Información de Expediente

2018 - E - 1608
Fecha de Entrada: 24/05/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 388 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Instituyendo en el Partido de Gral. Pueyrredon, el Programa Municipal de "Parques deportivos de "Calistenia y Street Workout".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 01/06/2018 06/02/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/02/2019 18/07/2019 Art. 52 del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 18/07/2019 18/07/2019 Art. 52 del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 15/11/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/11/2021 28/02/2023 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 22 de mayo de 2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegüi

S------------/------------D


VISTO:

Que el Partido de General Pueyrredon carece de la infraestructura pública adecuada para una óptima calidad de entrenamiento de los vecinos; así como para los atletas urbanos que practican la disciplina denominada “calistenia”.


CONSIDERANDO:

Que la “calistenia” y el “Street Workout” son dos disciplinas deportivas en pleno auge dentro del Partido de General Pueyrredon y en la actualidad precisan del apoyo Estatal para su desarrollo.

      Que la “calistenia” se considera un tipo de entrenamiento funcional, que ayuda a facilitar la vida cotidiana al obtener beneficios en movimientos básicos del día a día como, por ejemplo, agacharse flexionando las rodillas.

      Que el proyecto de “Ley Nacional de Promoción y Desarrollo de Deportes Urbanos en Argentina” (S-2336/14) tiene como objetivo reconocer y promocionar los deportes urbanos en todo el territorio nacional, en el marco de la recreación, la competición y sus expresiones culturales.

      Que la Ley Nacional Nº 27.197, conocida como la “ley de lucha contra el sedentarismo”, promueve la actividad física en toda la población con actividades de difusión y la creación de espacios adecuados para el ejercicio físico.

      Que el inciso f del artículo 3° de la Ley Nacional Nº 20.655 impulsa “promover la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma”.

      Que el inciso e del artículo 1° de la Ley Nacional Nº 20.655 legisla que “el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social”.





      Que el inciso j del artículo 3° de la ley mencionada en los anteriores apartados, regula la necesidad de “exigir que en los planes de desarrollo urbano se prevea la reserva de espacios adecuados destinados a la práctica del deporte”.

      Que la actividad física tanto como la práctica del deporte, mejoran la salud de las personas, al tener un efecto positivo sobre nuestro peso corporal así como nuestras capacidades psicomotrices.

      Que la vitamina D que sintetizamos a partir de la exposición del sol en los entrenamientos al aire libre tiene grandes beneficios sobre la salud de los huesos, músculos y la función del metabolismo, sumado a su beneficio en la prevención de enfermedades cardiovasculares.

      Que las “Estaciones Saludables”, ubicadas en distintos puntos de la ciudad de Mar del Plata, carecen de la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su objetivo.

      Que en la que se encuentra en la explanada del Cabo Corrientes, la ausencia

       de instalaciones adecuadas se manifiesta ante la falta de barras de dominadas, barras paralelas (teniendo que recurrir a la máquina para la ejercitación de hombros en caso de querer realizar este ejercicio), careciendo además de pasamanos y pared sueca, viéndose esta situación afectada debido a que las máquinas incorporadas en 2016 ya se han roto o se encuentran en muy precarias condiciones.

Que la “estación saludable” ubicada en la Plaza España ya no cuenta con sus características barras paralelas con curva de 90 grados ni con una barra de dominadas que proporcione la fricción adecuada al atleta, sin mencionar que carece de barra triple francesa o pasamanos.

      Que los anteriores espacios mencionados son espacios emblemáticos de la ciudad de Mar del Plata, los cuales tendrían que contar con una correcta infraestructura de entrenamiento.

      Que las reformas de espacios públicos de entrenamiento realizadas a principio de enero del año 2017, en la zona del Paseo Dávila, no fueron llevadas a cabo de la manera correcta ya que el recambio de postas contaba con estructuras, diámetros y medidas que no permitían llevar a cabo de forma óptima el entrenamiento del atleta.

