Información de Expediente

2020 - E - 1378
Fecha de Entrada: 04/05/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe en forma exhaustiva y fechada las peticiones realizadas ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete, en el marco del articulo 2º de la Resolución 114/20, incluyendo el anexo II de la Resolución 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo. ref. al protocolo de actividades industriales y comerciales que deben cumplir los municipios ante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 06/05/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 4 de mayo de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D




VISTO:

El Decreto Nº 292/2020 y su reglamentación a través de la Resolución Nº 114/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y


CONSIDERANDO:


Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 ha sido ampliada por el plazo de un año a través de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que fue declarada la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por 180 días a partir del dictado del Decreto 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que fue establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 297/2020 del 19 de marzo, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con la consecuente prohibición de circular, excepto para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y que constan en el art. 6º del mencionado decreto;

Que dicha medida se prorrogó en forma sucesiva por los Decretos Nacionales 325/20, 355/2020 y 408/2020, hasta el 10 de mayo;

Que en el Decreto Nacional Nº 355/2020 del 11 de abril se habilitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas.

Que, el pedido que realicen los Gobernadores, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nacional N° 355/2020, debe contener la previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva y acompañar el protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.

Que, asimismo, el citado Decreto Nacional establece la responsabilidad de fiscalización, relativa al cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Decisión Administrativa 524/20 del 18 de abril, estableció nuevas excepciones a la prohibición de circulación y del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la potestad por parte de cada jurisdicción provincial de dictado de las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, garantizando en todos los casos las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus;

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, en su resolución 179/20 del 23 de abril, estableció parámetros y criterios para la autorización por parte de dicho Ministerio, según el requerimiento establecido por la Decisión Administrativa 524/20 para los incisos 10 y 11, correspondientes a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos, detallando en Anexo I las actividades industriales autorizadas y en el Anexo II el detalle requerido a los establecimientos a autorizar la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que el decreto 262/20 del 21 de abril aprueba a nivel provincial la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del Decreto Nº 297/20 según la Decisión Administrativa 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros y es la Resolución 114/20 la reglamentación correspondiente;

Que en ella se explicita el deber de los Municipios de presentación de petición de incorporar el desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo 1 de dicha Decisión Administrativa, como así también de la inclusión de nuevas actividades y servicios, con los recaudos citados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3 –Presentación de una solicitud formal por parte del intendente de acuerdo al Anexo Único, Acompañamiento con los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad, Detalle de los tipos y procedimientos de fiscalización a llevar adelante para garantizar el cumplimiento de los protocolos y normas, y toda otra información que se estime pertinente-.

Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Capítulo II, son parte de la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo la habilitación, regulación y funcionamiento de numerosas actividades y servicios, como así también del tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de la jurisdicción municipal, como así también en forma exclusiva de la sanción de Ordenanzas y disposiciones del Municipio, que pueden referir a protección, fomento y desarrollo de actividades y servicios, como también prever inspecciones, vigilancias, reparaciones, adaptaciones y otras funciones relevantes en el actual contexto de pandemia de coronavirus.

Que la Ordenanza 24.710 creó en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Consejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19

Que es esencial para el correcto funcionamiento del Cuerpo Deliberativo la comunicación eficiente de las acciones desarrolladas por el Departamento Ejecutivo, con el fin de lograr respuestas adecuadas en tiempo y forma a las necesidades de las y los vecinos del Partido de General Pueyrredon, y de las actividades y servicios que en él se desarrollan.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1º El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo del Partido de General Pueyrredon informe en forma exhaustiva y fechada las peticiones realizadas a la fecha ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, detallando para cada caso el cumplimiento de cada inciso del artículo 2º de la Resolución 114/20, incluyendo el Anexo II de la resolución 179/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Artículo 2º El Honorable Concejo Deliberante requiere, a su vez, la remisión de dicha información para cada nueva solicitud realizada dentro del marco normativo referido a la actual situación.

Artículo 3º Comuníquese.

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