Información de Expediente

2020 - E - 1549
Fecha de Entrada: 22/06/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 23/06/2020
Agregado a: 2020 - E - 1029 - 0 - 0
Observaciones: La digitalización del presente expediente se encuentra agregada al Expediente Nº 1029-CJA-2020.-
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de "Registro y Reglamentación de Cuidadores de Vehículos", cuyo objetivo será la promoción y ordenamiento de dicha actividad en el Partido de Gral. Pueyrredon.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 22 de junio de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D






VISTO:

La Ordenanza Nro. 2.450 del año 1964, que norma la actividad vinculada a Cuidadores de Vehículos del Partido de General Pueyrredon, y la necesidad de instrumentar un programa actualizado que tienda a reglamentar y mejorar dicha actividad.

La demanda por parte de los sectores involucrados -incluso de la comunidad- en torno a un mejor ordenamiento y registro de quienes cumplen tareas de cuidados de vehículos en la vía pública.


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicó cifras oficiales del cuarto trimestre de 2019 en materia del desempleo y se registró una tasa de desocupación del 11,1% para Mar del Plata, siendo a nivel nacional de 9,1%. La medición del INDEC arroja que al menos 36 mil personas están sin trabajo en nuestra ciudad y la subocupada es de 58 mil.

Que, en ese marco, el primer censo popular[1] realizado en agosto del 2019 por diversas organizaciones sociales y políticas en Mar del Plata y Batán arrojó, como dato saliente, el relevamiento de unas 437 personas en situación o riesgo de calle.

Que de esas 437 personas, el 60 % realiza actividades en la vía pública, entre las cuales se encuentra la de cuidadores de vehículos.

Que la actividad de cuidadores de vehículos es una forma de subsistencia ante la desigualdad y la crisis económica y social.

Que el Estado debe regular la actividad para establecer marcos de convivencia e inclusión, que tiendan a mejorar las condiciones de quienes la desempeñan.

Que, a nivel nacional, vinculado a la regulación y reconocimiento de las trabajadoras y trabajadores de la economía popular, mediante la resolución Nº 408/2020 del Min. de Desarrollo Social de la Nación se creó el ReNaTEP[2] (Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular), que tiene por finalidad generar una “herramienta que posibilite reconocerlos, formalizar y garantizar sus derechos” y que dicha iniciativa genera el marco para registrar y reglamentar la actividad de cuidadores de vehículos como trabajadoras y trabajadores de la economía popular en la ciudad de Mar del Plata y Batán.

Que en particular, sobre la actividad que desarrollan cuidadores de vehículos en el Partido de General Pueyrredon, se encuentra vigente la ordenanza Nº 2.450 del año 1964 que establece la creación del Registro Municipal de cuidadores de vehículos.

Que dicha ordenanza, además de estar desactualizada, no se encuentra reglamentada y, en consecuencia, la actividad no cuenta con una regulación propia y adecuada.

Que lo expuesto da cuenta de la necesidad de avanzar en un marco normativo actualizado y adecuado a las demandas del sector, además de promover un registro que mejore el ordenamiento de la actividad.

Que es auspicioso que la actividad se desarrolle de manera organizada, promoviendo desde el Estado el registro y reglamentación de trabajos generados por la economía popular, en vistas a mejorar las condiciones de vida de las personas directamente involucradas y prevenir inconvenientes que se suscitan ante la ausencia de una reglamentación clara.

Que la actualización de la normativa que se propone apunta a mejorar y ampliar la labor comunitaria que los y las cuidadoras de vehículos vienen desempeñando con relación a cuestiones de tránsito o de orientación a vecinos y turistas, por lo cual se incluye la formación y capacitación en diversas temáticas.


Qué existen precedentes en otras ciudades de la provincia de Buenos Aires y del país, donde se crearon programas para cuidadores de vehículos desde una perspectiva inclusiva, como es el caso de la ciudad de Santa Fe en la ordenanza N° 12.635, cuyo propósito es abordar de manera particular la problemática asociada a cada una de las personas y familias que actualmente desarrollan dicha actividad.




Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Del Programa


Artículo 1°.- Créase el Programa de “Registro y Reglamentación  de Cuidadores y Cuidadoras de Vehículos”, cuyo objetivo será la promoción y ordenamiento de dicha actividad en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2°.- Entiéndase por “Cuidador o Cuidadora de Vehículos” a toda persona que realice la actividad de ofrecer el servicio de cuidar automotores estacionados en la vía pública.


