Información de Expediente

2018 - E - 1595
Fecha de Entrada: 22/05/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 20/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Implementando una campaña de promoción del entrenamiento físico recreativo al aire libre en lugares públicos de la ciudad.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 28/05/2018 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 21/03/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 15/08/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/08/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

 Mar del Plata, 22 de Mayo de 2018.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:



                                                                  VISTO



      Que la realización de actividad física y recreativa en los lugares públicos al aire libre resulta saludable para los habitantes de la ciudad de Mar del Plata y es uno de los grandes atractivos para los turistas, destacando que nuestra ciudad dispone de gran cantidad de espacios para tal fin;

      Teniendo en cuenta además las conclusiones que surgieron de la Jornada de Trabajo llevada a cabo el pasado jueves 17 de mayo en el recinto del HCD y;



                                                        CONSIDERANDO


      Que una adecuada y aconsejable política pública es la de promocionar la actividad física, recreativa y el cuidado de la salud de los habitantes de la ciudad.

      Además, es responsabilidad del estado municipal que los espacios públicos cuenten con las condiciones mínimas y necesarias para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos, debiendo contar con luminarias necesarias, veredas sanas y ser espacios seguros.

      Que el concepto de espacio público urbano ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Al inicio estaba ligado sobre todo a la existencia de espacios verdes y en los últimos años surgen otros  enfoques que replantean el papel que desempeñan esos espacios en las ciudades, ampliando el concepto de espacio verde al de espacio libre.

      A los tradicionales espacios verdes: espacios en los que predominan las áreas plantadas de vegetación como plazas y parques; se incorpora el concepto de espacio libre: espacios urbanos, al aire libre, de uso predominantemente peatonal, pensados para el descanso, el paseo, el deporte, el recreo y el entretenimiento en horas de ocio.

      Que la actividad física reduce el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, tensión arterial alta, cáncer de colon y diabetes. Ayuda a controlar el sobrepeso, la obesidad y el porcentaje de grasa corporal. Fortalece los músculos y mejora la capacidad para hacer esfuerzos sin fatiga. Asimismo contribuye a establecer un bienestar mental, mejorando la autonomía de la persona, la memoria y  la rapidez de ideas.

      Que de acuerdo a los últimos datos presentados este año por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Argentina cuenta con un porcentaje de obesidad infantil en niños entre 0 y 5 años de 9.9% cuando el resto de la región llega al 7% y en el mundo al 6%.  Asimismo Mar del Plata es una de las ciudades con mayores casos de hipertensión en los menores de 18 años, cifra que aumenta año a año.

      Que es responsabilidad de cada ciudadano conocer el estado de su salud en general, antes de iniciar cualquier actividad física o entrenamiento específico, asimismo lo es sobre la eventual elección del entrenador, sea cual fuere su nivel de formación, independientemente que la contraprestación del servicio tenga o no costo alguno.

      Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:


      ORDENANZA

Artículo 1º: Dispóngase la implementación de una campaña de promoción del entrenamiento físico recreativo al aire libre en los lugares públicos de la ciudad de Mar del Plata.

Artículo 2º: Con el objeto de lograr la finalidad expresada en el artículo anterior encomiéndese al Departamento Ejecutivo el arreglo de calles, veredas y ciclovías, colocación de luminarias y el correcto funcionamiento de las existentes. Acondicionamiento de plazas y parques, dotando a los espacios públicos de la ciudad de servicios suficientes, en la mayor amplitud horaria que resulte posible, para la practica segura de las actividades promocionadas a través de la presente.

Artículo 3º: Los concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales de la ciudad de Mar del Plata (concesionarios de balnearios) estarán autorizados a brindar los 365 días del año los servicios con los que cuenten (servicios sanitarios, vestuarios, entre otros), pudiendo cobrar por el uso de los mismos a las personas que así lo demanden.

Artículo 4º: Extender el circuito del programa “Corredor Saludable”, que funciona actualmente los domingos en la costa entre Avenida Libertad y Constitución, al sector costero comprendido entre Juan B. Justo y Beltrán (entrada a Parque Camet).

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo tendrá 30 (treinta) días para reglamentar esta ordenanza.

Artículo 6º: Comuníquese.

Artículo 7º: De forma.






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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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