Información de Expediente

2020 - E - 1744
Fecha de Entrada: 24/08/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "cuiDARnos" en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredón.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 26/08/2020 13/01/2021 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/01/2021 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 29/02/2024 Art. 32º del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 28 de Julio de 2020

Sr. Presidente HCD


Gral. Pueyrredon


Ariel Gerardo Martínez Bordaisco


---------S---------/---------D-------------




VISTO

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública por la que se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

   El Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y decretos modificatorios y complementarios en cuanto amplían los plazos de la emergencia sanitaria.

   La Ordenanza 24.710 que declara en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Emergencia Administrativa Sanitaria, y



CONSIDERANDO:


Que desde fines del mes de marzo de 2020 se conformó una Mesa Social que funciona en forma periódica en el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, en la cual se articularon y articulan diversas iniciativas y políticas públicas para hacer frente a las consecuencias generadas en nuestro Partido por la pandemia del COVID-19.


Que en dicha Mesa se destaca el rol de los Comités Barriales de Emergencia (CBE) como respuesta de la comunidad a la emergencia y sus consecuencias en torno a lo sanitario, lo social y económico.


   Que en el marco de la Mesa antes mencionada se conformó un espacio de salud en el cual se aborda específicamente lo sanitario. Esa instancia es integrada por autoridades sanitarias de los tres niveles de gobierno, la Universidad Nacional de Mar del Plata, representantes de este Honorable Concejo Deliberante y de los CBE.


Que en el referido espacio se presentó, trabajó y avaló la propuesta realizada por los CBE de conformar una red de promotores barriales de la salud, denominado  “Programa CuiDARnos”, el cual comenzó su labor -con un gran compromiso comunitario- a fines del mes de junio.


Que, con relación al sentido y la necesidad de un programa como CuiDARnos, la información relativa a cuidados básicos sobre aspectos vinculados a la transmisión del Covid-19, brindada de manera temprana y tendiente a generar cambios en los comportamientos, es un aspecto esencial para reducir los eventuales contagios. En tiempos de exceso de información, es fundamental la difusión precisa de los pasos a seguir, según las






características de cada lugar, para que la población pueda actuar de manera certera y responsable ante cada situación.


   Que consolidar una red de información precisa y concreta, capaz de actualizarse ante las diferentes situaciones, se vuelve imprescindible para el logro de una respuesta comunitaria efectiva ante una pandemia como la que atravesamos.


   Que, en el mismo sentido, la detección temprana de personas con sintomatología respiratoria, así como la posibilidad de orientar y derivar a las mismas hacia dispositivos, efectores o instancias oficiales brindadas por el sistema de salud local, permitirá un efectivo monitoreo de la situación epidemiológica a nivel local.


   Que contar con información relativa a la localización de aquella población de mayor riesgo, optimizará el proceso de toma de decisiones de los diversos actores involucrados, tanto para fortalecer el cuidado de las poblaciones con factores de riesgo como así también para las familias que no cuentan con redes comunitarias de apoyo y contención frente a las diversas dificultades que atraviesan las vecinas y los vecinos de nuestro Partido, y que -en este contexto de pandemia- se vieron agravadas, o incluso se sumaron otras, principalmente de carácter sanitario y económico.


   Que, por todo ello, el presente proyecto busca institucionalizar una de las iniciativas construidas en conjunto entre el Estado -en sus distintos poderes y niveles- la Universidad Nacional de Mar del Plata y la comunidad para abordar cuestiones sanitarias urgentes ante la pandemia del Covid-19 pero, principalmente, para dar continuidad a este programa, que es una estrategia de salud colectiva que empodera y brinda herramientas esenciales a la población para que tome el cuidado de la salud en sus manos, con la certeza de que ninguna estrategia es efectiva sin el compromiso y el protagonismo de la comunidad.


   Por lo expuesto, el bloque de concejales del Frente de Todos eleva para su consideración el siguiente proyecto de:




ORDENANZA


“Programa cuiDARnos”


Artículo 1: Créase en el Partido de General Pueyrredon, en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria -establecida por Ley 27.541- el Programa “cuiDARnos”, con el fin de contribuir a la promoción de la salud y prevención ante la pandemia de COVID-19,  mediante la conformación de equipos comunitarios y territoriales que brinden información y contención para una respuesta eficaz y articulada a fin de mitigar los daños ocasionados por la propagación del virus.






Artículo 2: El presente Programa tiene como propósitos:


La consolidación de una red comunitaria y de base territorial para la promoción, prevención y contención.


La generación de información como insumo para toma de decisiones.


La difusión de información actualizada y científica a toda la población.


La mitigación de temores y estigmatizaciones ante la aparición de posibles casos.


El fortalecimiento de la cohesión comunitaria y el sentido de pertenencia, entre otros.


Sus objetivos, teniendo en cuenta la situación epidemiológica local, las experiencias similares en otros territorios y la evidencia disponible para mitigar los daños del COVID-19, son:


Promover en la sociedad la importancia de mantener los cuidados personales y comunitarios para evitar la propagación del virus.

Reforzar las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias para que los vecinos y vecinas actúen sin miedo, pero con responsabilidad.

Detectar de forma temprana personas con sintomatología compatible a la definición de caso sospechoso establecida por las autoridades sanitarias.

Identificar a las personas que por su edad o situación de salud se encuentran entre los grupos de riesgo para COVID-19, así como aquellas que no cuentan con una red de apoyo familiar o comunitaria.


Artículo 3: La Secretaria de Salud Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, debiendo convocar y trabajar en forma articulada con los Comités Barriales de Emergencia (CBE), las Universidades Públicas y Privadas con asiento en nuestra ciudad, la Región Sanitaria VIII, el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”, los Hospitales Provinciales, y a todos aquellos que directamente colaboran en lograr los objetivos y propósitos del programa.


Artículo 4: La Autoridad de Aplicación deberá promover una amplia campaña de difusión sobre los alcances e implementación del presente Programa, así como garantizar un plan de capacitación continua para las y los agentes y/o promotores de salud intervinientes. Las mismas serán diseñadas en una mesa técnica integrada por todos los actores institucionales y sociales que participan en el programa.








Artículo 5: El Programa “CuiDARnos” podrá extenderse culminados los términos que establece la Ley 27.541 si la autoridad de aplicación, en coordinación con los Comités Barriales de Emergencia (CBE), así lo consideren menester para seguir propiciando la articulación comunitaria.



Artículo 6: El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las condiciones y pautas de aplicación de la presente ordenanza.


Artículo 7: De forma, etc.



 Volver