Información de Expediente

2020 - E - 1843
Fecha de Entrada: 21/09/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/07/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1965 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe ref. a las donaciones recibidas en el marco de la Emergencia Sanitaria Obligatoria dispuesta por Ord. 24710.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5640 01/10/2020
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2624 14/07/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/09/2020 01/10/2020 s/tablas
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 01/10/2020 01/10/2020 s/tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/10/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 05/04/2021 archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 05/04/2021 06/07/2022 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 21 de septiembre de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza 24.710 declarando la Emergencia Administrativa Sanitaria y el Decreto Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante Nº 189 autorizando al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones, legados y/o aportes; y



CONSIDERANDO:



Que conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 57°, es el Honorable Concejo Deliberante quien acepta o rechaza donaciones ofrecidas a la Municipalidad;



Que la Ordenanza N° 24.710 dictada en el marco de la Pandemia por COVID- 19, se declara la emergencia administrativa Sanitaria y crea el Concejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje de la enfermedad en el Partido de General Pueyrredon;



Que el Decreto N° 189 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, autoriza al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de  valor, en dinero o en especie, registrables o no,  por parte de personas físicas o jurídicas, sin limitación económica de ninguna índole, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710 y siempre que los cargos impuestos, si existieren, no generen para el Municipio contraprestación o compromiso de ninguna naturaleza;



Que según lo establecido por la Ordenanza 24.710, el Concejo de Prevención e Intervención conformado por distintas instituciones con competencia en materia sanitaria, por representantes del Departamento Ejecutivo y por representantes del Honorable Concejo Deliberante, tiene la labor de recabar información, realizar estadísticas y monitorear el desarrollo de políticas públicas en el contexto de la emergencia sanitaria;



Que según información publicada en medios de comunicación locales, se han percibido por parte del Municipio una gran cantidad de bienes y dinero, con una valoración desde lo monetario que superaría los 50 millones de pesos;



Que según la información de ejecución presupuestaria del Sistema RAFAM, se percibieron al 21 de septiembre de 2020 $2.737.225;



Que resulta necesaria la garantía de transparencia en los procesos para ratificar la confianza depositada por los privados en el Municipio de General Pueyrredon.









Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo eleve un informe en el plazo de las próximas 48 horas con respecto a las donaciones recibidas en el marco de la emergencia sanitaria y administrativa declarada por Ordenanza n.º 24.710 y bajo lo normado por el Decreto n.º 189. En vistas de cumplimentar con lo solicitado, sobre las donaciones, legados y/o aportes se requiere detalle de:


Personas Físicas o Jurídicas donantes;

Los bienes o servicios en los que consisten;

Fecha en la que se produjo;

Jurisdicción Destinataria según registración contable;

Utilización y/o distribución con detalle de beneficiarios;

Valoración monetaria;


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.











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