Artículo 3°.- Créase un sistema de acreditación, a través del cual se extenderá a cada permisionario un carnet habilitante o credencial emitido por el Municipio de General Pueyrredon, conforme cumplan los requisitos que se establecen en la presente ordenanza.-


De la Autoridad de Aplicación


Artículo 4°.- La autoridad de aplicación estará bajo la órbita administrativa de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación Municipal. La misma se encargará de implementar las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social y el Departamento de Inspección General deberán coadyuvar -en el marco de sus competencias- a la autoridad de aplicación en el desarrollo del presente programa.-


De la Mesa de Seguimiento


Artículo 5°.- Créase la Mesa de Seguimiento del Programa en el ámbito del Concejo Deliberante que dictará su propio Reglamento Interno y analizará la aplicación de la presente ordenanza. La misma estará compuesta por una o un integrante de:


a) Cada bloque político reconocido dentro del Honorable Concejo Deliberante.


b) Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación Municipal.


c) Secretaría de Desarrollo Social.


d) Departamento de Inspección General.


e) Dirección de Transporte y Tránsito.


f) Secretaría de Educación Municipal.


g) También integrarán la misma representantes de los y las trabajadoras de la actividad y toda organización civil que trabaje la temática.


Artículo 6°.- Facúltese a la Mesa de Seguimiento, la planificación y organización de jornadas de capacitación para los cuidadores y cuidadoras de vehículos.-


Artículo 7°.- Será atribución de este órgano consultivo la evaluación de las denuncias contra los permisionarios, debiendo con posterioridad elevar un dictamen a la Autoridad de Aplicación para su posterior resolución.-


De la Inscripción


Artículo 8°.- La Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación elaborará una planilla de inscripción para quienes quieran integrar el Programa de “Registro y Reglamentación de los Cuidadores y Cuidadoras de Vehículos” estableciendo los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de 18 años, o mayores de 16 años con autorización de responsables a su cargo.


b) Especificar nombre y apellido, número de documento nacional de identidad, estado civil, domicilio, estudios realizados.


c) Certificado Médico de aptitud realizado y otorgado en forma gratuita por algún Centro de Atención Primaria de la Salud Municipal o ámbito de la salud Provincial.


d) Dos fotos color tipo carnet actualizadas.


e) Denuncia de domicilio real en el Partido de General Pueyrredon dentro de todo el año anterior a la inscripción.


f) Estar inscripto en el ReNaTEP (Registro Nacional de Trabajadores y


Trabajadoras de la Economía Popular) para mayores de 18 años.


Artículo 9°.- Una vez cumplidos los requisitos del artículo N° 8, será la autoridad de aplicación la responsable de llevar a cabo el procedimiento de la inscripción registral de cada aspirante. Una vez inscripto en el “Registro de Cuidadores y Cuidadoras de Vehículos” será la autoridad de aplicación la que otorgue el “permiso” pertinente para el desarrollo de la actividad del cuidador o cuidadora.-


Artículo 10°.- Los permisos serán gratuitos, de carácter precario, personal e intransferible, los cuales podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés público, o ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del permisionario. Su duración será de un (1) año, pudiendo ser renovados sin que tal circunstancia altere la precariedad del mismo, es decir, no pudiendo entenderse como un derecho adquirido del permisionario la repetición de renovaciones periódicas. Para dicha renovación se requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que los establecidos para la inscripción inicial. El presente programa deberá contener un mínimo de plazas disponibles igual a la cantidad de personas que ejerzan esta actividad al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-


Artículo 11°.- En el caso de eventos culturales y deportivos que requieran la presencia excepcional de cuidadores o cuidadoras de vehículos, la autoridad de aplicación queda facultada para otorgar permisos extraordinarios y temporales, por un plazo determinado por la misma, a aquellas personas que estando inscriptas en el “Registro de Cuidadores y Cuidadorasde Vehículos”, tengan o no permiso concedido para desarrollar actividades en alguna zona del Municipio. Los y las interesadas deberán presentar una solicitud ante dicha dependencia con una antelación de 5 (cinco) días hábiles. Será la autoridad de aplicación quien asigne una zona específica en el lugar del evento. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá dar preferencia a aquellas personas que inscriptas en el Registro de Cuidadores y Cuidadoras de Vehículos, no tengan permiso concedido para desempeñarse en una zona determinada de forma regular.-


