Información de Expediente

2020 - E - 1555
Fecha de Entrada: 24/06/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 07/09/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), evalúe la prohibición de las publicidades de medicamentos antifebriles y para la tos de venta libre durante el período que disponga en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5616 21/08/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 29/06/2020 22/07/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/07/2020 21/08/2020 s/tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 24 de junio de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

S____________/___________D.



VISTO

La situación de emergencia sanitaria por el covid-19, y la necesidad de adecuar la normativa vigente en cuanto a la publicidad de medicamentos de venta libre a través de los medios de comunicación audiovisual;


CONSIDERANDO


Que de acuerdo a la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, “los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes”;


Que la regulación de las publicidades de medicamentos en nuestro país se encuentra bajo regulación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la que monitorea de forma permanente las publicidades de aquellos medicamentos autorizados, que son únicamente los de venta libre, para verificar el cumplimiento de la reglamentación;


Que las publicidades de medicamentos se encuentran reguladas por la Disposición de ANMAT Nº 4980/2005 y su modificatoria Nº7730/2011, y establece entre las normas generales que “Toda publicidad o propaganda de los productos mencionados en el artículo 1º.- de la Resolución M.S y A. Nº20/2005 deberá cumplir con los siguientes requisitos, ello sin perjuicio de los que se establecen para cada categoría de producto en particular: 1. Deberá propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara. 2. No deberá vulnerar los intereses de la salud pública (…)”




Que en el contexto de la actual emergencia sanitaria por el covid-19 un elemento que resguarda la salud pública es evitar, por todos los medios posibles, la automedicación en la población, una problemática que es previa a esta pandemia;


Que las publicidades de medicamentos antifebriles y para la tos pueden atentar contra la actual situación en el marco de la emergencia sanitaria, ya que la fiebre y la tos seca son dos síntomas principales del contagio de covid-19;


Que en el contexto actual, dichas publicidades vulneran los intereses de la salud pública, al incitar a la población a la automedicación, con la posibilidad de ocultar o alterar síntomas, demorar diagnósticos e incrementar los contagios por coronavirus;


Que los intereses del sector privado no pueden ser mayores que la importancia de la salud pública, especialmente en un contexto de emergencia sanitaria y pandemia, por lo cual debieran tomarse las medidas desde los organismos competentes para suspender las publicidades de este tipo de medicamentos, y todos los que la autoridad sanitaria considere pertinentes, al menos mientras dure el contexto de emergencia sanitaria;


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) evalúe la prohibición de las publicidades de medicamentos antifebriles y para la tos de venta libre durante el período que disponga en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita a la ANMAT se incluya al inicio de todas las publicidades de medicamentos la siguiente leyenda “Consulte a su médico antes de consumir medicamentos. Si tiene síntomas de fiebre, tos seca o falta de aire no se medique. Consulte inmediatamente a la autoridad sanitaria”


Artículo 3º.- De forma.-




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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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