Información de Expediente

2019 - E - 1538
Fecha de Entrada: 07/05/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
            CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Eximiendo hasta diciembre del cte. año, a las PyMES (Pequeñas y Medianas Empresas) del sector Hotelero y Gastronómico, del pago de la Tasa por Disposición Final que impone a los transportistas cuya carga provenga de diversos generadores a abonar la mencionada, por cuenta y orden de los mismos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/05/2019 13/09/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 13/09/2019 13/09/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/09/2019 29/02/2020 art. 31
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2020 29/02/2020 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 3 de mayo de 2019






   Sr. Presidente del HCD



   Guillermo Sáenz Saralegui



   S/D











   Visto







         La notificación que cursó la empresa privada CIAGESER a grandes generadores de residuos, en virtud de la cual informaban que la autoridad de contralor (EMSUR) los designaba como agente de recaudación de la tasa por disposición final de residuos sólidos urbanos; y










Considerando


      Que  por Resolución 89/13  se creo un “Registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos” en el que se incorporan los establecimientos generadores de mas de 20 kg. diarios de residuos , los cuales se hallan excluidos del servicio de recolección domiciliaria contratado por el municipio y deben contar con un servicio de recolección privado.



      Que los sectores gastronómico  y hotelero son los que se vieron mas perjudicados con dicha implementación.



      Que los mismos no solo tienen que contratar el servicio de recolección privado sino abonar la tasa por disposición final de residuos urbanos.



      Que  dichos sectores  manifiestan las dificultades para poder hacer frente al pago de esta tasa.


      Que, desde el sector, han expresado que el balance de la temporada de verano no fue el esperado.


      Que, en sus locales, contaron con un 20% menos de personal temporario.


      Que la UCIP advirtió que la actividad comercial continúa con números negativos luego de que las ventas de abril cayeran un 18% en comparación con el mismo mes del 2018.


      Que, en nuestra ciudad, el turismo es principalmente interno, por lo que para permanecer competitivos en precios, los establecimientos han tenido que sacrificar rentabilidad, sobre todo aquellos que haciendo un esfuerzo importante, se mantienen abiertos durante todo el año.


      Que los primeros números de la ocupación hotelera en Semana Santa daban cuenta de una ocupación del 70% pero los hoteles que marcaron una diferencia son los sindicales y fueron los que tuvieron promociones para atraer a los turistas, afectando directamente también al sector gastronómico.


      Que UTHGRA Mar del Plata manifiesta preocupación debido a la posibilidad que muchos pequeños restaurantes cierren, golpeados por la escasa cantidad de clientes, la inflación, los alquileres y los tarifazos.


      Que el artículo 10º inciso b de la Resolución 089/13, modificado por resolución del EMSUR en agosto de 2018, establece que las empresas que transporten residuos de más de un generador, deberán abonar la Tasa por cuenta y orden de los generadores, es decir, que será el transportista quien abone las toneladas a disponer y será ésta quien se encargue de recuperar lo abonado a cada uno de los Grandes Generadores.


      Que consideramos que debemos, también desde el ámbito local, tener en consideración los aspectos coyunturales económicos y brindar una herramienta que ayude al sector.


      Es en virtud de lo expresado, que elevamos a consideración del Cuerpo el presente proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1º: Exímase hasta diciembre del 2019 a las PyMES (pequeñas y medianas empresas) del sector hotelero y gastronómico del pago de la tasa establecida en el artículo 10º de la Resolución Nº 089 de fecha 15 de febrero de 2013, modificada por Resolución Nº 236 de fecha 29 de agosto de 2018, que impone a los transportistas, cuya carga provenga de varios generadores, a abonar la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos por cuenta y orden de los mismos.


Artículo 2º:  A los efectos de proceder a la exención, las PyMES hoteleras y gastronómicas no comprometen a no despedir personal sin causa, conforme los términos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias.


Artículo 3º: De forma, etc.


-----------------------

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



                   BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



 Volver