      Que las reformas de las postas en la zona de Cabo Corrientes llevada a cabo a fines del mes de marzo de 2017, presentan las siguientes series de inconvenientes:

      1- Solo cuenta con máquinas para el entrenamiento cardiovascular que bien podría realizarse con igual (o mayor) efectividad con rutinas tipo HIIT o corriendo por la costa que se encuentra al lado de dicha estación.







      2- No incluyeron ni una barra de dominadas, una pared sueca, un pasamanos o unas barras paralelas adecuadas en dicha estación, siendo uno de los puntos más concurridos para entrenar en la ciudad de Mar del Plata.

      3- Tuvieron un costo elevado y al poco tiempo se rompieron y/o quedaron en malas condiciones, dejando al usuario en completa vulnerabilidad ante un posible accidente.

Que el cambio de postas en todas las estaciones saludables no brinda la posibilidad de realizar entrenamiento corporal de forma óptima, lo cual  podría ser garantizado por las estructuras proyectadas, considerando lo siguiente:

      1- Los anillos puestos en medio de la barra de las dominadas no hacen más que ser un estorbo para el atleta que quiere realizar dominadas o «Muscle-ups» de la forma más cómoda posible.

      2- Las barras de dominadas nunca disponen de una separación adecuada ni del diámetro ideal. (se estima que el diámetro de postes sea de alrededor de 108 mm y de la barra de dominadas sea de 33,7 mm. Además, la barra transversal debería tener una longitud de al menos 1,70 m).

      3- Las barras de paralelas no cuenta con la longitud, separación, altura o el diámetro adecuado. (Los postes deberían tener un diámetro de 108 mm y las barras paralelas un diámetro de 48,3 mm. La altura de las barras paralelas debería ser entre 1100 mm y 1300 mm y la separación entre barras de 500 mm).

Que el recambio de postas a fines de febrero del año corriente en la Plaza España solo contempló la ejercitación cardiovascular, que puede realizarse caminando o corriendo, y que la máquina para el entrenamiento de los abdominales puede provocar lesiones lumbares y problemas de postura.

Que la cantidad de personas adeptas al deporte en espacios públicos cada vez aumenta más, no disponiendo en la actualidad dentro del Partido de General Pueyrredon de infraestructura de calidad para entrenar correctamente.

Que cada vez existen más deportistas urbanos que desarrollan la disciplina denominada “calistenia” y “Street Workout” aunque su desarrollo deportivo se ve mermado debido al mobiliario tan limitado.

Que se presentó dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon la Nota Particular 388-16, donde el ciudadano Leandro Clerf elevó un proyecto para la creación o mejora de espacios públicos de entrenamiento dirigidos a la práctica de la “calistenia”.

Que luego de su paso por las Comisiones Internas del Concejo Deliberante, este proyecto fue aprobado por unanimidad en reunión ordinaria del pleno del cuerpo legislativo.


      Que los modelos de estructuras actuales no cumplen con lo que se requiere, siendo que los propuestos y presentados en la nota particular anteriormente mencionada podrían proporcionar un mejor desarrollo de la actividad física al aire libre, en caso de ser implementados.

      Que los modelos se encuentran anexados en el expediente de dicha nota, y que se adjunta copia dentro de la presente.

Que los parques deportivos cumplen un interesante servicio público de bienestar y salud para los jóvenes y adultos.

      Que las administraciones locales deben tender a consolidar las prácticas saludables, con el objeto de poder sensibilizar sobre los beneficios del deporte, facilitar modos de lograr una mejor calidad de vida, fomentar lugares de encuentro y diversión para todos, y por ende, ayudar a la conservación de las zonas urbanas.

      Que el concepto de parque deportivo de Street Workout ha sido concebido como un parque con diferentes obstáculos, que exige el trabajo físico de todas las partes del cuerpo y de capacidades como el equilibrio, la coordinación, la fuerza, la elasticidad, la movilidad y agilidad.

Que en el presente proyecto se adjuntan como anexos:

      - Modelos de parques deportivos de “calistenia”.

