de las familias marplatenses y batanenses;

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respalda las capacidades de gestión destinadas a dar solución a problemas de desempleo, a través de buenas prácticas de desarrollo económico local, tendientes a la creación de más y mejores trabajos a nivel local, fomentando a su vez un diálogo participativo y productivo entre las distintas esferas de la sociedad;


Que en este sentido resulta prioritario establecer pautas que regulan la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicios que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas cualquiera sea su porcentaje de participación, del Estado Municipal, Provincial o Nacional;



Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con 5 (cinco) universidades, institutos terciarios, la Escuela de Artes y Oficios Digitales y Escuelas de Formación Profesional, que constituyen a la ciudad como un polo educativo, formativo y de capacitación laboral;


Que por ello la ciudad cuenta con mano de obra altamente calificada en todos los sectores económicos y productivos;


Que la crisis económica producto de la pandemia de covid-19 ha impactado profundamente en la ciudad, incrementando las tasas de desempleo, pobreza e indigencia;


Que de acuerdo a los últimos datos del INDEC, Mar del Plata tiene una tasa de desempleo de más del 26%, un índice de pobreza del 38,9% y un índice de indigencia del 12%, siendo la ciudad con la tasa de desocupación más elevada del país;


Que en este último año se han perdido aproximadamente 90.000 puestos de trabajo en la ciudad, y debe propiciarse desde el Estado municipal todas las políticas necesarias para la reactivación laboral;


Por todo lo expuesto, el bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease en el Partido de General Pueyrredon el Programa “Contrate local” cuyo objetivo será la protección y fomento de la mano de obra local.


Artículo 2º.- Todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, por contratación directa u otro medio de contratación, deberán cumplir con la obligación de emplear un mínimo del setenta y cinco por ciento 75% del personal con domicilio real en el Partido de General Pueyrredon (con al menos un año de antigüedad)





Artículo 3º.- Los adjudicatarios deberán presentar ante el área que el Departamento Ejecutivo considere pertinente según se trate de la contratación de una obra o la prestación de servicios, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar:

    - Nombre y apellido

    - DNI

    - CUIL/CUIT

    - Domicilio real

Asimismo, una vez aprobado, deberán informar cualquier cambio de personal presentado en el listado original


Artículo 4º.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo 3º será penado con una multa equivalente desde uno a veinte salarios mínimos vital y móvil vigente oportunamente, acorde a la gravedad de la falta.


Artículo 5º.- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento, cuando no hubiere postulantes para el personal requerido sea profesional o técnico matriculado, o cuando el personal especializado disponible en el Partido de General Pueyrredon no posea la experiencia necesaria.


Artículo 6º.- Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.-


Artículo 7º.- Comuníquese


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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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