Artículo 12°.- Teniendo en cuenta el incremento de las zonas de desarrollo de la actividad durante la temporada estival, la autoridad de aplicación podrá conceder “Permisos Especiales”. Los mismos deberán tener un periodo establecido, previamente determinado por la autoridad de aplicación. Para acceder a dichos permisos, es requisito estar inscripto o inscripta en el Registro de Cuidadores y Cuidadoras de Vehículos, dando preferencia a quienes no tengan permiso concedido para desempeñarse en una zona determinada de forma regular.


Artículo 13°.- Todos los trámites municipales exigidos por la presente ordenanza serán de carácter gratuito.


De la Página Web


Artículo 14º.- Créase dentro de lapágina web de la Municipalidad de General Pueyrredo, el apartadowww.mardelplata.gob.ar/cuidacochesen vistas de garantizar la publicación y el conocimiento público del “Registro de Cuidadores y Cuidadoras de Vehículos”.


Artículo 15°.- Inclúyase dentro de la página creada en el artículo anterior, un apartado específico para la realización de denuncias, facultando a todo ciudadano o ciudadana para que pueda completar un formulario por presuntos abusos o ilegalidades cometidas por los permisionarios, en cumplimiento de sus responsabilidades en materia de servicio a la comunidad.


El formulario debe permitir ingresar los siguientes datos:


a) Nombre, apellido y número de documento de identidad del denunciante.


b) Nombre, apellido y número de identificación del denunciado.


c) Lugar, fecha y horario del hecho denunciado.


d) Motivo de la denuncia, incluyendo como opciones:


i. Exigencia o solicitud de retribuciones dinerarias.


ii. Falta de credencial de identificación o de chaleco reflectante.


Iii. Mala conducta en la vía pública.


iv. Consumo de alcohol o de otros estupefacientes en horario laboral.


e)Realización de comentarios relacionados con el hecho denunciado.


f) Asimismo se deberá prever la posibilidad opcional de adjuntar fotos o vídeos.


Artículo 16º.- Dispóngase a la Autoridad de Aplicación la gestión de las denuncias recibidas y la sustanciación de las mismas, debiendo elevar posteriormente la información a la Mesa de Seguimiento para su posterior evaluación y elevación de dictamen. La resolución final será atribución de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.-


Del Registro de Cuidadores y Cuidadoras


Artículo 17°: En el marco del presente programa, la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, deberá:


a) Crear un Registro de cuidadores de vehículos y emitir Credencial Habilitante.


b) Fijar el número de credenciales habilitantes para ejercer la labor de cuidador o cuidadora de vehículos, que no deberá ser menor al número de trabajadores que ejercen la actividad al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-


c) Delimitar la zona en la cual los cuidadores y cuidadoras de vehículos pueden ejercer su labor.-


d) Asignar a cada cuidador o cuidadora de vehículos  un sector de calle y/o espacio para el desempeño de su labor, la cual se indicará en la credencial correspondiente. A tal efecto, se otorgará preeminencia para la utilización de sector de calle o espacio, para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan desarrollando su actividad con una antigüedad superior a 2 (dos) años.-


e) Modificar previo aviso la asignación de calle, cuando se produzcan disposiciones o indicaciones que impacten en el desarrollo de la movilidad urbana.-


f) Establecer las pautas del curso de capacitación inicial en coordinación con la Mesa de Seguimiento.-


g) Entregar chaleco reflectante para cada cuidador o cuidadora de vehículos. El mismo deberá ser visible con su número de identificación, número telefónico de atención ciudadana y la leyenda “Mar del Plata trabaja”


h) Garantizar la gratuidad instituida en el Artículo N°13 de la presente.


Artículo 18°.- La Credencial Habilitante prevista en el apartado a) del artículo precedente deberá contener:


a) Foto del permisionario.


b) Nombre y apellido del cuidador o cuidadora.


c) Número de documento de identidad.


d) Número de registro individual y asignación de la zona.


Artículo 19º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación para que junto a la Mesa de Seguimiento realicen un trabajo de campo con el objetivo de cumplimentar las previsiones incluidas en el apartado d) del Artículo Nº 17.




