Información de Expediente

2020 - E - 1694
Fecha de Entrada: 07/08/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/10/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1781 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE arbitre los medios para dar cumplimiento con los objetivos del Programa Nacional de Producción del Suelo y del Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, creado por la Resolución Nº 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5849 15/07/2021
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2546 14/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 11/08/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/12/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 17/12/2020 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 15/06/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/06/2021 05/07/2021 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 26/08/2021 21/09/2021 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/09/2021 27/09/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 7 de agosto de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:


El Plan Nacional de Suelo Urbano, creado por la Resolución 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.




CONSIDERANDO:


Que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación y la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación dictaron la Resolución N° 19/2020 y la Disposición N° 1/2020 respectivamente.


Que al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se le encomendó la tarea de “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.


Que en el marco de esas competencias y facultades, el Ministerio mencionado a través de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, dictó la Resolución 19/2020 que destaca entre sus considerandos, la necesidad de la existencia de una política de hábitat virtuosa tendiente a una “adecuada gestión del suelo, el que debe contar con infraestructura, equipamiento, localización adecuada y resultar accesible a los diferentes sectores sociales y sus respectivas capacidades de pago”.


Que la generación de suelo urbano producido o promovido por el Estado resulta fundamental para garantizar que el propio Estado cuente con suelo disponible para localizar vivienda a construirse y/o a promoverse en forma pública y para ampliar la accesibilidad de las familias a suelo urbano y, por ende, a un lugar en las ciudades.


Que resulta elemental generar instancias administrativas que garanticen a los municipios la posibilidad de aprovechar el mayor valor que otorgan la normativa urbanística, las habilitaciones para desarrollar suelo urbano y/o mayor capacidad de edificación, como así también las obras públicas construidas por los diferentes niveles del Estado, siempre teniendo presente el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, económicos, sociales y culturales, con el fin de promover el desarrollo de ciudades compactas, equitativas y sostenibles..


Que el Plan comprende el Programa Nacional de Producción de Suelo, el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo y el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo.


Que el Programa Nacional de Producción de Suelo producirá y promoverá la generación de lotes con servicios, así como los instrumentos legales que sean necesarios para favorecer la creación de Bancos de Tierras.


Que para el logro de dicho objetivo, como surge de la Disposición que reglamenta los programas, es necesario mejorar las condiciones de la oferta de lotes con servicios pudiendo valerse para ello de la suscripción de convenios para la producción de lotes y la creación de bancos de tierra, “entendidos como un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr su aprovechamiento integral”.


Que del anexo I de la mencionada Disposición surgen una serie de requisitos y condiciones que establecen parámetros objetivos para el análisis y selección de propuestas gestionadas con la intervención de instancias administrativas que garanticen la publicidad, legalidad y transparencia de las decisiones que se adopten por medio de transferencias de recursos a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos y los Municipios.


Que el Plan Nacional de Suelo tiene como objetivo prioritario fomentar la utilización de bancos de tierra ya existentes en distintos municipios y provincias del país, como así también promover que se constituyan nuevos en donde aún no se han implementado.


Que los lotes que se produzcan en base a los acuerdos y convenios celebrados deberán ser destinados a Planes y Programas de promoción del hábitat que contemplen el acceso al suelo de los distintos segmentos sociales, ello teniendo en cuenta la actual conformación de brechas de ingreso y acceso a empleo formal, que impactan en los patrones espaciales y socioeconómicos de las ciudades.


Que se ha diseñado un Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, tendiente a contribuir a la capacitación permanente de técnicos y funcionarios de la Administración Pública en Políticas de Suelo, para mejorar las capacidades de los gestores públicos de gobiernos locales y provinciales en políticas en la materia.


Que la propuesta contempla instancias participativas como la Mesa Intersectorial de Política de Suelo, que se propone como un ámbito de debate y estará compuesta por el sector público, privado, organizaciones gremiales, universidades y organizaciones civiles que a través de instancias participativas enriquezcan los contenidos mínimos de la política nacional de suelo y contribuyan a promover marcos legales y políticas públicas para lograr un crecimiento adecuado de las áreas urbanas y la protección de los cordones periurbanos.


Que el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo pretende dotar al Estado Nacional de datos y relevamientos confiables que permitan analizar el comportamiento y en su caso sugerir regulaciones en relación al mercado de suelo. Ello bajo la evidencia de que cuando el desarrollo del mercado inmobiliario en las ciudades se desarrolla bajo las normas que promueve el sector privado, las desigualdades y la segregación socio-espacial se ahondan.


Que la política de gestión de suelo urbano es y ha sido una prioridad en la ciudad de General Pueyrredon y por eso este “Plan Nacional de Suelo Urbano” es una herramienta necesaria y útil a la hora de complementar las previsiones contenidas en Ordenanza Municipal n° 22014 de Adhesión a la Ley Provincial 14.449 de “Acceso Justo al Habitat”, que fuera sancionada por este Honorable Concejo Deliberante el 13 de noviembre de 2014.


Que la implementación concreta de este Plan Nacional y su aplicación en nuestra ciudad, podría traer aparejadas muchas soluciones y respuestas a cuestiones y necesidades concretas que se registran en el Partido de General Pueyrredon.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:



COMUNICACIÓN




Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, para que a través de las áreas correspondientes, arbitre los medios necesarios para dar pronto cumplimiento con los objetivos del Programa Nacional de Producción del Suelo y del Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, creado por la Resolución 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.




Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.
















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