Mar del Plata, 12 de Julio de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Cjal. Guillermo Saenz Saralegui
Visto
La vigencia de las Ordenanzas Nº 19535 y Nº 22920
Considerando
Que las recientes notas periodísticas hablan acerca de la instalación de un cartel en el Espigon del Club de Pesca Mar del Plata con la publicidad de una cerveza.
Que la Ordenanza Nº 19535 Convalida el Decreto 1689 dictado por el Departamento Ejecutivo el 7 de agosto de 2009, mediante el cual se prohíbe la publicidad estática que impida y obstaculice la vista hacia el mar desde los lugares de circulación vehicular o peatonal, en las veredas o paseos correspondientes a toda la extensión del frente costero y zonas de playas dentro de la jurisdicción del Partido.
Que la Ordenanza Nº 20043 establece un régimen especial y transitorio de promoción para el retiro de la publicidad estática que impida u obstaculice la vista hacia el mar.
Que la misma en su artículo 6º indica claramente “La Municipalidad no autorizará en el futuro, la colocación de nuevos avisos publicitarios sobre la azotea del Club de Pesca de la ciudad”.
Que en el marco del convenio firmado el 21 de Octubre de 2010 entre el Municipio de General Pueyrredón, Cervecería y Maltería Quilmes y el Club de Pesca Mar del Plata se establece el retiro del cartel Publicitario instalado en el Espigón del Club.
Que el Municipio se comprometió a brindar asistencia económica al club para su sostenimiento, otorgando los derechos de uso y ocupación del predio destinado a playa de estacionamiento vehicular ubicado en el frente de acceso al espigòn.
Que además se comprometió también a no objetar los usos publicitarios no comerciales, ajustados a normativa municipal vigente y adecuados a los lineamientos del convenio suscrito en 2010, el Club quisiera efectuar en el espìgón.
Que la regulación de la actividad publicitaria en el sector costero tiene por finalidad prevenir la polución visual evitando que incida nocivamente sobre el paisaje costero y marítimo.
Que en la normativa del nuevo Código de Publicidad Ordenanza Nº 22920 en su articulo 39 se hace mención a la imposibilidad de implantar cartelerìa en bienes incluidos en el régimen de preservación patrimonial establecido en la Ordenanza Nº 10075
Que desde hace ya un tiempo se llevaron adelante distintas acciones y se generaron normativas para acompañar el desarrollo del sector de la cerveza artesanal.
Que nuestra ciudad es ya un referente indiscutido en ese sector productivo y no se condice con el apoyo brindado al sector instalación de un cartel de una marca industrial en la postal de nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, eleva a su consideración los siguientes proyectos
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe si hay peticiones o tramites en curso, para la instalación de cartelería publicitaria en el Espigón del Club de Pesca Mar del Plata.
Artículo 2º).- De forma.
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo el estricto cumplimiento de las ordenanzas vigentes que indican la prohibición de instalar cartelería publicitaria en el Espigón del Club de Pesca Mar del Plata.
Artículo 2º).- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo