Información de Expediente

2018 - E - 1652
Fecha de Entrada: 07/06/2018
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/04/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1064 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Implementando una campaña de concientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro del cigarrillo al ser arrojada en veredas, calles, parques, plazas y playas del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19106 29/12/2020 24994 13/01/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 08/06/2018 04/10/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/10/2018 18/07/2019 Art. 52 del R.I.
030 MEDIO AMBIENTE 28/02/2020 03/12/2020 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020 S/Tablas
030 MEDIO AMBIENTE 04/12/2020 17/12/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 22/12/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 7 de junio de 2018.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

s------------------------/--------------------d


Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:



                                                                  VISTO



      La problemática que ocasionan la gran cantidad de colillas o filtros de cigarrillos arrojados en los lugares públicos de la ciudad de Mar del Plata (calles, veredas, parques, plazas, playas, etc) por habitantes de la ciudad y turistas, y;



                                                        CONSIDERANDO

      Que el artículo 43 de la Ordenanza 4544 modificada por Ordenanza 19998 sanciona con multa de 0,05 a 0,35 % (porcentajes sobre 100 salarios mínimos del personal municipal de esta Comuna según art. 3 O. 4544) a quien arrojare en cualquier forma a un espacio público  –aceras, calzadas, espacios verdes, playas, etc.- cualquier especie de residuo;

      Que a nivel nacional fue promulgada en 2011 la Ley Nacional de Control del Tabaco Nº 26.687 y que en el Partido General Pueyrredón a través de la Ordenanza 20.104 se ha limitado el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados.

      Que es necesario impulsar medidas que tiendan, no solo a reducir el consumo de tabaco, sino también a minimizar el impacto que genera la falta de tratamiento y disposición adecuada de los desechos de cigarrillos en el medio ambiente.

      Que las calles, parques, plazas y playas de la ciudad, son visitadas por miles de vecinos y turistas al año, quienes al no contar con un lugar específico para arrojar los residuos del cigarrillo, los arrojan en la vía pública, en el césped y en la arena respectivamente.

      Que las colillas de cigarrillo, por la función que cumplen -absorber los componentes tóxicos del cigarrillo-, representan un problema importante en la contaminación ambiental, siendo uno de los principales residuos que contaminan a nivel mundial.

      Una sola colilla de cigarrillo puede contaminar entre 10 y 50 litros de agua y además, el tiempo de degradación puede prolongarse hasta una década, durante la cual mantiene su toxicidad;

      Los filtros y los cigarros, al entrar en contacto con el agua, la contaminan con sustancias tóxicas como nicotina y alquitrán, así como metales pesados como plomo, arsénico y cianuro.

      Al ingerir los animales el agua contaminada o las colillas, pueden sufrir enfermedades e incluso la muerte, si consumen mucha nicotina. Las colillas son halladas en los estómagos de especies como aves, peces y tortugas, producto de que confunden tales materiales con alimento.

      Que debido a los componentes que contiene una colilla de cigarrillo: formol, nicotina, cadmio, amoníaco, acetona, naftalina, entre otros, surge la necesidad de darle un tratamiento especial disponiéndolas en contenedores apropiados a la espera de un tratamiento adecuado o una correcta disposición final;

      Que las paradas de colectivo son otros de los lugares donde las personas arrojan colillas al suelo frecuentemente y de forma abundante, mientras esperan el mismo.

      Que es competencia municipal realizar la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (art. 6 de la Ley 13.592/06), que incluye Programas de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la Comunidad (art. 7 punto c de la Ley 13.592/06) e incluir todas aquellas acciones tendientes a lograr una mejora en la calidad ambiental local;

      Que si bien la Municipalidad tiene a su cargo la limpieza de playas, parques, plazas, veredas y calles, las colillas antes de ser recolectadas pueden llegar a cuerpos de agua, ser ingeridas por animales o sus toxinas pueden infiltrarse en el suelo y en las aguas subterráneas.

      Que se hace necesario iniciar la difusión de esta problemática y su consecuente campaña de concientización, incluyendo este tema en los programas de cuidado del ambiente;

Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente:



      ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese una campaña de concientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro del cigarrillo al ser arrojada en veredas, calles, parques, plazas y playas, en el modo que dispondrá la reglamentación. Esta incluirá en una primera etapa, el suministro gratuito de ceniceros portátiles reutilizables, para lo cual se podrán efectuar convenios con empresas privadas, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, etc; que estén interesadas en participar de las campañas y de suministrar dichos ceniceros.

Artículo 2º: Encomiéndese la colocación de colectores especiales para filtros o colillas de cigarrillo, en lugares públicos del Partido General Pueyrredón, a fin de tener una separación en origen y recolección diferenciada de las mismas para llevar a cabo el tratamiento que se determine. Como primera etapa, se instalarán colectores especiales en playas, parques, plazas y paradas de colectivo.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo tendrá 30 (treinta) días para reglamentar esta ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese.

Artículo 5º: De forma.

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