Información de Expediente

2020 - E - 1229
Fecha de Entrada: 26/02/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 30/03/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 20 0 2023 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas para la tramitación y pago de derechos por la obtención de licencias de conducir para las personas mayores de setenta (70) años.
Proyecto 2: Comunicación
Dirigiéndose a la H. Cámara de Diputados de la Pcia. a fin de solicitar la modificación de la Ley Nº 13927 y del Decreto Reglamentario Nº 532/2009, a fin de ampliar a dos años (2) el plazo de vigencia de esa documentación para esos ciudadanos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6147 30/03/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 27/02/2020 24/08/2020 aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 24/08/2020 04/11/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 29/11/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/11/2021 22/03/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 26 de febrero de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

La situación que atraviesan las personas mayores de 70 años al momento de renovar el carnet de conducir, y;


CONSIDERANDO

Que desde las últimas décadas del siglo XX Argentina ha desarrollado un fenómeno paulatino pero progresivo de envejecimiento poblacional. En consecuencia, conforma junto a Cuba, Chile y Uruguay uno de los países más envejecidos de Latinoamérica;


Que nuestro país muestra signos de envejecimiento desde 1970. Según datos del INDEC- Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, el número de personas mayores de 60 años asciende a 5.725.838, representando un 14,3% de la población total, mientras que la proporción de mayores de 80 años es del 2,4%;


Que esta transición demográfica implica un desafío importante en el diseño y la implementación de políticas públicas que garanticen una mejor calidad de vida para esta población, y en este sentido es fundamental la formación gerontológica;


Que la gerontología es un saber multidisciplinario, en la medida que se nutre de las ciencias biológicas, sociales y psicológicas, puesto que el envejecimiento impacta en la vida individual de las personas y también en los distintos sectores e instituciones de la sociedad (economía, seguridad social, educación, cultura, entre otros);


Que la gerontología reconoce la vejez y el envejecimiento como un fenómeno en el que confluyen condiciones biológicas, culturales, sociales y psicológicas, por lo que es necesario un abordaje interdisciplinario para dar cuenta de los desafíos que se presentan en el diseño y planificación de políticas públicas;


Que la teoría de la actividad o de la interacción social formulada por Havinghurst a fines de los años 70 plantea que la actividad es la base de un envejecimiento positivo;


Que desde el enfoque de derechos las personas mayores individualmente son titulares de derechos de primera generación (libertades esenciales) y como grupo de segunda, tercera y cuarta (seguridad y dignidad) y derechos colectivos (derecho a la libre determinación, al medio ambiente sano, al desarrollo, a la equitativa distribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad, a la paz);


Que el sistema de Naciones Unidas, a partir de sus declaraciones y principios, ha promovido la incorporación de los derechos de los mayores como un eje clave en la agenda de gobiernos y sociedades. Los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, de acuerdo a la Resolución 46 de 1991 son: independencia, participación, dignidad, cuidados y autorrealización;


Que es imprescindible un sistema integral de fomento al envejecimiento activo basado en los principios de a) seguridad y apoyo social; b) justicia, equidad y solidaridad; c) dignidad; d) independencia y f) participación. Estos principios deberían estar garantizados para los ciudadanos mayores;


Que el principio de independencia supone que las personas mayores asumen la responsabilidad de velar por su propia salud, manejar sus vidas de acuerdo a sus preferencias y buscar oportunidades de desarrollo personal;


Que la participación activa de los mayores se propone involucrar e integrar a las personas mayores de modo significativo en todos los tópicos sociales; garantizarles acceso a la educación y al esparcimiento y al trabajo voluntario y remunerado; la eliminación de barreras ambientales y el fomento de la participación en asociaciones para personas mayores, así como su participación en las políticas públicas destinadas al sector y el acceso a la información sobre ellos;


Que es prioritaria la ejecución de políticas que promuevan la integración social de las personas de edad con su consecuente participación comunitaria, ya que esta constituye en un problema social, puesto que, separados del mundo del trabajo, la inserción queda limitada al espacio privado: las redes familiares y los amigos, que no siempre satisfacen sus expectativas;


Que las personas mayores de 70 años, de acuerdo a la Ley Nacional 24449, deben renovar su carnet de conducir anualmente, debiendo rendir examen teórico y práctico, someterse a revisación médica y abonar un costo por dicho trámite;


Que actualmente, de acuerdo a los datos oficiales de la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon, el costo por renovación de licencia de conducir para menores de 70 años es de $1412, mientras que para personas mayores de esa edad el costo es de $812;


Que la licencia de conducir en menores de 70 años tiene una duración de cinco años, lo que significa que por el mismo tiempo de validez las personas mayores abonan un total de $4060;


