Mar del Plata, 24 de Mayo de 2018.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza 6997: Reglamento General de Construcciones (RGC) y sus modificatorias; que regulan la construcción y mantenimiento de cercos y aceras del Partido de General Pueyrredón; y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental la conservación en buen estado de las aceras del Municipio, de manera que permitan la normal circulación de peatones, con seguridad y libre de obstáculos, siendo lo expresado responsabilidad del vecino frentista a esas aceras.
Que el Reglamento General de Construcciones, Ordenanza Nº 6997 y su modificatoria Ordenanza 12055, artículo 3.2.4.3, regula la construcción de aceras en el Municipio y zonifica de I a IV las parcelas según su ubicación; como así también las especificaciones técnicas para la ejecución de mismas.
Que el Municipio ha iniciado una campaña para poner en valor las aceras de la ciudad, aplicando la norma vigente : Propietario Responsable : Ordenanza Nº 21292, para lo cual ha fijado plazos perentorios de ejecución de las mismas, los que muchas veces no condicen con la situación económica de los vecinos frentistas, máxime si se trata de viviendas unifamiliares; por lo que se estima razonable graduar esos plazos, contemplando situaciones debidamente fundadas, que podrían resolverse a través del propio departamento ejecutivo..
Que algunas aceras se encuentran en mal estado producto de obras de infraestructura realizadas por diversos Entes Municipales y/o empresas de privadas y no fueron restauradas adecuadamente, circunstancia que debería considerarse por no ser responsable directo el vecino frentista, correspondiendo dilucidar las responsabilidades al respecto.
Que nuevos materiales y tecnologías permiten realizar aceras no contempladas en la norma, siendo aceptadas de hecho por la Dirección General de Obras Privadas, por considerarlas adecuadas y de menor costo, razón por lo cual sería recomendable incorporarlas en el Reglamento General de Construcciones.
Que en edificios Municipales u otros en los que éste es inquilino o comodatario, se observan aceras en iguales o peores condiciones de conservación y transitabilidad, por lo que le cabe al Municipio dar el ejemplo y restaurarlas o reconstruirlas, según el caso, a la mayor brevedad posible.
Por lo expresado anteriormente, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el presente Proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º).- Solicitase al Departamento Ejecutivo, ordenar a la mayor brevedad posible, la construcción y/o reparación de las aceras frentistas de los inmuebles del dominio municipal y aquellas que ocupa en carácter de inquilino, comodatario u otra circunstancia.
Artículo 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo, respecto a los plazos exigidos para poner en valor las aceras de los inmuebles del Partido de General Pueyrredón, establecer condiciones acordes a las reales posibilidades económicas de los vecinos frentistas intimados, principalmente cuando se traten de viviendas unifamiliares, las que podrán surgir de evaluaciones realizadas por el propio Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º). Recomiéndase al D.E., en atención a la existencia de nuevos materiales y tecnologías para la ejecución de aceras, ampliar las características constructivas de las aceras previstas en la norma vigente, incorporándolas al Reglamento General de Construcciones, Ordenanza 6997 y sus modificatorias.
Artículo 4º).- De forma.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo