Información de Expediente

2019 - E - 2196
Fecha de Entrada: 05/11/2019
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Convocando al diseño, conformación y puesta en marcha, de un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades, para los habitantes del Partido de Gral. Pueyrredon 2020.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 06/11/2019 01/03/2021
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 05 de Noviembre de 2019



Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegüi

S-------------------/-------------------D





VISTO


Que, según Ordenanza Nº 13172, promulgada el 10-03-2000, sujeta a modificaciones según Ord. Nº 20795, se crea el Plan de Igualdad de Oportunidades entre habitantes del Partido de General Pueyrredon y;



CONSIDERANDO


Que la transversalidad de género es una estrategia de inserción fundamental, dirigida esta a incorporar las políticas específicas de igualdad de oportunidades en las políticas generales de transporte, salud, servicios sociales, empleo, juventud, turismo, etc. Siendo una estrategia completa e integradora.


Que superar la discriminación requiere, además del reconocimiento constitucional del derecho a igualdad, la prescripción de medidas de acción positiva, entendidas como estrategias destinadas a corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas culturales sustentadas en la dominación patriarcal de siglos.


Que la perspectiva de derechos humanos desde dónde se enmarcará el Plan, supone adoptar programas y políticas donde el pleno ejercicio de los derechos humanos sea el fin último y donde las personas sean consideradas agentes principales de su propio desarrollo

           Que adoptar una perspectiva de derechos humanos implica idear programas que tengan como objetivo reducir las desigualdades y empoderar a aquellas poblaciones en situación de vulnerabilidad, programas en los cuales las normas de derechos humanos dirigen la formulación de objetivos, metas e indicadores.


Que la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades es una herramienta de planificación para impulsar políticas públicas que promuevan la igualdad entre los géneros en la ciudad.



           Que su objetivo es generar las condiciones para que todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas posibilidades de acceder y ejercer sus derechos y desarrollar su proyecto de vida libremente.


           Que dicho plan contempla acciones generales a desarrollar en cuatro años por parte los organismos de la administración pública del Partido de General Pueyrredon.


Que según el Art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, “Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”.







ORDENANZA



Articulo 1º) Convóquese al diseño, conformación y puesta en marcha del un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades para habitantes del Partido de General Pueyrredon 2020.


Articulo 2º) El mencionado Plan será diseñado por un Concejo para la Igualdad de Oportunidades que será conformado de la siguiente manera:

      - Departamento Ejecutivo: 1 (un/a) representante por cada Secretaría, Subsecretaría con rango de Secretaría, Subsecretaría y Dirección General, Ente Descentralizado, Empresa Municipal y Delegación Municipal; con categoría no menor a Jefe de Departamento.

      - Departamento Deliberativo: 1(un/a) concejal/a por cada bloque político.


Artículo 3º.- Función. El Consejo tiene como función la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades entre habitantes del Partido de Gral. Pueyrredon.


Artículo 4º.- Comisión Ad Hoc. Créase una Comisión Ad Hoc como órgano consultivo del Consejo mencionado en el artículo 1º, integrado por organizaciones no gubernamentales del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 5º.- Coordinación. El Concejo para la Igualdad de Oportunidades será coordinado por quien fuese designado por el Intendente municipal y se encuentre involucrado en las políticas de genero y diversidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 6º.- Objetivo General. El Plan tiene por objetivo el fomento de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre los habitantes del Partido de General Pueyrredon, en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y acciones.


Artículo 7º.- Objetivos Específicos. El Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

a)  Integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades y velar porque la misma se tenga en cuenta de manera transversal y se convierta en un hilo conductor de las políticas, medidas y acciones.

b) Fomentar la cooperación entre distintos niveles gubernamentales, no gubernamentales y de ambos niveles entre sí.

c) Impulsar reformas legislativas que consagren la igualdad de oportunidades.

d) Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas existentes.

e) Diseñar medidas de acción positiva que equilibren las desigualdades entre habitantes del Partido de General Pueyrredon.

f) Impulsar la remoción de los obstáculos que impiden, de hecho, el efectivo ejercicio y goce del derecho a la igualdad.

g) Apoyar la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las acciones emprendidas para alcanzar los objetivos planteados.

h) Promover la igualdad de oportunidades, en una economía globalizada y en proceso de cambio en el mercado de trabajo, valorizando el trabajo femenino.

i) Impulsar una política de conciliación de la vida familiar y profesional de los habitantes del Partido de General Pueyrredon.

j) Propiciar la participación equilibrada de hombres y mujeres en órganos de decisión y en el proceso de la toma de decisiones.

k) Alentar a  las mujeres a ejercer su derecho a la igualdad, profundizando el conocimiento y la información.

l) Estimular y velar por el acceso efectivo a vías jurisdiccionales para la defensa de los derechos.

m) Movilizar en torno  a la igualdad de oportunidades a todos los protagonistas de la vida económica, política y social.

n) Reforzar las condiciones de ejercicio de una ciudadanía activa para todos los habitantes del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 8º.- Lineamientos. Los lineamientos del Plan de Acción deberán observar las acciones propuestas en la Plataforma de Acción de Beijing aprobada por la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, el 15 de setiembre de 1995.


Artículo 9º.- Atribuciones. El Consejo, para el cumplimiento de las funciones y los objetivos señalados, puede aplicar, valorizar y/o apoyar las siguientes medidas:

a) Formular diagnósticos sistemáticos de la condición de la mujer, como así también elaborar parámetros indicativos.

b) Encarar estudios específicos sobre cuestiones económicas, sociales y jurídicas relacionadas con la igualdad de oportunidades.

c) Requerir el asesoramiento de personas u organismos expertos y dotarse de asistencia técnica.

d) Impulsar la realización de campañas de concientización.

e) Suministrar apoyo metodológico, técnico y financiero de proyectos que se enmarquen en los objetivos del programa.

f) Sistematizar el intercambio de información y la difusión de los logros y resultados de las iniciativas planteadas en los planes.


Artículo 10º.- Evaluación. La evaluación continua es una condición esencial de la implementación del Plan, sobre la base de procedimientos de autoevaluación  y de evaluación externa a cargo de organismos independientes. Las mismas se referirán al análisis de la eficacia de las acciones propuestas y comparará los resultados obtenidos con los objetivos cualitativos y cuantitativos de cada acción.


Articulo 11º.- El Concejo deberá presentar un informe el día 8 de marzo de cada año ante el Honorable Concejo Deliberante, previa publicación del mismo.


Articulo 12º. Dar Forma.

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