Información de Expediente

2018 - E - 1065
Fecha de Entrada: 12/01/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/05/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E., la reglamentación de la Ordenanza Nº22562, ref. a la inclusión de capacitación de personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y como mínimo un Desfibrilador Externo Automático, como requisito para la habilitación o funcionamiento de locales y/o espacios y/o eventos con concurrencia masiva de público.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2287 09/05/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 16/01/2018 24/05/2018 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 29/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 27/11/2018 10/04/2019 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Sáenz Saralegui

S/D





VISTO


      Que el 21 de diciembre de 2015 se promulgó la Ordenanza Nº 22526, iniciativa del ex concejal Cristian Azcona, que establece como requisito para los espacios de concurrencia de público en el Partido de Gral. Pueyrredón, la capacitación del personal en RCP y un Desfribilador Externo Automático (DEA); y




CONSIDERANDO


Que en Argentina mueren aproximadamente 300.000 personas al año por todas las causas, y aproximadamente 30% de estas muertes son causadas por enfermedades cardiovasculares (CV), constituyendo una de las principales causas de mortalidad, y también la primera causa de muerte prevenible.


Que el momento y la forma cómo se producirá un paro cardiovascular es impredecible. La mayoría se producen debido a ritmos cardíacos anormales (arritmias). Cuando ocurre un paro cardiovascular, el flujo de sangre al cerebro se detiene y la víctima se derrumba y pierde el conocimiento.

Los siguientes síntomas pueden ocurrir en cuestión de minutos hasta una hora antes de un paro cardiovascular: dolor torácico, mareos, nauseas, latidos cardíacos rápidos, dificultad para respirar.


En casi todos los casos tras un paro cardiovascular ocurre la muerte, a menos que el ritmo normal se restablezca en pocos minutos. En estos eventos inesperados, el primer auxilio es prestado por las personas más cercanas, habitualmente no entrenadas. Es así como la comunidad toma un rol protagónico en la cadena asistencial o cadena de supervivencia (conjunto de acciones complementarias que permiten que las víctimas de emergencias médicas tengan mayores posibilidades de sobrevivir), y forma parte sistema de atención pre-hospitalario, voluntaria o involuntariamente.


Que la Asociación Americana del Corazón (AHA) es la entidad internacional más reconocida en el ámbito de la medicina a nivel mundial sobre la RCP. Que su misión es construir vidas más sanas, libres de enfermedades cardio y cerebro-vasculares, y fortalecer la cadena de supervivencia en cada comunidad. La AHA publica nuevas guías sobre RCP, actualizándolas con las últimas investigaciones sobre la materia. Dicta cursos de RCP para profesionales de la salud y para la comunidad, y publica directivas sobre la implementación de programas de acceso público a la desfibrilación precoz.


Que es necesario dar solución al problema que se produce cuando una persona sufre un paro cardíaco y las personas que se encuentran a su alrededor no poseen la capacitación necesaria para realizar una RCP de calidad, fortaleciendo los primeros eslabones de la cadena de supervivencia.


Que es importante destacar que ya hay provincias y municipios que cuentan con legislación al respecto, poniendo en valor la importancia de contar con un programa de acceso público a la RCP y a la desfibrilación precoz, capacitando personal y colocando DEAs en los espacios públicos o privados con presencia o concurrencia masiva de personas:

A saber:


* Terminales de transporte de pasajeros como puertos, aeropuertos,   estaciones de ómnibus o ferrocarril

*  Estadios deportivos y anfiteatros

*  Balnearios y parques recreativos

*  Salas de cines, teatros, juego de azar, bingos y casinos,

*  Exposiciones y/o eventos culturales, religiosos, recreativos, sociales  o deportivos

*  Centros comerciales y grandes superficies públicas como calles    peatonales o comerciales

* Aeronaves, embarcaciones, trenes u otros transportes públicos con capacidad para transportar a 200 o más personas

* Otros lugares o eventos donde haya gran concurrencia de público, como sedes e instalaciones deportivas, gimnasios, entidades bancarias, establecimientos educativos, hoteles, edificios, barrios privados,  establecimientos estatales y reparticiones públicas, ambulancias, centros sanitarios, salas de conferencia,

* Otros lugares donde se desarrollen actividades de riesgo, como actividad física o emocional intensa.


Que el DEA es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata a través  de una descarga eléctrica, el paro cardiaco súbito cuando es debido a  FV/TV (ritmos que no producen contracciones cardiacas efectivas). Esa descarga eléctrica detiene completamente al corazón, permitiendo que se restablezca espontáneamente el ritmo cardiaco normal, mecánicamente efectivo.


Que el DEA está diseñado para ser utilizado por personal no sanitario, de tal forma que siguiendo sus instrucciones cualquier persona entrenada sabrá colocar correctamente los electrodos en el paciente y encenderá el aparato, el cual, tras analizar el ritmo cardíaco de la víctima, se carga automáticamente y aconseja presionar el botón para realizar la descarga eléctrica si detecta un ritmo para desfibrilar (FV/TV), o bien aconseja continuar con las compresiones torácicas sin desfibrilación.


Que habiéndose realizado el necesario análisis se plantea la conveniencia de que cada lugar con gran afluencia de público tenga DEAs disponibles para su inmediato uso en caso de una emergencia.


Que la desfibrilación es el único tratamiento efectivo para la FV, siendo este el ritmo más común en víctimas de un PCS.


Que la efectividad de la desfibrilación es máxima en los primeros minutos, y que por cada minuto sin desfibrilar a una víctima en paro cardiaco, se reduce un 10% su chance de sobrevida.


Que la Ordenanza Nº 22526 se sancionó el 26 de noviembre de 2015 y se promulgó el 21 de diciembre de ese mismo año.


Que hace más de dos años que la Ordenanza Nº 22526 está sin reglamentar.


Que es inminente que el Departamento Ejecutivo se expida sobre  los espacios de concurrencia de público en el Partido de Gral. Pueyrredón que deberán contar con personal capacitado en RCP y un Desfribilador Externo Automático (DEA).



Por todo lo expuesto, se eleva para consideración del Honorable Cuerpo, el presente proyecto de



COMUNICACIÓN


Artículo 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que reglamente la Ordenanza Nº 22526, estableciendo los espacios de concurrencia de público en el Partido de Gral. Pueyrredón que deberán contar con personal capacitado en RCP y un Desfribilador Externo Automático (DEA).


Artículo 2º: De forma.


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Mar del Plata



BLOQUE 1PAIS



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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