Mar del Plata, Martes 7 de enero de 2020
Al Presidente del HCD
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO
La existencia de la Ordenanza Nro. 2450 que crea el Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos del Partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO
Que la citada Ordenanza data del año 1964,
Que año tras año, en temporada estival, las calles de la ciudad de Mar del Plata sufren incidentes y actos de violencia generados en muchos casos por personas que arriban a la ciudad a desarrollar dicha actividad y hasta “tarifando” la utilización del estacionamiento público sin autorización alguna,
Que consideramos necesario y urgente actualizar la mencionada ordenanza para que los vecinos de Mar del Plata puedan, si la situación lo requiriese, poder formar parte del mencionado registro y contando con su debida identificación,
Que es la Subsecretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon el área adecuada para la implementación del Registro y cumplimiento de la misma.
Por todo lo expuesto la concejal Vilma Baragiola, eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modificase el Art. 1 de la Ordenanza Nro.2450 de fecha 01/12/1964 que quedara redactado de la siguiente manera:
Art 1. Créase el Registro Municipal Cuidadores de Vehículos, que estará a cargo de la Subsecretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon, quien estará a cargo de la identificación, registro, implementación y control de dicha actividad.
ARTÍCULO 2.- Modificase el Art. 5 de la Ordenanza Nro. 2450 de fecha 01/12/1964 que quedara redactado de la siguiente manera:
Art 5. La reglamentación dictada deberá tener en cuenta las condiciones y circunstancias de persona, de tiempo y de lugar en que la actividad haya de cumplirse, consultando igualmente si la vigilancia y el cuidado de los vehículos habrá de prestarse en la vía publica, en playas de estacionamiento abierto, los distintos servicios accesorios o anexos que pudieran brindarse y las características de vestuario que deberán usar si así lo decidiese la autoridad competente.
ARTÍCULO 3.- Agréguese como Articulo Nro. 4 el siguiente:
Art. 4. Para acceder a dicha credencial, el solicitante deberá presentar ante la autoridad correspondiente la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR).
ARTÍCULO 4.- Agréguese como Articulo Nro. 5 el siguiente:
Art. 5. Si se comprobase que un Cuidador no reúne posteriormente las condiciones establecidas por el Art. 4, quedará inhabilitado automáticamente su permiso de trabajo y ordenándose la exclusión del registro mencionado.
ARTÍCULO 5.- Agréguese como Articulo Nro. 6 el siguiente:
Art. 6. Cada cuidador deberá contar con un numero de legajo que figurará en la credencial otorgada y que será de carácter obligatorio tener exhibida por sobre su vestimenta y en el cual además, deberá figurar su nombre completo, DNI y fotografía actualizada.
ARTICULO 6.- Agréguese como Articulo Nro. 7 el siguiente:
Art. 7. Dicho permiso tendrá una validez anual y será facultad de la Subsecretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon el llamado a inscripción y/o renovación durante los meses previos al inicio de la temporada estival.
ARTÍCULO 7.- Dar forma.