Información de Expediente

2020 - E - 2104
Fecha de Entrada: 26/11/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, la Oficina para la Transparencia de Actos Administrativos y de Gobierno, y de detección, Lucha y Denuncia de Hechos de Corrupción en la Administración Pública Municipal (Oficina para la Transparencia y Anticorrupción - "OTA").

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/06/2022 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

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                                                                           Mar del Plata, 19 de Noviembre de 2020



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


                                                                VISTO


El carácter y significación esencial, ineludible e imprescindible que adquiere el valor de la ética en el desempeño de la función pública y la transparencia en la realización de los actos de gobierno, y


                                                     CONSIDERANDO


Que la administración y gestión de cuestiones relacionadas a la cosa pública ameritan un incuestionable obrar ético;

Que la transparencia de los actos administrativos y de cometido gubernamental, resulta esencial a la forma republicana de gobierno y al control, examen y observación de la práctica de gestión;

Que, en tal entendimiento, nuestro País se encuentra asociado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través del cual instrumenta el proyecto PNUD ARG/16/019 denominado “Cooperación para la implementación de Políticas de Transparencia y Control de la Corrupción Aplicados en Conjunto en Gobiernos Provinciales”;

Que, así, existen en nuestro país cuantiosas normas a nivel nacional y provincial referidas a la ética en el ejercicio de la función pública y, por lo tanto, a la prevención y combate de la corrupción;

Que sólo a modo de ejemplo y de manera enunciativa, como antecedentes necesarios de este proyecto, se destacan las siguientes: en el orden nacional, Ley 25.188 –modif. por Ley 26.857- (Ética en el ejercicio de la Función Pública); Dec. 201/17 (integridad en juicios contra el Estado); Dec. 202/17 (integridad en contrataciones públicas); Dec. 41/99 (código de ética en la función pública); Art. 13 Ley 25.233 (creación Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación); Ley 22.275 (derecho de acceso a la información pública); Dec. 252/15 (designación de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción); Dec. 1172/03 (reglamentos generales de Audiencias Públicas, para la publicidad de la gestión de intereses, elaboración participativa de normas, del acceso a la información pública y de reuniones abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos); Dec. 102/99; Dec. 466/07

Que, además de la normativa antes citada, existen numerosas disposiciones y Resoluciones gubernamentales relacionadas a la rectitud y probidad que deben imperar en el ejercicio de la función pública.

Que, en igual sentido, en nuestra Provincia, el Poder Ejecutivo creó mediante el Decreto 1577/16 la Oficina de Fortalecimiento Institucional, que cuenta entre sus funciones la de fomentar la implementación de políticas de prevención y control de corrupción conforme a los estándares nacionales que rigen la materia;

Que la mencionada Oficina de Fortalecimiento Institucional de la Provincia de Buenos Aires (“OFI”), junto al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (“MINISTERIO”), suscribieron con la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (“OA”), en fecha 6 de octubre de 2017, un convenio de cooperación en el que se acuerda que las acciones a desarrollar de común acuerdo entre "LA OA", el "MINISTERIO" y "LA OFI" contemplarán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Favorecer un proceso orientado a posibilitar la instalación de mayores capacidades institucionales en la gestión pública, incorporando u optimizando regulaciones, procedimientos, tecnología e instrumentos de gestión.

b) Acordar e implementar un Plan de Acción que posibilite direccionar los esfuerzos institucionales y coordinar las acciones a desarrollar en el marco del convenio.

c) Desarrollar proyectos y acciones que contemplen la transferencia de conocimientos, experiencias y tecnologías en función de favorecer la adopción, instrumentación y evaluación de políticas, regulaciones, sistemas, mecanismos e instrumentos, dirigidos a mejorar las políticas de transparencia y la prevención de la corrupción.

d) Implementar estrategias de sensibilización orientadas a involucrar a los actores locales en las temáticas vinculadas a la transparencia, la ética pública y eficiencia en la gestión pública, como también a generar propuestas tendientes a movilizar procesos de participación, evaluación, control y cambio en las organizaciones del sector público, sociedad civil e instituciones académicas y científicas.

e) Desarrollar conjuntamente un modelo de cooperación, cuyos aprendizajes y resultados puedan ser utilizados por  las partes y ser transferidos a otras jurisdicciones.

f) Proveer información en distintos ámbitos e instancias sobre las acciones del convenio, posibilitando la difusión de las acciones implementadas y los resultados obtenidos.

g) Promover la inclusión de las temáticas de transparencia y ética pública, así como la calidad de la gestión pública en actividades de capacitación, favoreciendo su alcance a funcionarios provinciales y municipales;

Que, en el convenio indicado, la Oficina Anticorrupción de la Nación se compromete a:

a) Asistir en la detección de vulnerabilidades institucionales y normativas en la administración provincial en materia de compras y contrataciones.

b) Asistir en la elaboración de herramientas para implementar políticas de transparencia en materia de compras y contrataciones.

c) Asistir en el diseño de estrategias de sensibilización para el ejercicio de la gestión pública en materia de transparencia para compras y contrataciones.

d) Colaborar en la organización de actividades de difusión y capacitación dirigidas a funcionarios provinciales y municipales en materia de transparencia y buenas prácticas en compras y contrataciones;

e) Asistir en la organización de actividades de difusión y capacitación dirigidas a funcionarios provinciales y municipales en materia de transparencia y buenas prácticas en compras y contrataciones.

f) Realizar las convocatorias pertinentes a los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires a los fines de las capacitaciones a realizarse.

g) Brindar un espacio adecuado con herramientas de trabajo correspondientes para asegurar el normal desarrollo de las actividades de asistencia técnica.

