Información de Expediente

2019 - E - 2259
Fecha de Entrada: 19/11/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2022
Desde: 25/02/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el punto 2.11 del Anexo I, de la Ordenanza 20054, ref. "Normas de Habilitación Comercios e Industrias y cualquier otro Inmueble que requiera contralor Municipal".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 21/11/2019 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 25/02/2022 art.32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 art.32/22
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 art.32/22
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 19 Noviembre de 2019.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui


Visto


La Ley Nacional 27233 (Declaración de Interés Nacional de la sanidad de animales y vegetales),  el Decreto Nacional 815/99 (Sistema Nacional de Control de Alimentos), las Resoluciones 48/98 de S.A.G.P y A. (Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas) y 31/15 de SE.NA.S.A. (Documento de Tránsito Sanitario Vegetal) y la Ordenanza 20054 de Normas de Habilitación; y


Considerando


                     Que la Ley 27233, declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.


Que el Decreto 815/99 establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino y de impulsar la puesta en funcionamiento del Registro Nacional Único de Productos y de Establecimientos.


                       Que la resolución 48/98 aprueba normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas y a los componentes del sello clave.


Que la Resolución 31/2015 aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal denominado “DTV”, estableciendo, entre otros requisitos, la obligatoriedad de contar con habilitación municipal de los establecimientos por donde circulen o se empaquen los productos fruti hortícolas.


Que el 4 de septiembre del corriente año se llevó a cabo la Jornada de trabajo denominada “Habilitación de Empaques Frutihortícolas”, a fin de realizar un análisis de la situación, plasmar las necesidades del sector y los requisitos específicos que deberían establecer para la habilitación de dichos espacios.

Que uno de los disparadores fue la normativa de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación que establece para varios sectores frutihortícolas, la obligatoriedad de emitir Documento de Tránsito Vegetal (DTV), que traza la mercadería en tránsito.

                     Que, desde diciembre de 2018,  se solicita que ciertos productos frutihortícolas como cítricos (pomelo, naranja, mandarina, limón), frutas de pepita y carozo (pera, manzana, membrillo, durazno, ciruela, pelón) y hortalizas pesadas (ajo, batata, cebolla y papa) cuenten con este DTV (Documento de Tránsito Vegetal) obligatorio que traza la mercadería en tránsito, desde origen a destino, involucrando al productor, empacador, comercializador, operador de mercado concentrador, etc., de la cadena.

Que para la realización de dicho trámite los establecimientos deben estar registrados en Senasa, para lo que, que a su vez deberán contar con habilitación municipal.

Que, en nuestro Municipio rige la Ordenanza 20054, Norma marco sobre Habilitación de Comercios e Industrias y de cualquier otro inmueble.

                       Que, en el Anexo I de la misma se establecen las actividades comprendidas y los Alcances, entre los cuales, punto 2.11.,  se solicita presentar el plano de construcción.

                         Que, al no establecer especificidad alguna, se interpreta que dicho plano  y el cómputo de la superficie a tomar como base de cálculo de Derechos y otros costos, es sobre la superficie total del inmueble y no sólo a lo afectado  específicamente a la actividad de empaque.

Que, en tal caso debe  presentarse, por ejemplo,  plano de todo el predio con todas sus instalaciones (todo lo que esté construido, casas, galpón de maquinaria, tinglados, galpón de agroquímicos, y el galpón de empaque el cual se necesita habilitar).

Que es necesario establecer condiciones específicas para la habilitación de los inmuebles donde se realizan los empaques, que contemple las especificidades de dicha actividad y su lugar de desarrollo, a los fines de posibilitar la misma.

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º).- Modifícase el punto 2.11 del Anexo I – Normas de Habilitación, de la Ordenanza 20054- “Normas de Habilitación de comercios e Industrias y de cualquier otro Inmueble que requiera contralor municipal”,  que quedará redactado de la siguiente manera:

2. Alcances

2.11. La solicitud de Copias de planos de Construcción referidos al local a habilitar, podrá realizarla el propietario del inmueble y toda persona que acredite relación directa con el trámite de habilitación, por las vías establecidas en las normas vigentes a tal efecto y para ello no se verificará el cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Fiscal.

En el caso de los galpones u otros inmuebles con destino para “empaques frutihorticolas”, se solicitará únicamente plano  del sector a habilitar, acompañado de un croquis general de todo el inmueble, donde figure el emplazamiento del resto de las instalaciones.

Artículo 2º).- Comuníquese.



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Mar del Plata





BLOQUE U.C.R.




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon


Departamento Deliberativo






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