Información de Expediente

2017 - E - 2337
Fecha de Entrada: 14/12/2017
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 10/05/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando preocupación ante la intención del Poder Ejecutivo Nacional de modificar la Ley Nº 24241, referida al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en perjuicio de los jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones familiares.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/12/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 14 de diciembre de 2017





Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D





VISTO: La intención del Gobierno Nacional de  aprobar en la Cámara Baja el proyecto de  reforma previsional, y;





CONSIDERANDO:


Que en el día de la fecha se llevará adelante en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de reforma previsional que deroga la actual formula para el incremento de haberes;


Que actualmente el cálculo de los haberes jubilatorios, según la Ley 26417              modificatoria de la Ley 24241, se realiza automáticamente dos veces al año desde el año 2009 y comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional       Argentino;


Movilidad de las prestaciones


ARTICULO 32º. -Los haberes de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto serán móviles, en función de las variaciones entre dos (2) estimaciones consecutivas del AMPO, no pudiendo ello importar por ningún concepto la disminución en términos nominales del haber respectivo.


Que esta ley determina que la evolución de los haberes está condicionada a la      evolución de la economía (es pro cíclica) ya que el incremento de los mismos se determina, o bien por una combinación entre la evolución de recursos tributarios de Anses y la         evolución de los salarios, o bien por un “tope” impuesto por la evolución de los recursos    totales de  Anses, en caso de que el resultado anterior supere este tope.


Que de aprobarse esta iniciativa, les quitará unos 100 mil millones de pesos anuales a las jubilaciones y beneficiarios de prestaciones sociales, como por ejemplo, la Asignación Universal por Hijo (AUH);


Que si aplicamos la nueva formula de calculo para los haberes jubilatorios, en marzo de 2018 el aumento sera del 5,7%, mientras que con la actual seria del 12%;


Que en este marco, el Presupuesto 2018 prevé un desembolso de $1.210.813       millones en concepto de jubilaciones y pensiones no contributivas. Si se actualizan estos haberes por la inflación, y suponiendo que sea 10%, los pagos serían $1.092.145 millones, o sea, $118.668 millones menos en jubilaciones y prestaciones sociales a lo contemplado por la actual ley de Movilidad Jubilatoria;


Que la modificación de esta Ley afecta a 17 millones de personas entre jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones familiares.


          Que las centrales de trabajadores, gremios, sindicatos, organizaciones sociales y    políticas, se movilizan de forma masiva contra el ajuste que significa la reforma previsional.

La respuesta del actual Gobierno Nacional, ha sido la “militarización” de la calle para        imponer con represión el modelo de ajuste.



Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan el siguiente proyecto de:




RESOLUCIÓN




Artículo 1º.-: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon,        manifiesta su preocupación frente a la intención del Poder Ejecutivo Nacional de modificar la actual Ley 24241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en perjuicio de los          jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones familiares..



Artículo 2º.-: Comuníquese, etc.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo






Mar del Plata



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