Información de Expediente

2018 - E - 1731
Fecha de Entrada: 27/06/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorpórese al curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial el eje de concientización sobre seguridad vial para ciclistas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19079 03/12/2020 24957 16/12/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 28/06/2018 22/08/2018 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/08/2018 16/11/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                               Mar del Plata, 27 de junio de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D



VISTO

          El auge de la práctica de ciclismo en ruta en el partido de General Pueyrredon, como así también, la presencia de ciclistas que se preparan para participar de diversos torneos provinciales, nacionales e internacionales y la necesidad de instrumentar mecanismos para velar por su seguridad vial y;



CONSIDERANDO


Que la ciudad de Mar del Plata es una ciudad de larga tradición ciclista, debido a los logros obtenidos en eventos provinciales, nacionales e internacionales en diferentes categorías de esta disciplina.


Que el crecimiento de la cantidad de ciclistas que se preparan para participar de estos eventos debe ser acompañado por medidas que los protejan al momento de realizar sus entrenamientos.


      Que la principal demanda de los grupos de ciclistas son medidas que los reconozca como actores viales y la conciencia de los demás por respetar sus espacios.


      Que la ley de Transito nº 24.449 estipula en el artículo nº 60:


El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:


a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;


b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;


c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos


      Que los ciclistas y conductores están obligados a entenderse y a conocer la normativa vigente, y cumplirla, para evitar accidentes.


      Que se alerta de que muchos conductores no conocen puntos de la normativa sobre ciclistas en carretera.


Que el Estado debe acompañar el crecimiento de la práctica del ciclismo con la generación de medidas que tiendan a generar concientización y seguridad vial para quienes desarrollen esta actividad.



      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana,    eleva el siguiente proyecto de:


                            ORDENANZA


Artículo 1.- Incorpórase al curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, establecido en el artículo nº14 de la Ley nº 24.449 y dictado por personal de la Dirección de Tránsito, el eje de concientización sobre seguridad vial para ciclistas


Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, que tendrá como misión formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a promoción de movilidad segura para los ciclistas y prevenir su siniestralidad en quienes tramitan la Licencia Nacional de Conducir. Asimismo, se deberán difundir los contenidos y aspectos generales de la legislación nacional y provincial vigente sobre la temática.


Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con autoridades provinciales, nacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.


Artículo 4.- De forma, etc.

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Mar del Plata



               BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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