Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredón
Cjal. Guillermo Saenz Saralegui
S / D:
Visto:
La vigencia de la Ordenanza 23484; y
Considerando:
Que la misma, promulgada por Decreto 2870 del 13/12/2017, autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (UTN) el “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional y su Convenio Específico Nº 1 con: el Anexo I denominado Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y el Anexo II denominado Acciones Específicas”, que como ANEXO A forman parte de la presente.
Que, a los efectos de dicha autorización el Departamento Ejecutivo no podrá disminuir del 50% el porcentaje correspondiente para el Municipio.
Que, en el art.2) de la misma, se previó la creación de la Comisión de Seguimiento, Monitoreo y Control de la ejecución del Convenio de Fotomultas, integrada por Concejales y representantes del Departamento Ejecutivo.
Que, si bien el Anexo II- Acciones Específicas establece procedimientos en lo relacionado al equipamiento destinado al control, a la fecha no se cuenta con información suficiente acerca del mecanismo que se está llevando adelante para la incorporación al Patrimonio Municipal de los bienes utilizados y cuales son los recaudos y habilitaciones con las que los vehículos afectados cuentan en el período que va desde que comienzan a operar y dicha incorporación.
Que, en otro orden, también es preciso conocer si se realiza un informe técnico sobre la colocación de las Columnas donde fueron instaladas las cámaras- cinemómetros fijos y equipos de control de violación Luz Roja/Senda Peatonal en Semáforos, determinando su cumplimiento a las Normas Reglamentarias requeridas en cuestiones de seguridad vial.
Que, en el Anexo mencionado, Punto 1- Relevamiento Inicial, último párrafo se hace expresa y lógica referencia a la Ley Nacional 26.353 (Pacto Federal sobre Seguridad Vial), indicando la obligatoriedad de contar con las certificaciones y homologaciones requeridas.
Que, dado el tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento del Convenio, se debe contar con información precisa vinculada a la incorporación de los vehículos utilizados para los controles móviles al Patrimonio Municipal y a su documentación.
Que también es necesario conocer si los vehículos están perfectamente adaptados para que el operario realice su trabajo en el mismo, con las normas de seguridad y ergonómicas correspondientes.
Que, además, si dichos vehículos sufrieron modificaciones, estas cuenten con las homologaciones respectivas.
Por lo expresado anteriormente, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el presente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º): Solicitase al Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaria de Transporte y Transito, en los términos de la Ordenanza 9364 informe referido al cumplimiento de la Ordenanza 23484 que autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (UTN) el “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional y su Convenio Específico Nº 1 con: el Anexo I denominado Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y el Anexo II denominado Acciones Específicas”, que como ANEXO A forman parte de la presente.
En dicho Convenio, en el ANEXO II- Acciones Específicas, Punto 1.- Relevamiento Inicial detalla tipos de equipamientos y la obligatoriedad de incorporación gradual de los mismos al patrimonio de la Municipalidad de General Pueyrredón, de los cuales se solicita información sobre los siguientes ítems:
a- Si las seis (6) camionetas para montaje de los cinemómetros Móviles, fueron incorporadas al patrimonio de la Municipalidad de General Pueyrredón.
b- Que cantidad y tipo de equipamiento fue incorporado al patrimonio de la Municipalidad de General Pueyrredón.
c- Que cantidad y tipo de equipamiento está previsto incorporarse al patrimonio de la Municipalidad de General Pueyrredón en el plazo que resta del Convenio.
Artículo 2º): Si hubiere vehículos- Camionetas, de las mencionadas en el inc. a- del artículo anterior que aún no hayan sido incorporadas al patrimonio de la Municipalidad de General Pueyrredón, informe si:
a- Cuentan con Habilitación Municipal Correspondiente para desarrollar la actividad objeto del Convenio.
b- Si la parte trasera del/los vehiculo/s está adaptada para que el operario pueda realizar sus labores y si cuenta con las medidas de seguridad necesarias.
c- Si, en caso de contar con modificaciones o adaptaciones de fábrica, estas fueron homologadas.
Artículo 3º): Si hubiere vehículos- Camionetas, utilizados para el montaje de los cinemómetros móviles que no cuentan con las condiciones expresadas en los Articulos 1°) inc. a y 2°), informe si los mismos fueron infraccionados y/o secuestrados de corresponder, adjuntando en caso afirmativo, las actas confeccionadas.
Artículo 4º): Solicitase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Ingeniería de Transito y al Observatorio Vial informe si las Columnas donde fueron instaladas las cámaras- cinemómetros fijos y equipos de control de violación Luz Roja/Senda Peatonal en Semáforos, cuentan con todas las Normas Reglamentarias requeridas en cuestiones de seguridad vial.
Artículo 5º): Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo