Información de Expediente

2018 - E - 1951
Fecha de Entrada: 21/08/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe ref. a reglamentación de la Ordenanza Nº 23.687, sobre pautas relacionadas con el período de espera de atención al público en entidades bancarias, financieras y comerciales, que prestan servicio de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/08/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



  Mar del Plata, agosto de 2018







  Señor Presidente del



  Honorable Concejo Deliberante



  Guillermo Sáenz Saralegui



  S/D














  VISTO



  Que la ordenanza 23.687 aprobada por unanimidad el 10/5/18 y promulgada el 18/5/18 aún no se encuentra reglamentada.






  CONSIDERANDO







  Que en base al proyecto presentado en mayo del año 2015 por este concejal (expte 1488-2015) y la ordenanza antes mencionada, que de alguna manera intentan contrarrestaer la vulnerabilidad en la que se encuentra el consumidor en las relaciones de consumo y habiéndose profundizado la situación en los últimos años, cuando por el contrario, uno de los pilares fundamentales de la ley 24.240 es velar por el cumplimiento de sus derechos, resulta necesario insistir con el tratamiento de un proyecto de estas características.







Que la vulnerabilidad la padecen los usuarios de las entidades comerciales, financieras y bancarias, incluyendo aquellas que prestan servicios de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante una atención personalizada.







Que por la calidad de los trámites, los adultos mayores son los más perjudicados, en algunas ocasiones por los excesivos tiempos de espera para efectuar sus operaciones y en otras, por la dificultad que varios de ellos tienen para realizar trámites online o desde una aplicación de un teléfono móvil.







                                                                    Que esos trámites que están realizando los jubilados como el cobro del haber jubilatorio, son la consecuencia de años de esfuerzo, trabajo y aportes, por lo tanto, el estado debe velar por garantizar un adecuado marco de accesibilidad y el cumplimiento de sus derechos.







                                                                      Que claramente, también debe atenderse el tiempo de espera excesivo por los que deben pasar las mujeres embarazadas y aquellos con alguna dificultad motriz, que deben realizar trámites cotidianos para acceder a sus derechos.







                                                                      Que además, cabe destacar que por motivos de seguridad, las entidades bancarias y financieras no disponen de baño público de acuerdo a lo establecido por la ley de baños públicos 7690, por lo que resulta indispensable que estas entidades respeten los topes máximos de tiempo de espera que se estipulan en el presente proyecto, a saber un máximo de 45 minutos en caso de que el usuario deba permanecer de pie y de 60 minutos sí el establecimiento cuente con asientos suficientes.







                                                                     Que estos derechos al ser de índole constitucional (art. 42 carta magna federal y 38 de la Provincia de Buenos Aires) deben salvaguardarse y lamentablemente, desde la presentación que hiciéramos en mayo del 2015 a la fecha, esta situación se ha agravado para los usuarios y consumidores, ante las concurrencias masivas y largas filas que se visualizan en las instituciones bancarias, financieras y comerciales, donde los usuarios son sometidos a extensos períodos de espera, debiendo en muchos casos, aguardar de pie.







                                                                       Que con buen criterio, la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón presentó un proyecto de estas características  (expte 1954-DP-2017), para hacer valer los derechos de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.







                                                                       Que el municipio cuenta con la Dirección General de Defensa del Consumidor, que tiene entre sus objetivos proteger a los vecinos de la ciudad ante situaciones de esta índole. Que para efectivizar su trabajo, es importante diseñar métodos de control en conjunto con los Centros de Jubilados, ONG vinculadas a la protección de los Derechos de los Usuarios y Consumidores así como la Asociación Bancaria.







                                                                        Que de hecho, la ordenanza aprobada al ser tratada en comisiones, recibió informes positivos por parte de la Dirección General de Defensa del Consumidor y de la Defensoria del Pueblo, así como el respaldo del Sindicato de Empleados de Comercio y la Asociación Bancaria.







                                                                         Que estos apoyos, fueron fundamentales para que el proyecto fuera aprobado en comisiones y luego en el recinto por unanimidad.







                                                                          Que en consecuencia, habiendo cumplido la fecha en que esta ordenanza debiera estar reglamentada, resulta imperioso conocer los fundamentos del Departamento Ejecutivo que lo llevaron a no reglamentar aun esta normativa.







  Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de:







  COMUNICACIÓN



  Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:



  a) Indicar los motivos por los cuales aún no se ha reglamentado la ordenanza 23.687.



  d) Cualquier otra información que resulte de interés para la temática en cuestión. 







  Artículo 2º.- Comuníquese.












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Mar del Plata



BLOQUE [pic]



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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