Que este costo es difícil de afrontar para muchas personas mayores, pero además se trata de una discriminación por edad, ya que la imposición de realizar la renovación de forma anual les causa un perjuicio económico solo por motivos etarios;


Que en otras ciudades se ha implementado una exención del pago del trámite de la licencia de conducir o importantes descuentos para mayores de 60 años, de acuerdo con sus ingresos;


Que a ello debe sumarse la dificultad que encuentran las personas mayores para poder rendir el examen teórico de forma anual, ya que hoy en día el área de Licencias de Conducir no cuenta ni con manuales ni con exámenes adaptados para ellos;


Que tanto el examen como los manuales debieran ser diseñados con una perspectiva gerontológica, y con la participación de los profesionales especialistas en gerontología del área municipal de Personas Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social;


Que según Steven Rouse, el envejecimiento se puede asociar a una lentificación de la capacidad para aprender cosas nuevas y a una reducción de la capacidad para adaptarse a contextos nuevos, pero también se puede asociar a una mejora de las estrategias empleadas para recordar capacidades y aptitudes ya aprendidas;


Que José Marina expresa que la inteligencia humana está estructurada en dos niveles, en la inteligencia generadora (conjunto de capacidades que tiene el cerebro humano en un momento determinado) y en la inteligencia ejecutiva (posibilidad de gestionar las capacidades de la inteligencia generadora);


Que la gerontagogía –ciencia que estudia el aprendizaje en las personas mayores- se centra, precisamente, en fortalecer las habilidades directivas, ya que al mantenerlas, podríamos suplir las debilidades de la inteligencia generadora, su mayor lentitud en aprender, o sus fallos en la memoria, para utilizar más sabiamente los recursos, fortaleciendo la inteligencia ejecutiva y activando las redes neuronales.


Que no tener manuales y exámenes adaptados de acuerdo a la gerontagogía los somete a grandes situaciones de estrés;


Que poder conducir, para las personas mayores, es una manera de seguir activos, sentirse útiles, tener independencia y libertad de movimiento;


Que la mayor parte de las personas mayores que conducen lo hacen en circuitos urbanos, y en Mar del Plata, en las zonas céntricas de la ciudad;


Que hasta hace algunos años, el área de Licencias de Conducir del municipio realizaba un acompañamiento específico para las personas mayores, con charlas y manuales adaptados para rendir el examen teórico;


Que este acompañamiento hoy no es realizado, sometiendo a las personas mayores a situaciones de estrés cuando deben rendir, anualmente, los exámenes teóricos;


Que de acuerdo a los estudios realizados, el grupo etario de personas mayores de 65 años no suele ser el responsable de accidentes viales y una de las causas es que ellos conocen a la perfección las reglas, cuentan con experiencia de manejo y son conscientes de los cuidados que hay que tener al conducir;


Que las personas mayores encuentran en muchos casos dificultades para comunicarse con el área de Licencias de Conducir, dado que ésta no cuenta con un número de atención telefónica y un gran porcentaje de las personas mayores no accede a la información a través de internet y redes sociales;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de






ORDENANZA


Artículo 1º.- Exímase del pago de la tasa municipal contemplada en el artículo 25 C (Secretaría de Gobierno) correspondiente a los Derechos de Oficina, apartado 43 C inc. 2 de la Ordenanza Fiscal vigente para la renovación de la licencia de conducir a las personas mayores de 70 años que perciban ingresos de hasta dos haberes jubilatorios mínimos.


Artículo 2º.- Establécese que las personas mayores de 70 años con ingresos superiores a dos haberes jubilatorios mínimos abonarán anualmente el equivalente a un 20% del valor del trámite de la licencia de conducir.


Artículo 3º.- La Dirección de Licencias de Conducir y la Dirección de Adultos Mayores desarrollarán de manera conjunta las siguientes intervenciones, de acuerdo a los principios de la pedagogía gerontológica:

   a) Manual del Conductor adaptado para mayores de 70 años

   b) Examen teórico adaptado para mayores de 70 años, que evite la modalidad de múltiple choice.

   c) Charlas de acompañamiento teóricas y simulaciones, previas a la instancia del examen teórico para la licencia de conducir.


Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo habilitará un número de atención telefónica para el área de Licencias de Conducir, el que funcionará específicamente para consultas de personas mayores acerca del trámite, independientemente de los canales de comunicación habilitados para la solicitud de turnos.


Artículo 5º.- Comuníquese.-






      COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con el fin de solicitarle analice la posibilidad de modificar la Ley 13.927 y su Decreto reglamentario 532/09 de forma tal de ampliar a dos años el plazo de vigencia de las licencias de conducir de las personas mayores de 70 años.



Artículo 2º.-  Remítase copia de la presente con sus fundamentos al Señor Director Provincial de la Dirección de Política y Seguridad Vial y  al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 3º.-  De forma.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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