Información de Expediente

2020 - E - 2044
Fecha de Entrada: 11/11/2020
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 22/12/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando a la Sec. de Turismo de la Pcia. de Bs. As., articule los medios para la instrumentación de un Registro de Inmuebles con destino a alojamiento turístico extrahotelero.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5938 02/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 13/11/2020 03/11/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 03/11/2021 15/11/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 11 de Noviembre de 2020.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco 



VISTO

La Ley Provincial Nº 14.209, el Decreto Provincial Nº 13/14 y la Resolución 23/14 de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, normativa a la que ha adherido el Municipio; y




CONSIDERANDO


Que siendo el turismo una actividad central del Partido y dentro de este sector, el servicio de alojamiento es uno de los más importantes para aquellos visitantes que nos eligen para pasar su tiempo de descanso en la ciudad.


Que es importante poder contar con una registración acorde a lo normado por la Provincia de Buenos Aires, a los fines de facilitar la  información, el acceso a la misma y el contralor del funcionamiento de los establecimientos e inmuebles, todo en pos de poder ofrecer cada vez  mejores servicios.


Que el Decreto Provincial Nº 13/14, en su Capítulo III crea el Registro de Prestadores Turísticos que resulta aplicable al “…alojamiento turístico, en sus diferentes clases y categorías, incluso aquél prestado por modalidades no tradicionales o complementarias…” otorgándole carácter obligatorio (art. 8).


Que la Resolución 23/14 de la Secretaría de Turismo (designada además Autoridad de Aplicación), crea el Registro de Prestadores Turísticos, particularmente en lo que nos ocupa, el Registro de Hotelería y Afines y aprueba además el Reglamento de Clasificación y Categorización de los alojamientos turísticos de la Provincia de Buenos Aires.


Que en el Anexo I de dicha Resolución, se detallan los tipos de alojamiento, hotelero y extra hotelero, incluyendo este último a las Casas o Departamentos y la Casa de Familia entre otros.


Que en referencia a las Casas o Departamentos, el art. 65) establece: “La Secretaría de Turismo podrá coordinar o convenir con los Municipios interesados la instrumentación de un registro de inmuebles con destino a alojamiento turístico extrahotelero en el que se asentarán todos los datos que puedan ser de utilidad para la difusión, promoción o claridad del sistema.”


Que, cabe recordar lo que establece el art. 64): “CASA O DEPARTAMENTO. Toda casa y/o departamento que se ofrezca y/o comercialice con fines turísticos deberá contar con condiciones mínimas de servicio, entre otras se establece como tales:


1. Estar en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación en todos y cada uno de sus sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pintura, revestimientos, revoques, pisos y/o cubiertas respectivas, como así también carpintería, artefactos de baños y cocina, equipamiento fijo, cortinados, cristales de ventanas, puertas e instalaciones de todo tipo.


2. La vajilla, platos, utensilios y enseres de cocina, limpieza y demás elementos deberán proveerse como mínimo en la cantidad necesaria para el abastecimiento de las necesidades conforme las plazas del inmueble.


3. Todas las habitaciones deben disponer de posibilidad de oscurecimiento total.


4. Las habitaciones estarán equipadas como mínimo con los siguientes muebles, enseres e instalaciones:


a) Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de noventa centímetros (0,90 m) por un metro con ochenta centímetros (1,80 m); o camas dobles cuyas dimensiones mínimas serán de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) por un metro con noventa centímetros (1,90 m), deberán cubrir las necesidades conforme a las plazas establecidas y para uso simultáneo.


b) Una (1) mesa de luz o apoyo suficiente cada dos camas.


c) Sillas y mesa suficientes para el uso simultáneo de las plazas habilitadas.


d) Un guardarropa


5. Los baños deberán estar equipados como mínimo con: lavabo, inodoro, bidet y ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables), tomacorriente, botiquín, iluminación artificial suficiente y alfombra de baño antideslizante.


6. Suministro de agua como mínimo de ciento cincuenta (150) litros de agua por persona y por día, durante las veinticuatro (24) horas, fría y caliente.


7. Calefacción en época invernal.


8. Heladera en perfecto estado de uso y conservación.se hace necesaria una regulación favoreciendo y protegiendo de esta manera a turistas, a hoteleros como también a los mismos propietarios y demás vecinos de los departamentos que ofrecen  este tipo de locación.”


Que, contar con un Registro de estos inmuebles, donde conste la  información de la o las personas responsables de que lo publicitado y lo exigido por la normativa se condiga con la realidad de la oferta,  favorece y protege a turistas, al sector y a la ciudad en su conjunto.


Que, con las posibilidades que brinda la tecnología, entendemos que el mismo podría implementarse en formato virtual, para aportarle agilidad al procedimiento.


Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes,  elevan el siguiente




PROYECTO DE RESOLUCION




 Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, articule los medios para la instrumentación del Registro de inmuebles con destino a alojamiento turístico extrahotelero, en los términos del artículo 65) del Anexo I de la Resolución ST 23/14- REGLAMENTO DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .


Artículo 2º).- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Ente Municipal de Turismo el diseño e implementación de una campaña de difusión acerca de la obligatoriedad y requisitos establecidos para dicho Registro, en coordinación con la  Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 3º).- Envíese copia de la presente a la  Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 4º).- De forma.




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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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