Información de Expediente

2020 - E - 1674
Fecha de Entrada: 04/08/2020
Carátula: 1. COMUNICACIÓN 2. ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/09/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1447 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe las medidas previstas para dar cumplimiento a la ordenanza 19212 adhiriendo a la ley Provincial 13868 ref. a la prohibición del uso de bolsas de polietileno y otro material plástico utilizados en comercios para el transporte de mercadería , realizar acciones de difusión acerca de la obligatoriedad de esta normativa, la posibilidad de futuras sanciones, si entregan bolsas de esos materiales y concientizar a la población en general acerca del impacto ambiental del uso de bolsas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5937 02/12/2021
Proyecto 2: Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad que los fabricantes de bolsas de polietileno en el Partido de Gral. Pueyrredon empleen como mínimo un 5% de material reciclado de segundo uso en sus procesos productivos.-
Proyecto 3: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2640 22/09/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 06/08/2020 03/02/2021 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/02/2021 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 29/11/2021 Aprobado
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 24/05/2022 18/08/2022 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 18/08/2022 29/08/2022 ARCHIVO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, agosto de 2020

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho



VISTO


La Ley Provincial 13868 y su decreto reglamentario 1521/2009, como así también la ordenanza municipal 19212, y;


CONSIDERANDO


Que la Ley Provincial 13868 y su decreto reglamentario establecen la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías;


Que esta ley fija que los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;


Que la Ordenanza 19212, promulgada el 20/05/2019 establece la adhesión de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley provincial n° 13868;


Que la Asamblea General de las Naciones Unidas logró un acuerdo global para “reducir el consumo de plásticos de un solo uso”, lo cual apunta no sólo a las bolsas de polietileno, sino también a otros elementos como sorbetes y vasos plásticos;


Que la ley provincial 13868 entró en vigencia plena hace más de un año, luego del período de adaptación previsto para la industria y los comercios;


Que a pesar de haber entrado en vigencia la ley, y por tanto, la ordenanza municipal que adhiere a dicha legislación, aun encontramos numerosos comercios del Partido de General Pueyrredon en los que se continúa ofreciendo bolsas de polietileno a sus clientes, violando la normativa vigente;


Que el 16 de agosto de 2018, impulsada por el entonces concejal Marcelo Fernández, se desarrolló en el Concejo Deliberante una Jornada de Trabajo acerca del reemplazo de uso de bolsas plásticas y sus derivados;


Que en dicha ocasión, se plantearon las alternativas que se vienen investigando y desarrollando desde Obras Sanitarias, el INTI, el INTEMA y la Universidad Nacional de Mar del Plata, para el reemplazo de las bolsas de polietileno;


Que una de las situaciones planteadas por las organizaciones que formaron parte de la jornada de trabajo es la falta de cumplimiento de la ley y la entrega innecesaria de bolsas de polietileno, siendo un ejemplo de ello las bolsas de escasas dimensiones que se emplean en farmacias o kioscos, para transportar productos que podrían ser entregados en mano;

Que las bolsas desechables tienen un bajo costo económico y un enorme costo ambiental, ya que están elaboradas en base a etileno, un subproducto del petróleo o del gas natural


Que incluso cuando se desechan de forma adecuada, las bolsas de plástico son tan ligeras y aerodinámicas que el viento las puede recoger y transportar fácilmente. Pueden escapar de los contenedores de basura, papeleras de reciclaje, camiones de basura y vertederos. Se acumulan en las calles, obstruyen los desagües pluviales y contaminan los mares, persistiendo muchos años en el medio ambiente;


Que además de la contaminación en tierra, las bolsas plásticas han contribuido en gran medida a una gran cantidad de desechos plásticos encontrados en los océanos. El Wild Studies Institute informó que como todos los desagües van al océano, el 80% de esta basura en el océano proviene de la tierra;


Que debe propiciarse el uso de bolsas de materiales biodegradables, por ejemplo, de papel, o reutilizables como las bolsas de tela, para minimizar el impacto medioambiental que tiene el uso del polietileno;


Que además de ello, resulta fundamental fomentar el reciclado de las bolsas de polietileno que se emplean, y para ello fueron incluidas como uno de los elementos reciclables en la política de separación de residuos en origen que se inició en el año 2012. Sin embargo, los recicladores se encuentran con que no existe hoy un mercado para estos elementos ya que las empresas fabricantes no compran bolsas para reciclar.


Que los fabricantes de bolsas de polietileno expresaron, en la Jornada de Trabajo mencionada anteriormente, que empleaban entre el 15% y el 17% de material reciclado, proveniente de sus propios desperdicios en el proceso de producción, pero que no empleaban al momento material reciclado de la reutilización de bolsas de polietileno del mercado;


Que en esa misma jornada los fabricantes expresaron la necesidad de realizar un trabajo en conjunto con el CEAMSE y el EMSUR, ya que cuentan con capacidad ociosa de recicladores, una planta de reciclado en el Parque Industrial que tiene una capacidad ociosa para 500 kg por hora, por lo cual si se pudieran generar medidas importantes de separación de residuos, estos elementos podrían incorporarse al material reciclado que las empresas emplean en la elaboración de bolsas plásticas;


Que miles de vecinos en el Partido de General Pueyrredon desconocen que las bolsas de polietileno pueden ser recicladas, y por tanto no las incluyen en la separación de residuos en origen, la que además ha sido prácticamente abandonada durante los últimos cuatro años de la gestión, motivando los reclamos por parte de la cooperativa CURA por la escasa llegada de material apto para ser reciclado;


Que se calculaba que en el año 2015 alrededor del 60% de los marplatenses realizaba la separación de residuos en origen, mientras que en 2017 este número se disminuyó en casi un 20%. Poco más del 40% de los marplatenses separaban sus residuos en origen a solo dos años, y este número siguió disminuyendo;


Que entre los materiales que se recupera, lidera el listado el vidrio (33%), seguido por el papel (28%), el PET cristal (17%), el PET verde (5%) y los polietilenos de alta densidad, metales y cartón (2% cada uno);







Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva los siguientes proyectos de:



COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe las medidas previstas para dar cumplimiento a la Ordenanza 19212, que adhiere a la Ley Provincial 13868, que establece la prohibición del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que realice acciones de difusión de la ordenanza 19212 y la ley 13868, para informar a los comerciantes de la ciudad acerca de la obligatoriedad de esta normativa y la posibilidad de sanciones si entregan bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, como así también concientizar a la población en general acerca del impacto ambiental del uso de bolsas.


Artículo 3º.- De Forma.


ORDENANZA


Artículo 1º.-Establecese la obligatoriedad de que los fabricantes de bolsas de polietileno en el Partido de General Pueyrredon empleen como mínimo un 5% de material reciclado de segundo uso en sus procesos productivos.


Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo propiciará la difusión, en el marco de la separación de residuos en origen, de la posibilidad de reciclar las bolsas de polietileno, de modo que la población incluya estos elementos entre los reciclables, generando mayor volumen y un mercado para las mismas.


Artículo 3º.- La Cooperativa CURA será el principal proveedor de este material reciclable, más allá de la intervención que puedan tener recuperadores de forma particular.


Artículo 4º.- De Forma.




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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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