Información de Expediente

2018 - E - 1615
Fecha de Entrada: 28/05/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 26/06/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1593 0 2018 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E, gestione la reparación de las aceras frentistas de los inmuebles de dominio municipal y aquellas que ocupa en carácter de inquilino, comodatario u otra circunstancia, como así también la modificación de los plazos exigidos para poner en valor las aceras de los inmuebles del Partido de Gral. Pueyrredon, estableciendo condiciones acordes a las posibilidades económicas de los vecinos frentistas y recomendando ampliar las características constructivas de las mencionadas.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5252 15/11/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 31/05/2018 16/10/2018 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                                Mar del Plata, 24 de Mayo de 2018.-




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Sáenz Saralegui

S/D




VISTO:


                                 La vigencia de la Ordenanza 6997: Reglamento General de Construcciones (RGC) y sus modificatorias; que regulan la construcción y mantenimiento  de  cercos y aceras del Partido de General Pueyrredón; y


CONSIDERANDO:


                               Que es fundamental la conservación en buen estado de las aceras del Municipio, de manera que  permitan la normal circulación de peatones, con seguridad y libre de obstáculos, siendo lo expresado responsabilidad del vecino frentista a esas aceras.


                              Que el Reglamento General de Construcciones, Ordenanza Nº 6997 y su modificatoria Ordenanza 12055, artículo  3.2.4.3, regula la construcción de aceras  en el Municipio y zonifica de I a IV las parcelas según su ubicación; como así también las especificaciones técnicas para la ejecución de mismas.


                               Que el Municipio ha iniciado una campaña para poner en valor las aceras de la ciudad, aplicando la norma vigente : Propietario Responsable : Ordenanza  Nº 21292, para lo cual ha fijado plazos perentorios de ejecución de las mismas, los que muchas veces no condicen con la situación económica de los vecinos frentistas, máxime si se trata de viviendas unifamiliares; por lo que se estima razonable graduar esos plazos, contemplando situaciones debidamente fundadas, que podrían resolverse a través del propio departamento ejecutivo..


                               Que algunas aceras se encuentran en mal estado producto de obras de infraestructura realizadas por diversos Entes Municipales y/o empresas de privadas y no fueron restauradas adecuadamente, circunstancia que debería considerarse por no ser responsable directo el vecino frentista, correspondiendo dilucidar las responsabilidades al respecto.


                              Que nuevos materiales y tecnologías permiten realizar aceras no contempladas en la norma, siendo aceptadas de hecho por la Dirección General de Obras Privadas, por considerarlas adecuadas y de menor costo, razón  por lo cual sería recomendable incorporarlas en el Reglamento General de Construcciones.



                            Que  en edificios Municipales u otros en los que éste es inquilino o comodatario,  se observan aceras en iguales o peores condiciones de conservación y transitabilidad, por lo que le cabe al Municipio dar el ejemplo y restaurarlas o reconstruirlas, según el caso, a la mayor brevedad posible.



                            Por lo expresado anteriormente, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el presente Proyecto de








COMUNICACIÓN



Artículo 1º).- Solicitase al Departamento Ejecutivo, ordenar a la mayor brevedad posible, la construcción y/o reparación  de las aceras frentistas  de los inmuebles del dominio municipal y aquellas que ocupa en carácter de  inquilino, comodatario  u otra circunstancia.



  Artículo 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo,  respecto a los plazos exigidos para  poner en valor las aceras de los inmuebles del Partido de General Pueyrredón, establecer condiciones acordes  a las reales posibilidades económicas de los vecinos frentistas intimados, principalmente cuando se traten de viviendas unifamiliares, las que podrán surgir de evaluaciones realizadas por el propio Departamento Ejecutivo.


  Artículo 3º). Recomiéndase al D.E., en atención a la existencia de nuevos materiales y tecnologías para la ejecución de aceras,  ampliar las características constructivas de las aceras previstas en la norma vigente, incorporándolas al Reglamento General de Construcciones, Ordenanza 6997 y sus modificatorias.


  Artículo 4º).-  De forma.








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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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