Que, en igual sentido, surgen del convenio aludido compromisos para las partes en cuanto a establecer los canales de gestión que resulten más convenientes para promover la coordinación de actividades, implementar los mecanismos necesarios para favorecer el fluido intercambio de información, brindar un ambiente propicio para el desarrollo e implementación de las estrategias de transparencia en la gestión de compras y contrataciones diseñadas por el Estado;

   Que, como se desprende de los principios conceptuales derivados de los antecedentes expresados, en temáticas de transparencia y ética pública, así como de calidad de la gestión pública y actividades de capacitación para ello, se propende a favorecer su alcance a estamentos provinciales y municipales;

Que, aún en el contexto jurídico y normativo brevemente enunciado, nuestro municipio, no cuenta con normas propias ni organismo específico con competencia temática exclusiva, avocado concretamente al abordaje, tratamiento e implementación de acciones y políticas tendientes a promocionar, activar y poner en práctica la transparencia y el obrar ético en el ejercicio de la función pública;

Que, debe resultar prioritario como objetivo de gobierno, enmarcar el obrar y desempeño en la administración y gestión de los intereses colectivos de la población, dentro de los principios de la ética y la transparencia, emprendiendo dentro de la delimitación de los valores aludidos la prevención y combate de eventuales actos de corrupción;

Que, además, se incorporan criterios de equidad de género para la designación del personal que integre tanto la Oficina para la Transparencia y Anticorrupción como la Defensoría del pueblo, quedando expresamente consignado que el segundo rango en el escalafón jerárquico deberá ser desempeñado por una persona de distinto género al del titular de la dependencia;

            Por lo expresado, se propone para su aprobación el siguiente proyecto de


ORDENANZA


CAPITULO I

CREACIÓN DE LA OFICINA  PARA LA TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION


ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la “Oficina para la Transparencia de Actos Administrativos y de Gobierno, y de Detección, Lucha y Denuncia de Hechos de Corrupción en la Administración Pública Municipal (Oficina para la Transparencia y Anticorrupción –“OTA”).


ARTÍCULO 2º: La Oficina para la Transparencia y Anticorrupción, será el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por la reglamentación, se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759.


ARTÍCULO 3º: Tendrá plena independencia funcional, y  su ámbito de aplicación comprenderá a la Administración Pública Municipal, Entes descentralizados, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado municipal o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal del municipio.


CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES


ARTÍCULO 4º: Tendrá competencia material técnica, específica y particularizada en relación al objeto de sus funciones.

Podrá actuar de oficio en el ejercicio de sus funciones.

Tendrá además competencia para:

a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;

b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el Artículo 2º. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el sólo impulso de la “O.T.A.” y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;

c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;

d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;

e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Municipio, dentro del ámbito de su competencia;

f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos municipales;

g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos municipales y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;

h) Participar en el control y fiscalización de los estudios de costos del boleto de transporte público de colectivos, concesiones y licitaciones del Municipio, contrato de licitación y toda otra materia relativa al servicio de recolección y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, contratos de otorgamiento de obra pública;

i) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;

j) Asesorar a los organismos del Estado municipal para la implementación de políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.

k) Articular y coordinar con organismos provinciales y nacionales cuyas funciones sean del mismo carácter que los de la “O.T.A.”, programas, políticas y líneas de acción para el desempeños de su cometido.


CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION


ARTÍCULO 5º:. La “O.T.A” estará a cargo de un Director, con rango y jerarquía de Secretario.

El Director será designado a propuesta del Departamento Ejecutivo municipal y requerirá la aprobación de la mayoría calificada de dos tercios (2/3) de  la totalidad de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante.

Previo al tratamiento por el H.C.D de la propuesta enviada por del D.E., deberá realizarse a tal fin la audiencia pública prevista en el Decreto del H.C.D 12.336 (D-2084).


ARTÍCULO 6º: El Director durará en su cargo cuatro (4) años. Su designación podrá ser renovada sólo una vez y por igual período, conforme lo determinado en el artículo anterior.

Será obligación del Director designado presentar ante el HCD en el lapso de treinta (30) días hábiles posteriores a su nombramiento, declaración jurada de bienes e inexistencia de las incompatibilidades previstas en esta norma para el ejercicio de su cargo. Sólo una vez cumplido con el requisito indicado, será perfeccionada su designación.


ARTÍCULO 7º: Podrá ser removido por el HCD, por causas justificadas, y por igual mayoría a la necesaria para su designación.