Artículo 20°.- Establézcase con carácter excluyente que todos los permisos  concedidos deberán otorgarse para espacios en que el estacionamiento de vehículos se encuentre permitido, en consonancia con la normativa municipal vigente.


De la Capacitación y Obligaciones


Artículo 21°.- Las y los registrados deberán obligatoriamente asistir y aprobar el curso de capacitación cumplimentandolos requisitos que se desprendan del inciso f) previsto dentro del Artículo Nº 17. Bajo ningún precepto será excluyente el nivel educativo y la alfabetización de los aspirantes. Deberán ser contenidos mínimos las siguientes temáticas:


a) Reglamentación de tránsito.


b) Seguridad e higiene.


d) Atención pública y convivencia ciudadana.


c) Seguridad pública.


d) Información turística básica.


e) Primeros Auxilios.


f) Capacitación con perspectiva de género abordando los diferentes tipos de violencia y recursos locales.


Artículo 22°.- Las cuidadoras y cuidadores de vehículos habilitados no podrán exigir el pago de concepto alguno a quienes estacionan sus rodados en la vía pública, aunque se promoverá la contribución económica voluntaria por la tarea realizada, que se efectuará al momento de retirar el automotor quedando prohibida la exigencia y/o solicitud anticipada de la entrega de un monto de dinero. Asimismo, no mantendrán relación laboral ni contractual alguna con la Municipalidad ni con los usuarios de sus servicios por el plazo que dure el presente Programa.


Artículo 23°.- Serán especiales causales de retiro de la autorización:


a) Desempeñar su actividad sin contar con la credencial y/o el chaleco reglamentario.


b) Exigir por sus servicios una suma fija de dinero, violando el carácter voluntario de la contribución.


c) Promover el estacionamiento de vehículos en espacios reservados y/o prohibidos.


d) Realizar las tareas de cuidadores de vehículos bajo los efectos de consumo de alcohol y/o estupefacientes.


e) Contar con reiteradas denuncias por incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas o reclamos por parte de particulares, las cuales deberán encontrarse debidamente registradas en el formulario de denuncias creado en la presente, siempre que hayan sido debidamente comprobadas y se haya respetado el derecho de legítima defensa. La evaluación de las mismas se encontrará a cargo de la Mesa de Seguimiento.


Artículo 24°.- La credencial proporcionada será indelegable, intransferible y estrictamente personal. La violación del presente precepto será sancionada con la suspensión y/o revocación del permiso y la designación de otra persona para desarrollar la actividad en la zona reservada a dicha credencial.


De la Promoción Social


Artículo 25°.- Será obligación de la Autoridad de Aplicación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social,evaluar la situación social de cada aspirante y/o grupo familiar, a fin de gestionar su inclusión y participación en los diversos programas existentes a nivel municipal, provincial o nacional, como así también promover su inclusión dentro de emprendimientos en el ámbito privado.


Artículo 26°.- Establézcase un régimen de prioridad para obtener el permiso de cuidadores de vehículos para ciudadanos o ciudadanas mayores de 40 (cuarenta)años, personas con discapacidad y mujeres solteras con hijos, poniendo especial énfasis en la inclusión social y económica.-


Artículo 27°.- La Oficina de Empleo Municipal remitirá semestralmente el listado de personas registradas para realizar la tarea de cuidadores de vehículos al Honorable Concejo Deliberante y a los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedad de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Municipalidad de General Pueyrredon tenga participación en el capital, a fin de que sean tenidos en cuenta ante la incorporación de futuro personal.


Del Financiamiento


Artículo 28º.- Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria en el ejercicio siguiente a la promulgación de la presente dentro de la órbita de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.


Artículo 29º.- Prevéase la afectación de un porcentaje de al menos 5% de la recaudación anual del Sistema de Estacionamiento Medido, en complementación con las previsiones del artículo precedente.


Artículo 30°.- Derógase la Ordenanza Nº 2450 y toda otra norma de la materia que se oponga a la presente.



Artículo 31°.- De forma, etc.


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[1]


[2]https://quedigital.com.ar/sociedad/el-primer-censo-popular-relevo-a-437-personas-en-situacion-de-calle-en-mar-del-plata/ link extraído el 13/06/2020.


[3]


[4] https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/renatep link extraído el 22/06/20



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