- Dimensiones y diámetros que se creen adecuados para la práctica deportiva impulsada.

- Imágenes del parque deportivo implementado en el municipio de Avellaneda, siendo este un espacio dirigido a la práctica de calistenia y Street Workout.

      -Copia del programa implementado en el Municipio de Tenerife perteneciente al Reino de España, el cual contempla la realización de parques de Calistenia y Street Workout por razones similares a las solicitadas y explica por qué razón estas estructuras pueden ofrecer mayor versatilidad al deportista en comparación a las estructuras que comúnmente se ven construidas.

      Que este proyecto surge como una demanda del sector interesado, pero que implica una sustancial mejora en la vida de los ciudadanos del Partido de General Pueyrredon.

      Que resulta fundamental tender desde los espacios legislativos a hacer eco de las necesidades de los distintos miembros de la comunidad, tendiendo a garantizar sus derechos e impulsar sus necesidades concretas.

      Que este Honorable Cuerpo se ha caracterizado históricamente por su interés en la promoción de la práctica deportiva, tendiendo a una mayor y mejor oferta de disciplinas practicables en el ámbito público.


      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana  eleva  el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Artículo 1.- Institúyase en el Partido de General Pueyrredón, el Programa Municipal de “Parques deportivos de Calistenia y Street Workout”.


Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer en  la reglamentación de la presente Ordenanza, los espacios afectados como infraestructuras deportivas dentro del Municipio, consignando el lugar exacto de su ubicación. La  cantidad de parques no podrá ser inferior a cinco, debiéndose realizar una implementación progresiva de un espacio por año, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.


Artículo 3.- Desígnese al Ente Municipal de Deportes (EMDER) como la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.


Título I Construcción


Artículo 4.- Establézcanse las siguientes estructuras para los “Parques deportivos de Calistenia y Street Workout”, que mínimamente contendrán:

      1. Barras dominadas: aparato que mejora y aumenta tanto la movilidad como la coordinación de la espalda y los brazos.

      2. Barras paralelas: aparato que ofrece un entrenamiento de tríceps, pectorales y una mejor coordinación.

      3. Pared sueca: aparato que permite uso de las bandas elásticas trx y permite estiramientos musculares que mejoran la flexibilidad.



Artículo 5.- Créese dentro de cada parque deportivo un sector físico determinado dónde se  incorporará un cartel a doble cara conteniendo  de un lado, pictogramas básicos de teléfonos de urgencias, prohibiciones y obligaciones, y del otro un dibujo con la descripción de la función e instrucciones de uso de cada uno de los aparatos que forman parte del parque deportivo.


Artículo 6.- Asígnese un fondo específico, proveniente del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR), en vistas de implementar las estructuras del artículo Nº 4, facultándolo  además para realizar explotación publicitaria a fin de recaudar fondos para fomentar la implementación del Programa.


Artículo 7.- Recomiéndese al EMSUR como material de trabajo a implementar, la utilización de abrazaderas de silumin, caños de acero galvanizado y recubrimiento de pintura en polvo, para la realización de dichos parques deportivos.


Título II Desarrollo e Implementación del Programa


Artículo 8.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios con instituciones públicas tanto nacionales como provinciales, así como con Instituciones Privadas u Organizaciones No Gubernamentales, en vistas de garantizar la implementación del Programa Municipal de “Parques deportivos de Calistenia y Street Workout”.


Artículo 9.-  Los gastos  no contemplados que  demande  el  cumplimiento  de  la  presente ordenanza serán solventados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación del Partido de General Pueyrredon, creando una  partida  presupuestaria a tal efecto.


Artículo 10.- Prevéase a futuro la factibilidad de realizar eventos y torneos de competencia profesional en dichos Parques deportivos, dentro de los cuales los atletas de distintas disciplinas medirán sus habilidades y destrezas, realizando ejercicios de alta complejidad y siendo juzgado por jueces dispuestos por delegados de la disciplina.


Artículo 11.- De forma.


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Mar del Plata



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