Podrá producirse además el cese de sus funciones por: a) Cumplimiento del término de su designación, sin que la misma sea renovada; b) Imposibilidad de renovación de su designación conforme artículo 9º; c) Renuncia la que deberá ser presentada por ante el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, la que deberá ser aceptada por el cuerpo Deliberativo con los mismos formalismos y condiciones requeridas para su designación; d) Muerte o incapacidad sobreviniente a su designación; e) Condena firme en su contra por la comisión de un delito doloso; f) Notoria negligencia en el cumplimiento de las funciones y deberes a su cargo, la que será determinada por el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a las formalidades y requisitos necesarios para su designación; g) Haber incurrido en alguna de las incompatibilidades a su cargo determinadas en esta norma.


ARTÍCULO 8ª: La remuneración del cargo de Director de la “O.T.A.” se equipará a la de un Director General del Departamento Ejecutivo.


ARTÍCULO 9º:  Serán requisitos para el desempeño del cargo de Director de “O.T.A.”:

a) Ser ciudadano argentino;

b) Tener no menos de treinta (30) años de edad;

c) Tener no menos de seis (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en la Justicia Nacional o Provincial.

d) Tener residencia legal en el Partido de General Pueyrredon por un período no menor a diez (10) años inmediatos anteriores a su eventual designación.


ARTÍCULO 10º: El cargo de Director tendrá las mismas incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, para el ejercicio del cargo de Concejal.


ARTÍCULO 11º: El Director de la “O.T.A.” ejercerá las siguientes funciones

a) Presidir y representar a la “O.T.A.”;

b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;

c) Elaborar y elevar el Plan de Acción para su aprobación Honorable Concejo Deliberante;

e) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;

f) Suscribir y elevar los informes correspondientes;

g) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;

h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos municipales obligados a su presentación; y

i) Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y eventual aprobación, un proyecto de reglamento interno, y del diseño de la estructura y organización para el funcionamiento de la “O.T.A.”.

j) Dar a publicidad a través de la página web de la Oficina y/o del Municipio, de manera fácilmente accesible, clara, precisa y detallada, de las licitaciones, contrataciones y todo otro acto de la administración pública municipal que por su entidad resulte de utilidad e interés para la ciudadanía.



ARTÍCULO 12º: Para el desempeño y desarrollo de las tareas propias de la Oficina a su cargo, el Director dictará el Reglamento Interno de funcionamiento el que deberá ser aprobado por el HCD.


ARTÍCULO 13º: El personal y las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la O.T.A. se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 21º de esta norma.



CAPITULO IV

DE LAS ACTUACIONES INSTRUÍDAS POR LA OFICINA


ARTÍCULO 14º: Cuando de oficio o a través de denuncia recibida conforme artículo 4º de esta norma, la “O.T.A.” iniciare las actuaciones pertinentes, las mismas tramitarán en expediente administrativo que al efecto se inicie.


ARTÍCULO 15º: Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado a la Secretaría Legal y Técnica del Municipio, al Honorable Concejo Deliberante a través de su Presidencia y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, El informe será el instrumento que dará inicio al sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.


ARTÍCULO 16º: La “O.T.A.” en ejercicio de sus funciones y a través de sus integrantes, podrá

a) Requerir informes a los organismos públicos que resultare menester; a los organismos privados y a los particulares, cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;

b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos municipales la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;

c) Informar al organismo procedente, que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.


ARTÍCULO 17º: Será función principal de la “O.T.A.”, fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes públicos municipales en el ejercicio de su función; el debido uso de los recursos públicos del Municipio; y la elaboración de políticas contra la corrupción en el sector público municipal.


ARTÍCULO 18º: La “O.T.A.” deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante un informe semestral en el que consignen las investigaciones que haya iniciado y esté tramitando, así como la resolución final de cada investigación que realice.

Deberá también elevar al Concejo una memoria anual sobre la gestión realizada por la Oficina, que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.


ARTÍCULO 19º: Los informes previstos en el artículo anterior, así como las líneas de acción y actuación de la Oficina, serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. Podrá además la “O.T.A.” disponer la publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios de los ítems descriptos.

La información y publicidad de informes y gestión del personal y partidas presupuestarias contempladas y empleadas para el desarrollo de la tarea de dos (2) de los tres (3) miembros integrantes del órgano colegiado que compone la “DEFENSORÍA DEL PUEBLO” municipal.


ARTÍCULO 22º: Con el objeto de cumplir con lo determinado en el artículo anterior, derógase la Ordenanza 21430, volviendo la Defensoría del Pueblo del Municipio a su conformación con un (1) miembro como “Defensor del Pueblo” titular y dos (2) adjuntos, de acuerdo a Ordenanzas 8426 y 13663 en su redacción original (expte. DE 18264-9-91; expte. HCD 1413-FRP-2000; nro. de registro O-7911; sancionada el 26-10-2000; promulgada el 13-11-2000).


ARTÍCULO 23º: Para la designación e incorporación de personal, en la “O.T.A.” y en la “Defensoría del Pueblo” se respetará un criterio de equidad entre géneros para todos sus cargos y funciones. El primer rango en jerarquía del escalafón por debajo del titular de la oficina, deberá ser desempeñado por una persona de diferente género al del superior jerárquico.

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